DECRETO 4503 DE 2006
(diciembre 19)
por el cual se crean las Notarías Tercera y Cuarta en el Círculo de Notaría de Buenaventura en el departamento del Valle.
Nota: Modificado por el Decreto 1728 de 2012.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el incremento en los volúmenes de escrituración, la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de notarías que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social de la ciudad de Buenaventura;
Que de acuerdo al incremento poblacional de la ciudad de Buenaventura y a la extensión de su territorio, la Superintendente de Notariado y Registro propone al Gobierno Nacional la creación de las Notarías Tercera y Cuarta en el Círculo de Notaría de Buenaventura;
Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política establece que: “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”;
Con fundamento en los anteriores considerandos,
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse en el Círculo de Notaría de Buenaventura, departamento del Valle, las Notarías Tercera y Cuarta, ambas de primera categoría.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.