DECRETO 4500 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4500  DE 2005    

(diciembre 5)    

por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 443 de 1998 y la Ley 909 de 2004.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los procesos de selección que se adelanten  para proveer empleos de varias entidades, comprenderán las siguientes fases:    

Primera fase de preselección. Consistirá  en la aplicación de pruebas básicas generales de carácter obligatorio, que  evaluarán factores indispensables que deben estar presentes en todos los  aspirantes a ingresar a cargos de carrera.    

La convocatoria a esta fase se efectuará para los empleos  pertenecientes a uno o más niveles jerárquicos.    

Segunda fase o Específica. Consistirá  en la aplicación, a quienes hayan superado la primera fase, de las pruebas o  instrumentos de selección que permitan evaluar la capacidad, idoneidad de los  aspirantes y establecer una clasificación de los mismos, respecto de las  competencias requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y  responsabilidades de un empleo o grupo de empleos.    

Artículo 2°. Etapas del concurso. Los concursos  que realice la Comisión en cumplimiento del artículo anterior, se desarrollarán  teniendo en cuenta las siguientes etapas: Convocatoria, inscripciones,  aplicación de pruebas, elaboración de listas de elegibles y período de prueba.    

Artículo 3°. Convocatoria. Consiste en el aviso  público proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cada una de  las fases, para invitar a todos los ciudadanos interesados en participar en los  concursos que se realicen para el ingreso a empleos de carrera administrativa.    

Para su difusión se acudirá a los medios señalados en el Decreto 1227 de 2005.    

Parágrafo 1°. En cualquiera de las fases del proceso, la  Comisión Nacional del Servicio Civil podrá dejar sin efecto el concurso, cuando  en ella se detecten errores u omisiones que afecten de manera sustancial y  grave el desarrollo del proceso de selección.    

Parágrafo 2°. Tanto en la fase de preselección como en la  específica, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá modificar cualquier  aspecto de la convocatoria hasta antes de la fecha de iniciación de  inscripciones, o de la escogencia del empleo en la segunda fase o específica.    

Una vez iniciadas las inscripciones, o en la fase  específica de escogencia de empleo sólo se podrá modificar el sitio, la fecha y  hora de la aplicación de las pruebas.    

Las modificaciones de que trata el presente artículo  deberán ser divulgadas utilizando los mismos medios que la convocatoria  inicial, por lo menos dos (2) días antes de la fecha de inscripciones o de  aplicación de la prueba, según el caso.    

Artículo  4°. Inscripciones.  Podrán inscribirse a los concursos que convoque la Comisión Nacional del  Servicio Civil, los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en  la convocatoria y cancelen el valor de la inscripción de acuerdo con el  procedimiento y condiciones que esta determine.    

La información suministrada en desarrollo de la etapa de  inscripción se entenderá aportada bajo la gravedad del juramento, y una vez  efectuada la inscripción no podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia.  Los aspirantes asumirán la responsabilidad de la veracidad de los datos  consignados en el momento de la inscripción, así como de los documentos que  acrediten el cumplimiento de requisitos.    

Artículo 5°. Pruebas. Las pruebas a aplicar estarán  dirigidas a apreciar la capacidad, idoneidad y potencialidad de los aspirantes  y establecer una clasificación de los mismos, respecto de las competencias  requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y las responsabilidades  del cargo.    

Artículo 6°. Análisis de documentación. Antes de  la elaboración de la lista de elegibles, la Comisión Nacional del Servicio  Civil dispondrá la metodología y fechas límite para la entrega de la  documentación que compruebe el cumplimiento de los requisitos de estudios y  experiencia de los aspirantes que superaron las pruebas de carácter  eliminatorio, dentro del concurso.    

Artículo 7°. Desarrollo del proceso de selección.  Para el desarrollo del proceso de selección de que tratan los artículos  anteriores la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante acto  administrativo, que deberá ser publicado, establecerá:    

a) El contenido de las convocatorias para cada fase de  estos concursos;    

b) Los tiempos en que se desarrollarán cada una de las  etapas del concurso, incluida la conformación de la lista de elegibles como  resultado del proceso de selección;    

c) La metodología para las inscripciones;    

d) La clase de pruebas a aplicar; su número, el cual para  la fase específica deberá ser plural; el carácter eliminatorio o  clasificatorio, las escalas de calificación y el peso de cada una con respecto  a la totalidad del concurso.    

Artículo 8°. En los demás aspectos no reglamentados en el  presente decreto se aplicará lo previsto en el Decreto 1227 de 2005.    

Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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