DECRETO 450 DE 2006
(febrero 10)
por el cual se autoriza la compensación excepcional de requisitos para el desempeño de un cargo en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 32 del Decreto 2772 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 del Decreto 2772 de 2005, dispone que en casos excepcionales el Presidente de la República podrá autorizar la compensación de los requisitos señalados para la provisión de un empleo de libre nombramiento y remoción, para lo cual se deberá surtir el trámite señalado en el artículo 11 del Decreto Ley 770 de 2005, previa recomendación que para tal efecto realice la Comisión Evaluadora de Méritos del candidato propuesto;
Que atendiendo la solicitud motivada que formuló el señor Ministro del Interior y de Justicia, la Comisión Evaluadora de Méritos, de conformidad con el artículo 11 del Decreto Ley 770 de 2005, mediante Acta Nº 47 del 18 de enero de 2006, recomendó al señor Presidente de la República, autorizar la compensación de los requisitos establecidos para el cargo de Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, código 0015, grado 24, para su desempeño por parte del Mayor General (r.) Eduardo Morales Beltrán, dado su perfil y experiencia en el manejo de seguridad y de personal, teniendo en cuenta que posee título de formación superior y una amplia experiencia sobresaliente en el desempeño de su carrera militar;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase la compensación de los requisitos establecidos en el Decreto 2772 de 2005, por el perfil y la experiencia en el manejo de seguridad y de personal adquirida por el Mayor General (r.) Eduardo Morales Beltrán, identificado con cédula de ciudadanía número 17181632 de Bogotá, en el ejercicio de su carrera militar, para desempeñar el cargo de Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, código 0015, grado 24.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.