DECRETO 4490 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 4490 DE 2006    

(diciembre  19)    

por el cual se modifica el Decreto 1780 de 2003.    

Nota 1: Ver Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Nota 2:  Modificado por el Decreto 1448 de 2014.    

Conc. Decreto 459 de 2015.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 71 y 189 ordinal 11 de la Constitución  Política y en las Leyes 29 de 1990 y 590 de 2000,  modificada por la Ley 905 de 2004, y    

CONSIDERANDO:    

Que es  interés del Estado propiciar la internacionalización de los desarrollos  tecnológicos, el diseño de los productos e innovaciones de las empresas  colombianas, para contribuir a su posicionamiento competitivo en los mercados  externos;    

Que el  apoyo a la innovación y el desarrollo tecnológico de las micro, pequeñas y  medianas empresas es una de las acciones estratégicas del Fondo Colombiano para  la Modernización Tecnológica de las Mipymes, Fomipyme;    

Que uno  de los objetos de la Ley 590 de 2000,  modificada por la Ley 905 de 2004, es  “promover una más favorable dotación de factores para las micro, pequeñas y  medianas empresas, facilitando el acceso a mercados de bienes y servicios,  tanto para la adquisición de materias primas, insumos, bienes de capital y  equipos, como para la realización de sus productos y servicios a nivel nacional  e internacional, la formación de capital humano, la asistencia para el  desarrollo tecnológico y el acceso a los mercados financieros institucionales”,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modificado por el Decreto 1448 de 2014,  artículo 1º. Créase el Premio Nacional a la Innovación  Empresarial, que se entregará bajo la denominación de Premio Colombiano a la  Innovación Empresarial para las Mipymes, como  estímulo a la investigación aplicada, creatividad, diseño e innovación  empresarial.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo  2.2.1.4.1. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Texto  inicial del artículo 1º: “El artículo 1° del Decreto 1780 de 2003  quedará así:    

“Créase  el Premio Nacional a la Innovación Tecnológica Empresarial, que se entregará  bajo la denominación de Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica  Empresarial para las Mipymes, como estímulo a la  investigación aplicada, creatividad, diseño, innovación tecnológica empresarial  y/o industrial de las empresas”.    

Artículo  2°. Modificado por el Decreto 1448 de 2014,  artículo 3º. El Premio Colombiano a la Innovación  Tecnológica Empresarial para las Mipymes tendrá seis  (6) categorías así:    

1.  Innovación de Producto.    

2.  Innovación de Servicios.    

3.  Innovación en procesos productivos.    

4.  Innovación comercial    

5. Innovación abierta    

6.  Innovación social    

Se  reconocerá un (1) solo ganador por cada categoría enunciada.    

Parágrafo  1°. Se entregará el reconocimiento de “Mentalidad y Cultura” para  aquella empresa que dentro de su cultura organizacional demuestre cómo la  innovación ha generado una dinámica de crecimiento continuo, tanto en la  empresa, como en sus trabajadores y en su relación con el entorno.    

Parágrafo  2°. La definición de micro, pequeña y mediana empresa es la establecida en la Ley 590 de 2000,  modificada por la Ley 905 de 2004.    

Los  requisitos mínimos que deben cumplir las empresas para postularse al Premio  Colombiano a la Innovación Empresarial para las Mipymes,  y las actividades de dirección, convocatoria, coordinación, características y  participación de las empresas extranjeras en el premio, serán determinados por  el reglamento que para el efecto expedirá el Ministerio de Comercio, Industria  y Turismo.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.2.1.4.3.  del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Texto  inicial del artículo 2º: “El artículo 3° del Decreto 1780 de 2003  quedará así:    

“El  Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes tendrá cuatro (4) categorías así:    

1.  Pequeña empresa.    

2.  Mediana empresa.    

3.  Microempresas.    

4. Alianza Universidad-Empresa Mipyme.    

Parágrafo  1°. La definición de micro, pequeña y mediana empresa es la establecida en la Ley 590 de 2000, modificada por la Ley 905 de 2004.    

Parágrafo  2°. Los requisitos mínimos que deben cumplir las empresas para postularse al  Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes, y las actividades de dirección, convocatoria, coordinación,  características y participación de las empresas extranjeras en el Premio, serán  determinados por el reglamento que para el efecto expedirá el Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo”.    

Artículo  3°. Modificado por el Decreto 1448 de 2014,  artículo 5º. El Premio Colombiano a la Innovación  Empresarial para las Mipymes consistirá en un  programa integral de apoyo a las empresas innovadoras colombianas, y a las  empresas extranjeras que concursen y estén en el marco de un convenio de  cooperación tecnológica internacional, suscrito por el Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo y/o demás entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del  Poder Público del orden nacional, en el que se aborde este tema con carácter  recíproco. El premio comprende los siguientes beneficios para las ganadoras:    

1.  Condecoración.    

2. Reconocimiento  público a través de medios de comunicación. Las empresas podrán utilizar esta  distinción, con indicación del año en que fue otorgado el premio.    

3. Apoyo  para recibir asistencia técnica nacional y/o internacional, encaminada a  fortalecer su gestión estratégica, operativa, tecnológica, comercial o técnica,  que facilite su inserción exitosa y posicionamiento en los mercados nacionales  e internacionales.    

4. Apoyo  para capacitación especializada, buscando con ello el fortalecimiento de las capacidades  competitivas y en general del talento humano de las empresas.    

5. Apoyo  para recibir asistencia en lo referente a la gestión de la propiedad  intelectual, encaminada a proteger los activos resultantes de la innovación.    

6. Apoyo  para la realización de proyectos estratégicos comerciales y/o de gestión  empresarial y/o tecnológica, que contribuyan a un mayor posicionamiento del  producto o servicio en los mercados nacionales y/o internacionales.    

Parágrafo  1°. Los beneficios serán los enumerados en este artículo en especie y en ningún  caso se entregará dinero en efectivo.    

Parágrafo  2°. Los recursos necesarios para la ejecución anual del Premio Colombiano a la  Innovación Empresarial para las Mipymes serán  tramitados, mediante la presentación del proyecto respectivo ante el Banco de  Proyectos de Inversión Nacional por el Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo, a través de la Dirección de Mipymes.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.2.1.4.5.  del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Texto  inicial del artículo 3º: “El Artículo 4° del Decreto 1780 de 2003  quedará así:    

“El  Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes es un programa integral de apoyo a las Mipymes innovadoras, universidades en alianza con estas,  establecidas en Colombia, y a las Mipymes extranjeras  que concursen y estén en el marco de un convenio de cooperación tecnológica  internacional, suscrito por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y/o  demás entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del poder público del orden  nacional, en el que se aborde este tema con carácter recíproco. El Premio  comprende los siguientes beneficios para las ganadoras:    

1.  Condecoraciones.    

2.  Reconocimiento Público a través de medios de comunicación. Las empresas podrán  utilizar esta distinción, con indicación del año en que fue otorgado el Premio.    

3.  Apoyo para que representen al país en eventos y ferias internacionales y/o  nacionales sobre innovación y/o desarrollo tecnológico.    

4.  Apoyo para recibir asistencia técnica nacional y/o internacional, encaminada a  fortalecer su gestión estratégica, operativa, tecnológica, comercial o técnica,  que facilite su inserción exitosa y posicionamiento en los mercados nacionales  e internacionales.    

5.  Apoyo para capacitación especializada, buscando con ello el fortalecimiento de  las capacidades competitivas y en general del talento humano de las empresas.    

6.  Apoyo para realizar procesos de patentamiento en el  ámbito nacional y/o internacional.    

7.  Apoyo para la realización de proyectos estratégicos comerciales y/o de gestión  empresarial y/o tecnológica, que contribuyan a un mayor posicionamiento del  producto o servicio en los mercados nacionales y/o internacionales.    

Parágrafo  1°. Se pueden otorgar menciones especiales para aquellas empresas que sin ganar  merecen un estímulo por los logros alcanzados. Así mismo, se podrán otorgar uno  o varios de los beneficios mencionados, para las que regionalmente queden como  ganadoras.    

Parágrafo  2°. Anualmente se escogerá la mejor empresa innovadora dentro de las que ocupen  el primer lugar en las categorías establecidas en el Premio Colombiano a la  Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes.    

Parágrafo 3°. Los recursos necesarios  para la ejecución anual del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica  Empresarial para las Mipymes serán tramitados,  mediante la presentación del proyecto respectivo ante el Banco de Proyectos de  Inversión Nacional por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través  de la Dirección de Mipymes.    

El Fomipyme conforme con el artículo 17 de la Ley 590 de 2000, modificada por la Ley 905 de 2004, apoyará al Premio, mediante el  establecimiento de una línea estratégica específica orientada, entre otras, a  cumplir con lo establecido en el artículo 2° de este decreto.”.    

Artículo  4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica  los artículos 1°, 3° y 4° del Decreto 1780 de 2003.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro  de Comercio, Industria y Turismo,    

 Jorge H. Botero.    

               

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