DECRETO 4488 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4488 DE 2005    

(diciembre  5)    

por medio del cual se establece  un programa especial de adquisición y adjudicación de tierras en favor de las  personas reincorporadas a la vida civil.    

Nota:  Ver Decreto 1071 de 2015,  del Decreto Único Reglamentario del Sector  Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  en el ordinal 2 del artículo 1°, el numeral 9 del artículo 12 y el numeral 2  del artículo 31 de la Ley 160 de 1994 y el  artículo 65 de la Ley 418 de 1997,    

CONSIDERANDO:    

La Ley 418 de 1997,  prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002, tiene  por objeto dotar al Estado colombiano de instrumentos eficaces para asegurar la  vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho, el establecimiento de un  orden social justo que asegure la convivencia pacífica, la protección de los  derechos y las libertades de los individuos y adoptar medidas a favor de grupos  discriminados o marginados, con el fin de lograr condiciones de igualdad real y  proveer a todos de las mismas oportunidades para su adecuado desenvolvimiento,  el de su familia y su grupo social.    

El  artículo 65 de la Ley 418 de 1997, prevé  que las personas que se desmovilicen bajo el marco de acuerdos con los grupos  armados organizados al margen de la ley, con los cuales el Gobierno Nacional  haya adelantado un proceso de paz, o en forma colectiva o individual podrán  beneficiarse, en la medida en que lo permita su situación jurídica, de los  programas de reinserción económica que para el efecto establezca el Gobierno  Nacional;    

Que uno  de los objetivos de la Ley 160 de 1994  consiste en promover y consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados a  lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la  población campesina;    

Que con  el objeto de dar cumplimiento a los fines de utilidad pública e interés social  definidos en la citada ley, corresponde al Instituto Colombiano de Desarrollo  Rural, Incoder, de conformidad con la ley adquirir mediante negociación directa  con los propietarios que las enajenen voluntariamente, o por expropiación,  tierras y mejoras rurales en beneficio de personas respecto de las cuales el  Gobierno Nacional haya establecido programas especiales para tal fin,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Naturaleza del Programa.  Establécese un programa especial de adquisición y adjudicación de tierras en  favor de las personas reincorporadas que se hayan desmovilizado en forma  individual o colectiva, en el marco del proceso de paz que adelanta el Gobierno  Nacional.    

El  programa especial de adquisición y dotación de tierras se sujetará al  procedimiento y condiciones señalados en la Ley 160 de 1994 y sus  decretos reglamentarios, teniendo en cuenta además los predios rurales  extinguidos que sean asignados al Incoder por el Consejo Nacional de  Estupefacientes o el organismo en que se delegue.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.14.16.1. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.    

Artículo  2°. Beneficiarios. Tienen la  condición de beneficiarios del programa especial de adquisición y adjudicación  de tierras que se establece en este decreto:    

1. Los  hombres y mujeres sujetos de reforma agraria, de escasos recursos y mayores de  16 años que no posean tierras, que se hubieren desmovilizado de manera  colectiva o individual, en la medida que lo permita su situación jurídica y se  hallen en situación de reincorporación definitiva a la vida civil.    

2. El  grupo familiar conformado por el desmovilizado (a), el (la) cónyuge, o el (la)  compañero (a) permanente y los hijos.    

Para los  efectos de este decreto, se tendrán como desmovilizados y reincorporados las  personas consideradas como tales en el Decreto 128 y  3360 de 2003.    

Parágrafo  1°. La adjudicación de tierras a las personas reincorporadas se efectuará sin  perjuicio de que en los predios objeto del programa se adjudiquen tanto a  desplazados y campesinos que reúnan las condiciones y requisitos de las normas  pertinentes.    

Parágrafo  2°. La entrega de tierras a las personas reincorporadas debe estar acompañada  de un proyecto productivo y de desarrollo socioeconómico elaborado con sujeción  a criterios acordados entre el Ministerio del Interior y de Justicia, la  Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el Incoder.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.14.16.2. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.    

Artículo  3°. Selección. El Consejo  Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, determinará  los criterios y el procedimiento de selección de los beneficiarios del programa  especial de adquisición y adjudicación de tierras, el cual comprenderá, entre  otros aspectos, la inscripción y registro de los aspirantes, los factores,  criterios y puntajes para la escogencia y la calificación, la integración y  funciones del comité de selección que se constituya para el efecto y demás  asuntos que se consideren pertinentes.    

La  inscripción de los aspirantes sólo tendrá lugar cuando su condición de  desmovilizado se encuentre certificada por el Alto Comisionado para la Paz o  por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, y el Ministerio  del Interior y de Justicia o el Ministro de Defensa hubiere realizado una  valoración integral favorable del reincorporado que permita su registro ante el  Incoder como aspirante al programa especial de adquisición y adjudicación de tierras.    

No  podrán inscribirse como aspirantes en el programa especial de adquisición y  adjudicación de tierras de que trata este decreto, quienes estén siendo  procesados o hayan sido condenados por delitos que, de acuerdo con la  Constitución Política, la ley, o los tratados internacionales suscritos y  ratificados por Colombia, no puedan recibir esta clase de beneficios.    

Además  de las prohibiciones contempladas en la Ley 160 de 1994, sus  reglamentos y disposiciones que la adicionen o modifiquen, no podrá  seleccionarse a quienes hubieren sido beneficiarios de programas de  adjudicación de tierras como desmovilizados, reincorporados o reinsertados por  acuerdos de paz suscritos en el pasado, o con cualquiera de los anteriores con  los cuales se haya firmado actas de punto final mediante las cuales culminaron  los antiguos procesos de incorporación a la vida civil.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.14.16.3. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.    

Artículo  4°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

               

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