DECRETO 4486 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 4486 DE 2006    

(diciembre 19)    

por  el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura  y Desarrollo Rural y se dictan otras  disposiciones.    

Nota:  Derogado por el Decreto 1985 de 2013,  artículo 26.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales  y Legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modifícase el artículo 4° del Decreto  2478 del 15 de diciembre de 1999, el cual quedará así:    

“Artículo  4°. Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Agricultura  y Desarrollo Rural tiene la siguiente estructura:    

1.  Despacho del Ministro.    

1.1.  Oficina Jurídica.    

2.  Despacho del Viceministro.    

2.1.  Dirección de Política Sectorial.    

2.2.  Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal.    

2.3.  Dirección de Desarrollo Rural.    

2.4.  Dirección de Cadenas Productivas.    

2.5.  Dirección de Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria.    

2.6.  Dirección de Comercio y Financiamiento.    

2.7.  Oficina de Control Interno.    

3.  Secretaría General    

3.1.  Subdirección Administrativa.    

3.2.  Subdirección Financiara.    

4.  Órganos Internos de Asesoría y Coordinación.    

4.1.  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

4.2.  Comisión de Personal”.    

Artículo  2°. Subdirección Administrativa. La Subdirección Administrativa cumplirá  las siguientes funciones:    

1.  Dirigir y coordinar planes, programas y estrategias administrativas.    

2.  Mantener el correcto funcionamiento administrativo del Ministerio, prestando el  apoyo requerido por las diferentes dependencias.    

3.  Coordinar y programar las actividades de administración de personal, seguridad  Industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de  la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.    

4.  Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral  de los empleados del Ministerio, en coordinación con la Escuela de Alto  Gobierno, en concordancia con las normas legales vigentes.    

5.  Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el  correcto funcionamiento del Ministerio.    

6.  Contratar y administrar los seguros que requiera el Ministerio.    

7.  Planear, programar, dirigir y coordinar la prestación de los diferentes  servicios administrativos que requieran las dependencias del Ministerio.    

8.  Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y coordinar la  elaboración del programa anual de compras.    

9.  Las demás inherentes a su naturaleza y las que les sean asignadas por las  normas legales.    

Artículo  3°. Subdirección Financiera. La Subdirección Financiera cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Dirigir y  coordinar planes, programas y estrategias financieras.    

2.  Mantener el correcto funcionamiento financiero del Ministerio, prestando el  apoyo requerido por las diferentes dependencias.    

3.  Colaborar con la Dirección de Planeación en la elaboración del proyecto de  presupuesto de funcionamiento e Inversión y el programa anual de caja que deba  adoptar el Ministerio.    

4.  Coordinar la ejecución del programa anual de caja.    

5.  Revisar los estados financieros del Ministerio para su posterior aprobación por  el representante legal del Ministerio.    

6.  Controlar el manejo de los recursos financieros para que estos se ejecuten de  conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas  del presupuesto nacional.    

7.  Planear, programar, dirigir y coordinar la prestación de los diferentes  servicios financieros que requieran las dependencias del Ministerio.    

8  . Las demás inherentes a su naturaleza y las que les sean asignadas por las  normas legales.    

Artículo  4°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 17  y modifica en lo pertinente el artículo 4° del Decreto  2478 del 15 de diciembre de 1999.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dada  en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias  Leiva.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

 Fernando Grillo Rubiano.    

               

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