DECRETO 4484 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 4484 DE 2006    

(diciembre 15)    

por el cual se modifica el Decreto  2000 de 15 de junio de 2006.    

Nota: Modificado  parcialmente por el Decreto 2244 de 2007 (éste modificado por el Decreto 4825 de 2007.).    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le  confiere el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política, la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el Decreto  4000 de 30 de noviembre de 2004 derogó el Decreto 2107 de 2001,  con las salvedades y excepciones indicadas en el artículo 125 del mismo;    

Que  el Decreto  164 de 31 de enero de 2005 en sus artículos 1° y 3° modificó el Decreto  342 de 28 de febrero de 2002, en el sentido que las menciones al Decreto 2107 de 2001  debían entenderse referidas al Decreto 4000 de 2004,    

Que  el Decreto  342 de 28 de febrero de 2002 establece que el ecuatoriano que solicite la  expedición de una Visa de Cortesía deberá cumplir con los requisitos indicados  en el Decreto 2107 de 2001  y dichas visas no causarán derechos consulares, ni impuesto de timbre, ni  implican el otorgamiento de privilegios ni de inmunidades;    

Que  la vigencia del Decreto 342 de 2002  es transitoria;    

Que  los Decretos 824 de  18 de marzo de 2005, 2039  de 17 de junio de 2005, 3307  de 19 de septiembre de 2005, 4658  de 19 de diciembre de 2005 y 2000  de 15 de junio de 2006, ampliaron la vigencia transitoria contemplada en el  artículo 7° del Decreto 342 de 2002;    

Que la vigencia del Decreto  2000 de 15 de junio de 2006 vence el 15 de diciembre de 2006, por lo que es  necesario ampliar dicha vigencia por seis (6) meses más;    

Que  es competencia discrecional del Gobierno Nacional autorizar el ingreso y la  permanencia de extranjeros al país, según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 4000 de 2004  por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de  extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modifíquese el Decreto  2000 de 15 de junio de 2006 en el sentido de ampliar la vigencia  transitoria contemplada en el artículo 7° del Decreto 342 de 2002,  por el término de seis (6) meses más, contados a partir de la expedición del  presente decreto.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Consuelo  Araújo Castro.    

El  Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS,    

Andrés Mauricio  Peñate Giraldo.    

               

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