DECRETO 4481 DE 2005
(diciembre 2)
por el cual se concede la Orden del Mérito Comercial en la Categoría de Oficial.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Decretos 1953 de 1979 y 2664 de 1984,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Nacional conceder la “Orden al Mérito Comercial” con el fin de exaltar y reconocer actos notables en el crecimiento del comercio nacional y los servicios eminentes prestados para su desarrollo;
Que el doctor Jaime Lizarralde-Lora inició su carrera profesional en 1951 con la compañía Celanese Corporation en Estados Unidos y de allí fue transferido a la subsidiaria de esta, Celanese Colombiana S. A., con oficinas principales en Bogotá y fábricas localizadas en las ciudades de Cali, Medellín y Barranquilla;
Que el doctor Jaime Lizarralde-Lora durante sus 30 años de labores en Celanese, ocupó varias posiciones entre las cuales vale destacar la Gerencia de la Fábrica de Yumbo, las Gerencias de Planeación y de Ventas, la Gerencia General de Rayón & Celanese Peruana en la ciudad de Lima y la Gerencia General de Celanese Colombiana, hasta llegar en 1969 a la Presidencia de la misma, la cual ejerció durante 11 años hasta su retiro en 1981;
Que el doctor Jaime Lizarralde-Lora a partir de esta fecha y hasta 1991, actuó como socio de la firma Consultores Asociados Ltda. y prestó servicios de Consultor en los campos de la inversión extranjera y financiera, tanto en el país como en el exterior. Representó a varios bancos tales como Grinlays Bank, el Australia and New Zealand Bank y el Bank J. Vontobel;
Que el doctor Jaime Lizarralde-Lora se vinculó al Consejo de Empresas Americanas, CEA, desde el año 1968, cuando la institución tenía el nombre de Comité de Acción Interamericana y, la compañía Celanese Colombiana era miembro del mismo. En esta época el doctor Lizarralde fue en dos oportunidades su Presidente;
Que el doctor Jaime Lizarralde-Lora desde 1991 ocupa la posición de Director Ejecutivo del Consejo de Empresas Americanas, CEA;
Que el doctor Jaime Lizarralde-Lora ha participado como miembro en varias juntas directivas de compañías y asociaciones colombianas, dentro de las cuales se destacan:
• Comité de Hombre de Negocios Colombia-Canadá.
• General Foods – Colombina S. A.
• Federación Compañía de Seguros en representación de la compañía CHUBB.
• Banco de América Latina.
• Cámara de Comercio Colombo Venezolana.
• Cámara de Comercio Colombo Americana – Presidente en dos períodos.
• Instituto Colombiano de Administración Incolda.
• Asociación Nacional de Industriales, ANDI.
• Consejo Directivo de la Bolsa de Bogotá.
• Sección Colombiana del Consejo Interamericano de Comercio y Producción CICYP – Presidente.
• Fondo de Crecimiento.
• Eternit Colombiana S. A.;
Que adicionalmente el doctor Jaime Lizarralde-Lora participa en las siguientes Juntas Directivas:
• Citibank Colombia – Representante Citibank N.A.
• Seguros Bolívar;
Que el doctor Jaime Lizarralde-Lora, ha sido portavoz del Sector Privado en reuniones internacionales en Roma, Madrid, Lima, Río de Janeiro, Caracas, New York, Santiago y Washington, entre otras ciudades. Sus claros conceptos sobre la libre empresa han sido escuchados en distintas reuniones sobre integración derivadas del Grupo Andino y de la ALALC y, en seminarios sobre “Inversiones Extranjeras en América Latina”;
Que el doctor Jaime Lizarralde-Lora en el campo universitario, ha sido catedrático en las Universidades del Valle y la Nacional, así como en el Consejo de Estudios Superiores de Administración “CESA”;
Que el Consejo de la Orden del Mérito Comercial se reunió el día 1° de diciembre de 2005, con el fin de evaluar la gestión del doctor Jaime Lizarralde-Lora y decidió otorgarle la Orden del Mérito Comercial en la categoría de oficial, por sus excelsos aportes al comercio del país;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Concédase la “Orden del Mérito Comercial”, en la categoría de “Oficial”, al doctor Jaime Lizarralde-Lora, como homenaje de reconocimiento a su notable contribución al desarrollo del comercio nacional y servicios eminentes prestados.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge H. Botero.