DECRETO 4480 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4480 DE 2005    

(diciembre  2)    

por el cual se modifica  parcialmente el Decreto 2685 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, con sujeción a los artículos 3° de las Ley 6ª de 1971 y 2° de  la Ley 7ª de 1991, previa  recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio  Exterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el literal a) del artículo 29 del Decreto 2685 de 1999,  modificado por el artículo 2° del Decreto 4136 de 2004  el cual quedará así:    

“a) Las que durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la  presentación de la solicitud, hubieren efectuado operaciones de importación y/o  exportación por un valor FOB superior o igual a tres millones de dólares  (US$3.000.000.00) de los Estados Unidos de Norte América, o las que acrediten  dicho valor como promedio anual en los tres (3) años anteriores a la  presentación de la solicitud.    

Si se trata de una persona jurídica calificada por la DIAN como Gran  Contribuyente, se podrá acreditar el cincuenta por ciento (50%) del monto  establecido en el inciso anterior”.    

Artículo 2°. Modifícase el artículo 531 del Decreto 2685 de 1999,  modificado por el artículo 1° del Decreto 157 de 2004  y el artículo 17 del Decreto 4434 de 2005,  el cual quedará así:    

“Artículo 531. Donación. La Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales podrá donar las mercancías aprehendidas, decomisadas o  abandonadas a favor de la Nación, a las entidades públicas del orden nacional,  a la Fuerza Pública y al Senado o Cámara de Representantes del Congreso de la  República, así como a las entidades contempladas en el artículo 524 de este Decreto  y a los programas públicos dirigidos a los sectores más pobres y vulnerables de  la población colombiana.    

La donación también podrá efectuarse a las entidades del orden  departamental o municipal, encargadas de programas de salud, educación, seguridad  pública y prevención y atención de desastres.    

Tratándose de hidrocarburos y sus derivados aprehendidos, decomisados  o abandonados a favor de la Nación, la donación también podrá realizarse a  Ecopetrol S. A., en calidad de material reciclable.    

Parágrafo. Las donaciones referidas al presente artículo no causarán  el impuesto sobre las ventas. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  exigirá el pago total de los gastos causados por la custodia de las mercancías  donadas, en el evento de que no se efectúe el retiro físico de las mercancías  en el plazo señalado por la Entidad”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2005.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge H.  Botero.    

               

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