DECRETO 4477 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 4477 DE 2006    

(diciembre 15)    

por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días  compensatorios.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en  desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se  hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, a favor de  cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se  afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar, en el  resto de la presente vigencia.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hac ienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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