DECRETO 4476 DE 2006
(diciembre 15)
por el cual se autoriza a la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– para canjear instrumentos de deuda interna de Gestión Energética S. A., ESP, GENSA por acciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, establece que cuando el Gobierno Nacional así lo determine, los tenedores de los instrumentos de deuda interna de la Nación o de otras entidades públicas podrán optar libremente por descontarlos por su valor presente en canje de acciones o partes sociales de empresas estatales;
Que el inciso 2° del artículo 119 del Decreto 111 de 1996 establece que no requieren operación presupuestal alguna las sustituciones de activos que se realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones en dinero;
Que con base en los documentos DNP Conpes 2641 del 16 de febrero de 1993, “Desarrollo de algunos Proyectos de Generación Térmica del Plan de Expansión” y 2678 del 11 de noviembre de 1993, “Revisión del Plan de Expansión de Referencia del Sector Eléctrico Interconectado 1993-2000”, el 12 de febrero de 1996 la Financiera Energética Nacional S. A., en adelante FEN, emitió la Garantía número F.G. 001-96 para respaldar las obligaciones de pago a cargo de la Empresa de Energía de Boyacá S. A., ESP, en adelante EBSA, y a favor de la Compañía Eléctrica de Sochagota S. A., ESP, en adelante CES, estipuladas en el Contrato número 94.016 versión integrada del 9 de febrero de 1996, suscrito entre dichas empresas para el suministro de energía y de disponibilidad de potencia, en adelante denominado Contrato Paipa IV;
Que el artículo 66 de la Ley 812 de 2003 estableció que con el fin de proveer el saneamiento, económico y financiero de las empresas estatales prestadoras de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica que a la fecha de expedición de dicha ley tuviesen obligaciones resultantes de garantías otorgadas por la FEN que se hayan derivado de proyectos de generación de energía, dichas obligaciones podrían contar en su totalidad con la contragarantía de la Nación, siempre y cuando se suscribiera un convenio de desempeño que garantice la viabilidad financiera de la empresa, y el Ministerio de Minas y Energía y el Confis hayan determinado que existen razones de conveniencia económica y financiera para ello;
Que el documento Conpes 3327 del 20 de diciembre de 2004 establece como Plan de Acción, entre otros, capitalizar GENSA con los recursos que la Nación deba reembolsar a la FEN, por efecto de los pagos que la financiera tenga que asumir para cubrir los faltantes futuros del Contrato Paipa IV;
Que mediante la Resolución número 2690 del 28 de octubre de 2005, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a la Nación a otorgar su contragarantía hasta por el equivalente en moneda legal colombiana de trescientos sesenta y cinco millones novecientos mil dólares (US$365.900.000,00) de los Estados Unidos de América, para respaldar las obligaciones de pago que deba efectuar la FEN en virtud de la garantía otorgada por esta al Contrato Paipa IV;
Que el Contrato Paipa IV fue cedido el 3 de noviembre de 2005, a Gestión Energética S. A., ESP, en adelante denominada GENSA;
Que de conformidad con el Contrato de Garantía, suscrito el 3 de noviembre de 2005, entre la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la FEN y la Carta de Garantía otorgada por la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público en esa misma fecha, todos los pagos que efectúe la FEN en desarrollo de la Garantía F.G.-001-96, a partir del 3 de noviembre de 2005 están garantizados por la Nación hasta por la suma de trescientos sesenta y cinco millones novecientos mil dólares (US$365.900.000,00) de los Estados Unidos de América;
Que de conformidad con el Contrato de Garantía indicado en el considerando anterior, cada pago que deba efectuar la FEN a CES por concepto de l a Garantía F.G.001-96, deberá estar respaldado con un pagaré en blanco emitido a favor de la FEN por GENSA con su correspondiente Carta de Instrucciones;
Que los pagarés a que hace referencia el considerando anterior, serán diligenciados por la FEN una vez reciba el reembolso por parte de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adicionados con el costo financiero, y la FEN deberá efectuar el endoso a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que en desarrollo del Contrato de Garantía al 30 de septiembre de 2006, GENSA adeuda a la Nación la suma de cincuenta y ocho mil tres millones setecientos cuatro mil ciento cuarenta y cinco pesos ($58.003.704.145,00) moneda legal colombiana, según consta en la certificación adjunta al Oficio 01936 del 29 de septiembre de 2006, de la FEN;
Que según consta en Memorando número 5.5.1-1100-019707 del 5 de octubre de 2006, expedido por el Jefe de la División de Servicio de la Deuda, Cobranzas y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, a 30 de septiembre de 2006 inclusive, la deuda de GENSA, a favor de la Nación asciende a la suma de cincuenta y ocho mil tres millones setecientos cuatro mil ciento cuarenta y seis pesos ($58.003.704.146,00) moneda legal colombiana;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 51 de 1990 el Gobierno Nacional decide autorizar a la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– para canjear total o parcialmente el saldo de las obligaciones, incorporadas en los pagarés suscritos en desarrollo de los pagos de que trata el presente decreto, a cargo de GENSA por acciones,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– para recibir en canje el número acciones de Gestión Energética S. A., ESP, GENSA, que extingan la deuda con la Nación hasta por la suma que a la fecha de publicación del presente decreto, resulte de la liquidación que efectúe la División de Servicio de la Deuda, Cobranzas y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo. Para los efectos del presente decreto, el valor por el cual la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– recibirá las acciones de Gestión Energética S. A., ESP, GENSA será el valor nominal de dichas acciones.
Artículo 2°. Gestión Energética S. A., ESP, GENSA deberá entregar a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público– la totalidad de acciones equivalentes al valor de la liquidación mencionada en el artículo anterior junto con una certificación en la que conste el correspondiente registro de las acciones en el libro de accionistas, y solo hasta que se entregue dicha certificación y las acciones correspondientes se entenderá efectuado el pago por parte de Gestión Energética S. A., ESP, GENSA.
Artículo 3°. En caso de que el saldo de la deuda de Gestión Energética S. A., ESP, GENSA con la Nación no sea equivalente a un número entero de acciones, Gestión Energética S. A., ESP, GENSA girará el faltante al Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los tres (3) días siguientes a la entrega efectiva de las acciones y hasta el pago total de la deuda de que trata el presente decreto.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.