DECRETO 4476 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 4476 DE 2006    

(diciembre 15)    

por el cual se autoriza a la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público–  para canjear instrumentos de deuda interna de Gestión Energética S. A., ESP,  GENSA por acciones.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y  20 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el artículo 18 de la Ley 51 de 1990,  establece que cuando el Gobierno Nacional así lo determine, los tenedores de  los instrumentos de deuda interna de la Nación o de otras entidades públicas  podrán optar libremente por descontarlos por su valor presente en canje de  acciones o partes sociales de empresas estatales;    

Que  el inciso 2° del artículo 119 del Decreto 111 de 1996  establece que no requieren operación presupuestal alguna las sustituciones de  activos que se realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones en  dinero;    

Que  con base en los documentos DNP Conpes 2641 del 16 de febrero de 1993, “Desarrollo de algunos Proyectos de  Generación Térmica del Plan de Expansión” y 2678 del 11 de noviembre de  1993, “Revisión del Plan de Expansión  de Referencia del Sector Eléctrico Interconectado 1993-2000”, el 12 de  febrero de 1996 la Financiera Energética Nacional S. A., en adelante FEN,  emitió la Garantía número F.G. 001-96 para respaldar las obligaciones de pago a  cargo de la Empresa de Energía de Boyacá S. A., ESP, en adelante EBSA, y a  favor de la Compañía Eléctrica de Sochagota S. A., ESP, en adelante CES,  estipuladas en el Contrato número 94.016 versión integrada del 9 de febrero de  1996, suscrito entre dichas empresas para el suministro de energía y de  disponibilidad de potencia, en adelante denominado Contrato Paipa IV;    

Que  el artículo 66 de la Ley 812 de 2003  estableció que con el fin de proveer el saneamiento, económico y financiero de  las empresas estatales prestadoras de servicios públicos domiciliarios de  energía eléctrica que a la fecha de expedición de dicha ley tuviesen  obligaciones resultantes de garantías otorgadas por la FEN que se hayan  derivado de proyectos de generación de energía, dichas obligaciones podrían  contar en su totalidad con la contragarantía de la Nación, siempre y cuando se  suscribiera un convenio de desempeño que garantice la viabilidad financiera de  la empresa, y el Ministerio de Minas y Energía y el Confis hayan determinado  que existen razones de conveniencia económica y financiera para ello;    

Que  el documento Conpes 3327 del 20 de diciembre de 2004 establece como Plan de  Acción, entre otros, capitalizar GENSA con los recursos que la Nación deba  reembolsar a la FEN, por efecto de los pagos que la financiera tenga que asumir  para cubrir los faltantes futuros del Contrato Paipa IV;    

Que  mediante la Resolución número 2690 del 28 de octubre de 2005, el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público autorizó a la Nación a otorgar su contragarantía hasta  por el equivalente en moneda legal colombiana de trescientos sesenta y cinco  millones novecientos mil dólares (US$365.900.000,00) de los Estados Unidos de  América, para respaldar las obligaciones de pago que deba efectuar la FEN en  virtud de la garantía otorgada por esta al Contrato Paipa IV;    

Que  el Contrato Paipa IV fue cedido el 3 de noviembre de 2005, a Gestión Energética  S. A., ESP, en adelante denominada GENSA;    

Que  de conformidad con el Contrato de Garantía, suscrito el 3 de noviembre de 2005,  entre la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la FEN y la Carta de  Garantía otorgada por la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público en esa  misma fecha, todos los pagos que efectúe la FEN en desarrollo de la Garantía  F.G.-001-96, a partir del 3 de noviembre de 2005 están garantizados por la  Nación hasta por la suma de trescientos sesenta y cinco millones novecientos  mil dólares (US$365.900.000,00) de los Estados Unidos de América;    

Que  de conformidad con el Contrato de Garantía indicado en el considerando  anterior, cada pago que deba efectuar la FEN a CES por concepto de l a Garantía  F.G.001-96, deberá estar respaldado con un pagaré en blanco emitido a favor de  la FEN por GENSA con su correspondiente Carta de Instrucciones;    

Que  los pagarés a que hace referencia el considerando anterior, serán diligenciados  por la FEN una vez reciba el reembolso por parte de la Nación-Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, adicionados con el costo financiero, y la FEN  deberá efectuar el endoso a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito  Público;    

Que en desarrollo del Contrato de Garantía al 30 de  septiembre de 2006, GENSA adeuda a la Nación la suma de cincuenta y ocho mil  tres millones setecientos cuatro mil ciento cuarenta y cinco pesos ($58.003.704.145,00)  moneda legal colombiana, según consta en la certificación adjunta al Oficio  01936 del 29 de septiembre de 2006, de la FEN;    

Que  según consta en Memorando número 5.5.1-1100-019707 del 5 de octubre de 2006,  expedido por el Jefe de la División de Servicio de la Deuda, Cobranzas y  Cartera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, a 30  de septiembre de 2006 inclusive, la deuda de GENSA, a favor de la Nación  asciende a la suma de cincuenta y ocho mil tres millones setecientos cuatro mil  ciento cuarenta y seis pesos ($58.003.704.146,00) moneda legal colombiana;    

Que  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 51 de 1990 el  Gobierno Nacional decide autorizar a la Nación –Ministerio de Hacienda y  Crédito Público– para canjear total o parcialmente el saldo de las  obligaciones, incorporadas en los pagarés suscritos en desarrollo de los pagos  de que trata el presente decreto, a cargo de GENSA por acciones,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase a la Nación –Ministerio de  Hacienda y Crédito Público– para recibir en canje el número acciones de Gestión  Energética S. A., ESP, GENSA, que extingan la deuda con la Nación hasta por la  suma que a la fecha de publicación del presente decreto, resulte de la  liquidación que efectúe la División de Servicio de la Deuda, Cobranzas y  Cartera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.        

Parágrafo.  Para los efectos del presente decreto, el valor por el cual la Nación  –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– recibirá las acciones de Gestión  Energética S. A., ESP, GENSA será el valor nominal de dichas acciones.    

Artículo  2°. Gestión Energética S. A., ESP, GENSA deberá entregar a la Nación –  Ministerio de Hacienda y Crédito Público– la totalidad de acciones equivalentes  al valor de la liquidación mencionada en el artículo anterior junto con una  certificación en la que conste el correspondiente registro de las acciones en  el libro de accionistas, y solo hasta que se entregue dicha certificación y las  acciones correspondientes se entenderá efectuado el pago por parte de Gestión  Energética S. A., ESP, GENSA.    

Artículo  3°. En caso de que el saldo de la deuda de Gestión Energética S. A., ESP, GENSA  con la Nación no sea equivalente a un número entero de acciones, Gestión  Energética S. A., ESP, GENSA girará el faltante al Ministerio de Hacienda y  Crédito Público dentro de los tres (3) días siguientes a la entrega efectiva de  las acciones y hasta el pago total de la deuda de que trata el presente decreto.    

Artículo  4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2006.        

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El  Ministro de Minas y Energía,    

Hernán Martínez Torres.    

               

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