DECRETO 4474 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 4474 DE 2006    

(diciembre 15)    

por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre  Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para  el año gravable 2007.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en  especial la que le confiere el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que  de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los  valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto  sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno  Nacional;    

Que  de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 242 de 1996, el  Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores  sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de  inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se  aplican dichos valores;    

Que  la meta puntual de inflación para efectos legales fijada por el Banco de la  República para el año 2007, es del cuatro por ciento (4%),    

DECRETA:    

Artículo  1°. A partir del primero (1°) de enero del año dos mil siete (2007), los  valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre  Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán  los siguientes:    

1.  Vehículos particulares:    

a)  Hasta $31’774.000                              1,5%    

b)  Más de $31’774.000 y hasta 71’490.000       2,5%    

c)  Más de $71’490.000                                      3,5%    

Artículo  2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

               

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