DECRETO 4461 DE 2006
(diciembre 14)
por el cual se concede la Orden del Mérito Comercial en la Categoría de Gran Oficial.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Decretos 1953 de 1979 y 2664 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Nacional conceder la “Orden al Mérito Comercial”, a las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, que realicen actividades o presten servicios meritorios en el campo del comercio nacional y su desarrollo;
Que la “Cámara de Comercio Italiana para Colombia” fue fundada en Bogotá el 5 de julio de 1956, por un grupo de empresarios italianos residentes en Colombia, como una entidad, sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal es favorecer el desarrollo del intercambio comercial entre Italia y Colombia;
Que la “Cámara de Comercio Italiana para Colombia” cuenta con 240 afiliados, de los cuales el 80% son empresas colombianas que tienen vínculos comerciales con Italia, posee una sede principal y 3 regionales en áreas estratégicas del país y se encuentra estructurada en 4 Departamentos Operativos: Ferias y Misiones, Proyectos Especiales, Marketing y Comunicaciones y Atención al Empresario;
Que la “Cámara de Comercio Italiana para Colombia” se trazó como objetivos generales, entre otros, promover la industria italiana en Colombia; favorecer las exportaciones colombianas hacia Italia; apoyar el intercambio comercial y tecnológico y favorecer iniciativas de desarrollo e intercambio de oportunidades entre Italia y Colombia y en los países donde la red de cámaras está presente, en particular con el Area Andina, Caribe y Centroamericana;
Que la “Cámara de Comercio Italiana para Colombia” tiene como objetivos específicos, entre otros, promocionar el intercambio de oportunidades entre los países del Area Andina, Caribe, Centroamérica, Suramérica y América del Norte y ofrecer a las empresas los elementos necesarios para lograr el acceso a nuevos mercados, tecnologías, relaciones bilaterales; impulsar el intercambio de información y oportunidades de negocios, para apoyar a los empresarios y operadores económicos;
Que la “Cámara de Comercio Italiana para Colombia” desarrolla, entre otras actividades principales: brindar información de oportunidades de negocios, ventajas, trámites, normas, acuerdos y, en general, fundamentos y referencias de la actividad comercial en Italia y en Colombia, así como datos puntuales y contactos entre empresas e instituciones de los dos países; apoyo para la creación de empresas binacionales a través de la organización de misiones y encuentros empresariales, sectoriales y multisectoriales; participación en ferias nacionales e internacionales; realización de acuerdos comerciales, alianzas estratégicas, intercambios de tecnología y apoyo a la formación de consorcios y cadenas productivas;
Que la “Cámara de Comercio Italiana para Colombia” tiene como misión ser una asociación libre, electiva y sin ánimo lucro, que busca la proyección internacional de cada uno de sus empresarios afiliados, para el desarrollo de actividades comerciales y productivas, en beneficio del intercambio entre Colombia e Italia;
Que la “Cámara de Comercio Italiana para Colombia” se ha impuesto como visión ser una asociación líder en el fortalecimiento de los vínculos comerciales entre Italia y Colombia, modelo a seguir para las diferentes agremiaciones, con el objetivo de incrementar el desarrollo del comercio y la transferencia de modelos de producción y de tecnología, en un mundo cada vez más globalizado;
Que el Consejo de la Orden del Mérito Comercial evaluó la gestión de la “Cámara de Comercio Italiana para Colombia”, y decidió otorgarle la Orden del Mérito Comercial en la categoría de Gran Oficial;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Concédase la “Orden del Mérito Comercial”, en la categoría de “Gran Oficial”, a la “Cámara de Comercio Italiana para Colombia”, como homenaje de reconocimiento a su notable contribución al comercio nacional.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge H. Botero.