DECRETO 4461 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 4461 DE 2006    

(diciembre 14)    

por el cual se concede la Orden del Mérito Comercial en la Categoría de  Gran Oficial.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Decretos 1953 de 1979 y 2664 de 1984, y    

CONSIDERANDO:    

Que  corresponde al Gobierno Nacional conceder la “Orden al Mérito Comercial”, a las  personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, que realicen  actividades o presten servicios meritorios en el campo del comercio nacional y  su desarrollo;    

Que  la “Cámara de Comercio Italiana para Colombia” fue fundada en Bogotá el 5 de  julio de 1956, por un grupo de empresarios italianos residentes en Colombia,  como una entidad, sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal es favorecer el  desarrollo del intercambio comercial entre Italia y Colombia;    

Que  la “Cámara de Comercio Italiana para Colombia” cuenta con 240 afiliados, de los  cuales el 80% son empresas colombianas que tienen vínculos comerciales con  Italia, posee una sede principal y 3 regionales en áreas estratégicas del país  y se encuentra estructurada en 4 Departamentos Operativos: Ferias y Misiones,  Proyectos Especiales, Marketing y Comunicaciones y Atención al Empresario;    

Que  la “Cámara de Comercio Italiana para Colombia” se trazó como objetivos  generales, entre otros, promover la industria italiana en Colombia; favorecer  las exportaciones colombianas hacia Italia; apoyar el intercambio comercial y  tecnológico y favorecer iniciativas de desarrollo e intercambio de  oportunidades entre Italia y Colombia y en los países donde la red de cámaras  está presente, en particular con el Area Andina, Caribe y Centroamericana;    

Que  la “Cámara de Comercio Italiana para Colombia” tiene como objetivos  específicos, entre otros, promocionar el intercambio de oportunidades entre los  países del Area Andina, Caribe, Centroamérica, Suramérica y América del Norte y  ofrecer a las empresas los elementos necesarios para lograr el acceso a nuevos  mercados, tecnologías, relaciones bilaterales; impulsar el intercambio de  información y oportunidades de negocios, para apoyar a los empresarios y  operadores económicos;    

Que  la “Cámara de Comercio Italiana para Colombia” desarrolla, entre otras  actividades principales: brindar información de oportunidades de negocios,  ventajas, trámites, normas, acuerdos y, en general, fundamentos y referencias  de la actividad comercial en Italia y en Colombia, así como datos puntuales y  contactos entre empresas e instituciones de los dos países; apoyo para la  creación de empresas binacionales a través de la organización de misiones y  encuentros empresariales, sectoriales y multisectoriales; participación en  ferias nacionales e internacionales; realización de acuerdos comerciales,  alianzas estratégicas, intercambios de tecnología y apoyo a la formación de  consorcios y cadenas productivas;    

Que  la “Cámara de Comercio Italiana para Colombia” tiene como misión ser una  asociación libre, electiva y sin ánimo lucro, que busca la proyección  internacional de cada uno de sus empresarios afiliados, para el desarrollo de  actividades comerciales y productivas, en beneficio del intercambio entre  Colombia e Italia;    

Que  la “Cámara de Comercio Italiana para Colombia” se ha impuesto como visión ser  una asociación líder en el fortalecimiento de los vínculos comerciales entre  Italia y Colombia, modelo a seguir para las diferentes agremiaciones, con el  objetivo de incrementar el desarrollo del comercio y la transferencia de  modelos de producción y de tecnología, en un mundo cada vez más globalizado;    

Que  el Consejo de la Orden del Mérito Comercial evaluó la gestión de la “Cámara de  Comercio Italiana para Colombia”, y decidió otorgarle la Orden del Mérito  Comercial en la categoría de Gran Oficial;    

En  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Concédase la “Orden del Mérito Comercial”, en la categoría de “Gran  Oficial”, a la “Cámara de Comercio Italiana para Colombia”, como homenaje de  reconocimiento a su notable contribución al comercio nacional.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge H. Botero.    

               

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