DECRETO 4434 DE 2006
(diciembre 11)
por medio del cual se suprimen y se crean unos cargos en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense en la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos:
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Paragrafo 1°. Los cargos de naturaleza “Local” no tendrán derecho a las asignaciones por concepto de prima de instalación, viáticos, menaje y pasajes.
Parágrafo 2°. Los funcionarios que tengan su residencia o nacionalidad en el país sede de la Misión, no tendrán derecho a las asignaciones por concepto de prima de instalación, viáticos, menaje y pasajes, de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 62 del Decreto ley 274 de 2000.
Artículo 2°. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3°. Creánse en la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos:
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Artículo 4°. Los cargos administrativos a que hace referencia el artículo 3° del presente decreto, hacen parte del despacho del Jefe de Misión Consular de Colombia.
Artículo 5°. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Consuelo Araújo Castro.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.