DECRETO 4427 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4427 DE 2005    

(noviembre 28)    

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 973 de 2005.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas mediante  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2004, y    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 4° del Decreto 973 de 2005,quedará  así:    

“Artículo 4°.Definiciones. Para los efectos  del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:    

4.1.Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social  Rural. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto es una  porte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al  beneficiario, con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés  social rural, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con  las condiciones que establece la ley y este decreto. También constituye  Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural el aporte proveniente de  los recursos para fiscales administrados por las Cajas de Compensación Familiar  que, con los mismos fines, se entrega a los trabajadores afiliados a estas  entidades que habiten en suelo rural, de conformidad con las normas legales  vigentes.    

El Subsidio es restituible en los términos establecidos en  la Ley 31 de 1991 y sus  reglamentos o en las normas que la modifiquen o sustituyan.    

4.2.Hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda  Rural. Se entiende por hogar el conformado por los cónyuges, los compañeros  permanentes, las uniones maritales de hecho y al grupo de personas unidas por  vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de  afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional. El  concepto de hogar en los resguardos indígenas y los territorios colectivos de  las comunidades afrocolombianas legalmente establecidos, se ajustará a sus usos  y costumbres.    

El concepto de hogar desplazado por la violencia se define  de acuerdo al Decreto 2569 de 2000  y el concepto de hogar víctima de desastre natural o en situación de calamidad  pública corresponde con lo establecido en el Decreto 2480 de 2005  o de las normas que los modifiquen o sustituyan.    

4.3.Proyecto de Vivienda de Interés Social Rural. Es  el conjunto de entre cinco (5) y hasta sesenta (60) soluciones de vivienda  subsidiable, que podrá adelantarse dentro de las modalidades de mejoramiento de  vivienda y saneamiento básico, construcción en sitio propio o adquisición de  vivienda nueva, desarrollados por oferentes que cumplan con las normas legales  vigentes para la construcción y la enajenación de vivienda.    

Los proyectos de vivienda de interés social rural que  presenten las Cajas de Compensación Familiar no tendrán límite en el número de  soluciones presentadas por proyecto.    

4.4.Solución de Vivienda de Interés Social Rural. Se  entiende por solución de vivienda de interés social rural, la estructura  habitacional que permite a un hogar disponer de condiciones mínimas  satisfactorias de espacio, salubridad, saneamiento básico y calidad  estructural.    

La vivienda resultante, descontando el valor del lote, no  podrá superar los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes,  smlmv.    

4.4.1.Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico. Se  entiende por solución de Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico, la  estructura habitacional que permite a un hogar beneficiario del subsidio  superar o subsanar en su vivienda una o varias de las siguientes deficiencias:    

a) Carencia de alcantarillado o sistema para la  disposición final de aguas servidas;    

b) Pisos en tierra o en materiales inapropiados;    

c) Carencia de baños y/o cocina;    

d) Deficiencias en la estructura principal, cimientos,  muros o cubierta,    

e) Construcción en materiales provisionales;    

f) Hacinamiento.    

4.4.2.Construcción en Sitio Propio. Se entiende por  construcción en sitio propio la estructura habitacional lograda mediante la  edificación de la misma en un sitio de su propiedad o en el que se encuentre en  calidad de poseedor sano y pacífico desde hace más de cinco años. También puede  ser un lote o terreno de propiedad de la entidad oferente, o en predios de  propiedad colectiva de los hogares postulantes, que provea por lo menos, un  espacio múltiple, una habitación, saneamiento básico y las instalaciones y  acometidas domiciliarias. Su diseño debe permitir el desarrollo progresivo de  la vivienda.    

La construcción en sitio propio puede hacerse en forma  dispersa o agrupada. Se considera como proyecto de vivienda en sitio propio  agrupado el que presenta soluciones de 5 o más viviendas en un mismo lote. En  todo caso la propiedad del lote donde será construida la vivienda, deberá ser  escriturada a cada familia de manera individual.    

4.4.3.Adquisición de Vivienda Nueva. Es la  adquisición de una solución de vivienda de interés social rural nueva, que  proporcione por lo menos un espacio múltiple, una habitación, saneamiento  básico y las instalaciones y acometidas domiciliarias. Su diseño debe permitir  el desarrollo progresivo de la vivienda.    

4.5.Oferentes de proyectos de vivienda. Son  entidades que organizan la demanda y presentan proyectos a la entidad  otorgante. Podrán ser oferentes de proyectos los departamentos, los municipios,  los distritos, o las dependencias que dentro de su estructura desarrollen la  política de vivienda de interés social. Igualmente podrán ser oferentes las entidades  privadas que comprendan en su objeto social, la promoción y el desarrollo de  programas de vivienda de interés social, y que cumplan con los requisitos  determinados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en su  reglamentación; los cabildos gobernadores de los resguardos indígenas  legalmente constituidos y los consejos comunitarios de las comunidades negras  legalmente constituidos.    

También podrán ser oferentes de proyectos; para los  trabajadores que habiten en suelo rural, afiliados a las Cajas de Compensación  Familiar, las personas naturales o jurídicas, entidad territorial, o patrimonio  autónomo administrado por una sociedad fiduciaria, legalmente habilitado.    

4.6.Postulación. Es la solicitud de asignación del  Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, por parte de un hogar,  presentada de manera colectiva. Tratándose de postulaciones de trabajadores que  habiten en suelo rural, afiliados a Cajas de Compensación Familiar, su  postulación podrá ser individual o colectiva.    

Las condiciones de postulación de los hogares se  mantendrán en todo el proceso de asignación del subsidio familiar de vivienda.    

Parágrafo 1°. Podrán solicitar el Subsidio Familiar de  Vivienda de Interés Social Rural, los hogares que cumplan con los requisitos  establecidos en el presente decreto y las normas que lo reglamenten.    

Los hogares postulantes deberán corresponder a los niveles  1 ó 2 del Sisbén. La población indígena se asimila al nivel 1 del Sisbén.    

Parágrafo 2°. Podrán ser postulantes del subsidio familiar  de vivienda de interés social rural en el departamento de Archipiélago de San  Andrés, Providencia y Santa Catalina, los hogares que correspondan a los  niveles 1, 2 ó 3 del Sisbén que cumplan con los requisitos establecidos en el  presente decreto y las normas que lo reglamenten, que residan en zona rural y  que pertenezcan a los sectores de la población nativa o raizal, condición que  debe ser certificada por la OCCRE, Oficina de Control de Circulación y  Residencia, o quien cumpla sus funciones.    

Parágrafo 3°. Para las postulaciones al subsidio otorgado  por las Cajas de Compensación Familiar no se tendrá en cuenta el nivel de  Sisbén, sino el nivel de ingresos medido en salarios mínimos legales mensuales  vigentes, de conformidad con lo establecido en las normas legales aplicables  ala materia”.    

Artículo 2°. El artículo 9° del Decreto 973 de 2005,quedará  así:    

“Artículo 9°.Fuente de recursos para el Subsidio  Familiar de Vivienda de Interés Social Rural. Los recursos para la  asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural  corresponderán a los que se determinen en el Presupuesto General de la Nación  encada vigencia y los que se obtengan de otras fuentes con este destino, así  como las contribuciones parafiscales administradas por las Cajas de Compensación  Familiar, equivalentes al porcentaje que representen los trabajadores afiliados  que habiten en suelo rural, sobre el total de afiliados de cada Caja, aplicado  a los recursos del Fondo del Subsidio Familiar, Fovis.    

El porcentaje de estos recursos será establecido mediante  acto administrativo por la Superintendencia del Subsidio Familiar en el mes de  enero de cada año. En caso de no presentarse postulaciones durante el último  trimestre de asignación del Fovis de cada vigencia, estos recursos podrán destinarse  a la asignación de subsidios de vivienda de interés social urbana.    

Los excedentes y rendimientos financieros de los recursos  destinados al subsidio familiar de vivienda de interés social rural, cuando los  hubiere, se reinvertirán en la financiación de proyectos vinculados con los  programas de política sectorial rural. Si dichos excedentes y rendimientos  cubren la financiación total de los programas de política sectorial rural, lo  restante será para la Bolsa Departamental”.    

Artículo 3°. Modificar el artículo 12 del Decreto 973 de 2005,  el cual quedará así:    

“Artículo 12.Bolsa de Recursos de Política  Sectorial Rural. La Bolsa de Recursos de Política Sectorial Rural se  destinará a los hogares postulantes vinculados a los programas de: Cadenas  Productivas; Desarrollo Rural; Manejo Ambiental; atención de desplazados por la  violencia; atención de reincorporados y atención de población declarada en  situación de desastre natural o situación de calamidad pública, según se  enuncian a continuación:    

a) Cadenas productivas: Certificadas al momento de la  presentación de los respectivos proyectos por el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural, con acuerdo sectorial de competitividad definido o en  proceso;    

b) Programas de Desarrollo Rural entendidos como tales:  Los de inversión directa de recursos del Instituto Colombiano de Desarrollo  Rural, Incóder, para apoyar procesos de desarrollo rural, en la vigencia  respectiva o en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de  presentación de los proyectos, certificados por el Gerente General del Incóder  y los de los programas de Apoyo a Alianzas Productivas y del Programa de Apoyo  a la Microempresa Rural, Pademer, certificados por la Dirección de Desarrollo  Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;    

c) Manejo Ambiental: Proyectos de vivienda certificados  por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, referidos a:  posadas turísticas y vivienda para habitantes de zonas de amortiguación de  Parques Naturales Nacionales;    

d) Atención a programas dirigidos a hogares desplazados  por la violencia; calidad que debe ser certificada por la autoridad competente  e incluidos en el registro único de población desplazada. La Comisión  Intersectorial definirá los porcentajes de recursos con los cuales se atenderá  especialmente este programa;    

e) Atención a hogares de reincorporados, condición que  será certificada por la autoridad competente;    

f) Población declarada en situación de desastre natural o  situación de Calamidad Pública: Programa dirigido a atender la población rural  afectada por desastres naturales o con viviendas ubicadas en zonas de alto  riesgo no mitigable, de acuerdo con las normas que rigen la materia y en  especial con lo establecido en el Decreto 919 de 1989  o las normas que lo desarrollan, complementan o sustituyan.    

La priorización y distribución de los recursos de la Bolsa  Sectorial se efectuarán atendiendo a la demanda de recursos por parte de cada  uno de los programas y a las prioridades del Gobierno Nacional.    

El Reglamento Operativo del Programa, establecerá las  proformas y condiciones de las certificaciones para cada programa sectorial”.    

Artículo 4°. El artículo 13 del Decreto 973 de 2005,quedará  así:    

“Artículo 13.Remanentes de recursos en las  asignaciones. Si resultaren recursos de la Bolsa Departamental y de la  Bolsa de Política Sectorial Rural sin asignar, estos serán otorgados a los  proyectos con los mayores puntajes del respectivo departamento o programa  sectorial hasta agotamiento de tales remanentes, escogiendo de los mismos las  familias que no han sido beneficiadas, en orden de calificación. Esta  asignación de remanentes para proyectos de la Bolsa Departamental corresponderá  a un número mínimo de cinco (5) hogares vinculados a un proyecto que estén en  cualquiera de las soluciones de vivienda de las que trata el presente decreto.  Si aún quedan remanentes, estos se asignarán a los proyectos con mayor puntaje  a nivel nacional”.    

Artículo 5°. El artículo 16 del Decreto 973 de 2005,quedará  así:    

“Artículo 16.Aportes de la entidad oferente. El  aporte de la entidad oferente deberá ser en dinero o en gastos de preinversión,  como estudios y diseños, dirección de obras, organización comunitaria, gestión  ambiental, pólizas y títulos. En todo caso el cincuenta por ciento (50%) de los  aportes en dinero ofrecidos por la entidad oferente deberán estar respaldados  mediante la constitución de un encargo fiduciario, a nombre del respectivo  proyecto; en el caso de que el oferente sea una entidad territorial, el  restante cincuenta por ciento (50%) deberá estar respaldado por el Certificado  de Disponibilidad Presupuestal, CDP, vigente. Las entidades privadas oferentes  deberán respaldar el cincuenta por ciento (50%) restante, mediante certificado  de disponibilidad de los recursos propuestos, suscrito por el representante  legal de la entidad oferente y contador público debidamente acreditado.    

Cuando las entidades oferentes sean cabildos gobernadores  indígenas deberán presentar ante la entidad otorgante el respectivo convenio  interadministrativo con la entidad territorial, en donde se respalde la  contrapartida ofrecida por el resguardo indígena para el proyecto.    

El aporte mínimo de contrapartida, descontando el aporte  de los hogares postulantes, será mínimo del veinte por ciento (20%) del costo  total del proyecto.    

Estos aportes estarán conformados de la siguiente manera:    

-Un mínimo del diez por ciento (10%) en dinero.    

-Un máximo del diez por ciento (10%) como costos  indirectos, distribuido así:    

• Un 1% correspondiente a los estudios de preinversión del  proyecto, discriminados en el pago de los costos asociados en la formulación  del mismo, como son los gastos de los estudios y diseños arquitectónicos del  proyecto y los gastos en los que incurran los hogares postulantes.    

• Hasta un 6% para dirección de obra.    

• Hasta un 2% para gestión ambiental y organización  comunitaria.    

• Hasta el 1% para pólizas y títulos.    

Parágrafo. Para los hogares postulantes de los proyectos  de las Cajas de Compensación Familiar no se requerirá de aportes de la entidad  oferente”.    

Artículo 6°. El artículo 18 del Decreto 973 de 2005,quedará  así:    

“Artículo 18.Modalidades del aporte. El  aporte de los hogares postulantes al subsidio solo podrá estar representado en  mano de obra, exceptuándose los aportes de los hogares postulantes al subsidio  otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, los cuales podrán estar  representados en las sumas correspondientes a ahorro previo, cesantías o  recursos de crédito, certificados por las entidades respectivas”.    

Artículo 7°. El artículo 21 del Decreto 973 de 2005,quedará  así:    

“Artículo 21. Postulación. Se entiende por  postulación la solicitud de subsidio que realiza el grupo de hogares  organizados a través de un proyecto presentado por una entidad oferente.    

La postulación se realizará mediante el diligenciamiento y  entrega de los documentos que se señalan a continuación:    

1. Diligenciar correctamente el formulario de postulación.    

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los miembros  del hogar mayores de edad y registro civil de los miembros del hogar menores de  edad.    

3. Original del certificado de tradición y libertad  expedido con anterioridad no superior a tres (3) meses, para soluciones de  mejoramiento y saneamiento básico y construcción en sitio propio agrupada o  certificación de posesión expedida por el Alcalde Municipal.    

4. Afirmación de no poseer vivienda para soluciones de  construcción en sitio propio o adquisición de vivienda nueva.    

Los trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación  Familiar podrán postularse al Subsidio Familiar de Vivienda Rural en modalidad  individual o colectiva, según formulario único de postulación que sea definido  para tal fin.    

Artículo 8°.El artículo 24 del Decreto 973 de 2005,  quedará así:    

“Artículo 24.Presentación de proyectos para acceder al  subsidio. Podrán presentar proyectos de vivienda de interés social rural  los oferentes definidos en el presente decreto; los cuales deberán garantizar  los recursos de contrapartida en efectivo propuestos, con el documento de  constitución de encargo fiduciario a nombre del proyecto que se presenta y el  monto correspondiente a la contrapartida en dinero ofrecida.    

La constitución del encargo fiduciario no genera derecho  alguno para la asignación del subsidio.    

Cuando el oferente sea un Cabildo Gobernador de Resguardo  Indígena legalmente constituido, deberá presentar copia del respectivo convenio  interadministrativo de manejo de los recursos del sistema general de  participación, de conformidad con la Ley 715 de 2001 y las  normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, celebrado entre el resguardo  indígena y la entidad territorial, en el que conste la debida disponibilidad y  apropiación de los recursos ofrecidos como contrapartida en efectivo para la  financiación del proyecto de vivienda de interés social rural”.    

Artículo 9°. El artículo 25 del Decreto 973 de 2005,quedará  así:    

“Artículo 25.Elegibilidad para la calificación  del proyecto. La elegibilidad de un proyecto de interés social rural es la  verificación por parte de la entidad otorgante del subsidio mediante un proceso  de revisión de los aspectos técnicos, financieros y jurídicos del mismo, a  partir de los cuales será calificado.    

En ningún caso la elegibilidad de un proyecto genera  derecho alguno para la asignación del subsidio familiar de vivienda de interés  social rural”.    

Artículo 10. El artículo 26 del Decreto 973 de 200  5,quedará así:    

“Artículo 26.Requisitos para la elegibilidad de  los proyectos. Los requisitos para la elegibilidad de los proyectos de  vivienda de interés social rural, serán los siguientes:    

1. Certificación del municipio o distrito en la que  indique que el proyecto se realizará en suelo rural, la cual está determinada  dentro del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, de conformidad con lo  establecido en la Ley 388 de 1997 o las  normas que lo modifiquen o reglamenten. Igualmente certificará que la solución  de vivienda de interés social rural no se realizará en zona de alto riesgo o de  protección de los recursos naturales, zonas de reserva de obra pública o de  infraestructura básica del nivel nacional, regional o municipal, áreas no aptas  para la localización de vivienda de acuerdo al respectivo plan de ordenamiento  territorial.    

2. Los proyectos de construcción en sitio propio agrupada  o adquisición de vivienda nueva, deben contar además de las licencias correspondientes  con certificación de disponibilidad de infraestructura ys ervicios públicos  básicos: evacuación de residuos líquidos, suministro de aguas y loteo. Las  anteriores certificaciones serán expedidas en cada caso por la Oficina de  Planeación Municipal o dependencia competente de conformidad con el Plan de  Ordenamiento Territorial y las normas vigentes sobre la materia. Para el caso  de proyectos a ser realizados en los territorios colectivos de comunidades  indígenas, las certificaciones serán expedidas por el Cabildo Gobernador del  resguardo indígena.    

3. Certificar la financiación total del proyecto.    

4. Presentar los presupuestos de construcción y demás  documentación que se defina en el correspondiente Reglamento Operativo, para  soportar la elegibilidad del proyecto.    

5. Para los proyectos de construcción de vivienda agrupada  o adquisición de vivienda nueva, cuando el terreno sea propiedad de la entidad  oferente respectiva, de los beneficiarios o de una institución de utilidad  común de carácter solidario, acreditar la propiedad del inmueble mediante  certificado de tradición y libertad expedido con anterioridad no superior a  tres (3) meses de la fecha de apertura de convocatoria, donde conste que la  propiedad está libre de limitaciones al dominio, condiciones resolutorias,  embargos y gravámenes, salvo la hipoteca constituida a favor de la entidad que  financiará su construcción.    

6. Acreditar la disponibilidad inmediata del servicio de  agua o de acceso a una fuente de suministro. Cuando el proyecto incluya  conexiones de servicios domiciliarios de agua y alcantarillado, estas deben ser  certificadas por la empresa de servicios públicos o la autoridad competente.    

Parágrafo 1°. En un proyecto se pueden hacer postulaciones  para un solo tipo de solución de vivienda.    

Parágrafo 2°. Los proyectos a ser realizados dentro de los  territorios pertenecientes a comunidades indígenas y territorios colectivos de  comunidades negras, deberán adjuntar la respectiva resolución de constitución  del resguardo o territorio colectivo.    

Artículo 11. El artículo 27 del Decreto 973 de 2005,quedará  así:    

“Artículo 27.Elegibilidad de proyectos de  vivienda de interés social rural de trabajadores afiliados a las Cajas de  Compensación Familiar. La elegibilidad de un proyecto de interés social rural  es la verificación por parte de la entidad otorgante del subsidio mediante un  proceso de revisión de los aspectos técnicos, financieros y jurídicos del  mismo.    

En ningún caso la elegibilidad de un proyecto genera  derecho alguno para la asignación del subsidio familiar d e vivienda de interés  social rural.    

La elegibilidad de los proyectos de postulaciones  individuales o colectivas presentados por los oferentes de proyectos de  trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, deberá ser expedida  por la Caja de Compensación Familiar en la que se haya presentado el proyecto.    

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  determinará los requisitos y las condiciones que las Cajas de Compensación  Familiar deben tener en cuenta para expedir la elegibilidad de proyectos de  vivienda de interés social rural”    

Artículo 12. El artículo 30 del Decreto 973 de 2005,quedará  así:    

“Artículo 30.Variables de calificación de las  postulaciones. Los puntajes para la calificación de los hogares postulantes  se calcularán de acuerdo con las siguientes variables y procedimiento:    

Mayores aportes de contrapartida del oferente. Los  aportes de contrapartida por solución de vivienda serán de un mínimo de 2.86  smmlv y para los proyectos de mejoramiento de vivienda y de 3.43 smmlv para  proyectos de vivienda nueva y construcción en sitio propio. Estos aportes  mínimos no suman puntaje. Por cada décima (0.1) de smmlv y adicional a estos  mínimos se otorgarán cuatro décimas (0.4) de punto, hasta un máximo de 20.    

En ningún caso para efectos del cálculo de este puntaje se  considerarán los aportes de contrapartida de los hogares postulantes, ni los de  otras entidades diferentes a la oferente.    

Valor del subsidio solicitado. A la  solicitud de subsidio igual a 10 smmlv se le asignarán 28 puntos. Por un valor  de subsidio solicitado que supere 10 smmlv se descuentan de los 28 puntos tres  centésimas(0.03) de puntaje por cada incremento de una centésima (0.01) de  smmlv de valor de subsidio solicitado.    

Número de miembros del hogar. Cada  hogar postulante deberá tener al menos dos miembros, a los que no se les  otorgará puntaje. Igualmente no se les otorgará puntaje a los hogares afectados  por desastres naturales o calamidad pública, cuando estén integrados por un  solo miembro. En todos los casos, por cada miembro adicional, se suma un (1)  punto hasta un máximo de tres (3) puntos.    

Condición de mujer cabeza de hogar u hogar uniparental. La  condición hogar uniparental otorga 2 puntos.    

Presencia de población dependiente. Por cada  miembro del grupo familiar que corresponda a menor de ocho (8) años,  discapacitado o adulto mayor de sesenta (60) años, dependiente, se asignan dos  (2) puntos, conlímite máximo de ocho (8) puntos.    

Nivel Sisbén. Los hogares postulantes que se  encuentren clasificados con nivel Sisbén uno (1), obtendrán cuatro (4) puntos.  Aquellos clasificados en nivel Sisbén dos (2) obtendrán tres (3)puntos.    

El nivel del Sisbén para la población indígena está  catalogado como nivel cero (0); sin embargo, para efectos del cálculo de este  puntaje se asimilará como nivel uno (1). El nivel del Sisbén para la población  raizal de las islas de San Andrés y Providencia que esté catalogado como nivel  tres (3) se asimilará como nivel dos (2) para el cálculo de este puntaje.    

Número de postulaciones. La  primera postulación no otorga puntaje. Postular por segunda vez otorga tres (3)  puntos; postular por tercera vez otorga cinco (5) puntos; postular por cuarta  vez otorga 7 (siete)puntos. Cinco o más postulaciones otorgan nueve (9) puntos.    

NBI municipal rural hogares. El  proyecto tendrá un puntaje según el NB I rural hogares del municipio o distrito  certificado por el DANE, así:    

A los proyectos de municipios o distritos de NBI hogares  rurales menor o igual a 20% se asignan 2 puntos.    

A los proyectos de municipios o distritos con NBI hogares  rurales mayor a 20% y menor o igual a 30% se asignan 3 puntos.    

Los proyectos de municipios o distritos con NBI hogares  rurales mayor a 30% y menor o igual a 40% reciben 4 puntos.    

Los proyectos de municipios o distritos con NBI hogares  rurales mayor a 40% y menor o igual a 50% reciben 6 puntos.    

Los proyectos de municipios o distritos con NBI hogares  rurales mayor a 50% y menor o igual a 60% reciben 8 puntos.    

Los proyectos de municipios o distritos con NBI hogares  rurales mayor a 60% y menor o igual a 70% reciben 14 puntos.    

Los proyectos de municipios o distritos con NBI hogares  rurales mayor a 70% y menor o igual a 80% reciben 17 puntos.    

Los proyectos de municipios o distritos con NBI hogares  rurales mayor a 80% y menor o igual a 90% reciben 19 puntos.    

Los proyectos de municipios o distritos con NBI hogares  rurales mayores a 90% y hasta 100%, reciben 22 puntos.    

Parágrafo. En el departamento de San Andrés, Providencia y  Santa Catalina y en los departamentos de Amazonas, Guainía, Vaupés y Vichada,  el NBI será el de las respectivas inspecciones departamentales o en su defecto  la del departamento correspondiente.    

Otros aportes. El proyecto tendrá un puntaje  adicional cuando cuente con aportes provenientes de entidades territoriales  diferentes a la entidad oferente, adicionales a los aportes mínimos de  contrapartida exigidos. Dichos aportes deberán ser de por lo menos el 10% del  valor total del proyecto, así:    

Si el aporte se realiza a proyectos presentados por  municipios o distritos con NBI hogares rurales de hasta el 30%, no tendrá  puntaje; si el aporte se realiza en municipios o distritos con NBI hogares  rurales mayor al 30% y hasta el 60%, tendrá dos (2) puntos; si el aporte se  realiza en municipios o distritos con NBI hogares rurales mayor al 60% y hasta  el 100%, tendrá cinco (5) puntos.    

Artículo 13. El artículo 31 del Decreto 973 de 2005,quedará  así:    

“Artículo 31.Asignación del subsidio. Es el  acto por medio del cual la entidad otorgante asigna el subsidio a los hogares  postulantes de los proyectos que obtuvieron el mayor puntaje de acuerdo con la  fórmula de calificación, y los respectivos recursos disponibles, condicionando  que tendrán derecho a la asignación de los recursos del subsidio una vez la  entidad oferente cumpla con los requisitos establecidos para realizar el primer  desembolso.    

Parágrafo 1°. Cuando no se ha iniciado el proceso de  ejecución de la obra de la vivienda en particular, se podrá sustituir un hogar  excluido sin afectar en nada la postulación del grupo. El reglamento operativo  establecerá los requisitos y procedimientos de la sustitución.    

Parágrafo 2°. En el caso de las Cajas de Compensación  Familiar, una vez calificadas cada una de las postulaciones, se ordenarán en  forma secuencial descendente, de manera automática, para conformar una lista de  postulantes calificados. Seguidamente, efectuará la asignación de los subsidios  mediante la aplicación de los recursos disponibles a los postulantes que les  corresponda de acuerdo con el referido orden secuencial de la lista de  postulantes calificados. La asignación de subsidios por parte de las Cajas de  Compensación en la postulación individual se hará en estricto orden descendente  de mayor a menor de acuerdo con la calificación y los recursos disponibles para  cada asignación.    

De cada asignación que realicen las Cajas de Compensación  Familiar, se levantará un acta que contenga como mínimo: La identificación del  trabajador beneficiario, ubicación, puntaje, tipo de solución y el valor del  subsidio asignado, la cual deberá estar suscrita por los que intervienen en la  asignación”.    

Artículo 14. El artículo 35 del Decreto 973 de 2005,quedará  así:    

“Artículo 35.Conformación y funciones del Comité  de Vigilancia del proyecto. El Comité de Vigilancia del Proyecto será la  instancia veedora de la ejecución del mismo. Estará conformado por dos  representantes de los beneficiarios y el interventor quien tendrá funciones de  asesoría técnica, administrativa y financiera.    

Parágrafo. Para el efecto de las asignaciones individuales  efectuadas por las Cajas de Compensación Familiar, no aplica la conformación  del comité del que trata el presente articulo”.    

Artículo 15. El artículo 38 del Decreto 973 de 2005,quedará  así:    

“Artículo 38.Obligaciones de la entidad  oferente. Son obligaciones de la entidad oferente:    

1. Presentar a la entidad otorgante los postulantes al  subsidio de vivienda de interés social rural a través de proyectos conformados  en los términos y condiciones previstos en este decreto y demás disposiciones  vigentes, respondiendo ante la misma por la pérdida o indebida aplicación de  los recursos que les fueren asignados.    

2. Aportar las contrapartidas ofrecidas para la ejecución  del proyecto dentro de las condiciones técnicas, financieras y presupuestales.    

3. Responder por la ejecución del proyecto y la debida  aplicación de los recursos del subsidio y demás recursos al mismo.    

4. Ejecutar directamente o contratar la ejecución del  proyecto en unión temporal con un tercero definiendo la modalidad de  contratación que utilizará para la ejecución del proyecto, garantizando los  principios de economía, eficiencia, participación y transparencia en la  inversión de los recursos y la realización de las obras, promoviendo la  autogestión comunitaria o sistemas asociativos, de acuerdo con las normas  legales vigentes.    

5. Realizar la liquidación de los contratos que suscriba o  realice para la ejecución de las obras.    

6. Responder o adelantar las reclamaciones que fueran del  caso por la mala calidad de los materiales y la inestabilidad de la obra  contratada.    

7. Justificar y sustentar ante la entidad otorgante del  subsidio modificaciones técnicas que afecten las condiciones del proyecto  inicial presentado, previas las justificaciones y aprobaciones establecidas en  el presente decreto, con el fin de que la entidad otorgante determine la  viabilidad y autorización de la modificación propuesta.    

8. Aprobar el programa y organización del trabajo, previa  sustentación técnica del interventor.    

9. Realizar los pagos originados en los contratos y  órdenes de trabajo que se produzcan en el desarrollo del proyecto, dejando  constancia mediante las actas respectivas.    

10. Llevar y mantener actualizados los registros contables  y archivos de la ejecución del proyecto. El Oferente del proyecto será  responsable de la custodia del archivo del proyecto por un periodo mínimo de  diez (10) años, después de la liquidación del mismo, garantizando el acceso a  este archivo por parte de quien lo requiera.    

11. Realizar los trámites de escrituración individual y  registro correspondientes o protocolización de la inversión ante la notaría  cuando no apliquen las demás.    

12. Entregar a la entidad otorgante el proyecto  debidamente liquidado con su cuenta corriente saldada y presentar un informe en  el que se detalle la inversión y tipo de obras ejecutadas, así como la  conciliación contable.    

13. Verificar la veracidad de la información suministrada  por los hogares postulantes vinculados al proyecto que presentan. La entidad  otorgante se reserva la facultad de verificar dicha información.    

14. Las demás obligaciones que determine la ley o la  entidad otorgante a través del reglamento operativo.    

Artículo 16. El artículo 40 del Decreto 973 de 2005,quedará  así:    

“Artículo 40.Requisitos para acceder a los  recursos del subsidio de vivienda provenientes del presupuesto nacional. Una  vez designado un proyecto como beneficiario del recurso por parte de la entidad  otorgante, la entidad oferente, en un plazo no mayor a quince (15) días  calendario, contados a partir del recibo de la comunicación enviada por correo  certificado sobre la asignación condicionada de los recursos del subsidio,  deberá cumplir los siguientes requisitos, para efectos de adquirir el derecho  al desembolso de los recursos del subsidio:    

1. Abrir la cuenta corriente en la Oficina del Banco  Agrario del municipio o distrito donde se ejecutará el proyecto o en la del  municipio o distrito más cercano, en la cual los recursos del proyecto serán  consignados y su destino será exclusivo para la ejecución de las obras. En  ningún caso podrán ser retirados para incluirlos en otras cuentas bancarias, en  el presupuesto de la entidad oferente o en el presupuesto de otra entidad  pública o privada, enviando la certificación a la entidad otorgante.    

2. Realizar en la cuenta corriente del proyecto la  consignación del 100% de los recursos de contrapartida ofrecidos en dinero,  enviando la respectiva constancia a la entidad otorgante.    

Finalizado el plazo para cumplir con las condiciones antes  mencionadas sin que se cumplan, el proyecto perderá el derecho al subsidio,  caso en el cual la entidad otorgante por correo certificado enviará la  comunicación al oferente con el fin de declarar el incumplimiento de la  condición prevista para la asignación de los recursos y procederá al  otorgamiento de los mismos aun proyecto del mismo departamento o programa  sectorial que le siga en puntaje o en su defecto al proyecto con mayor puntaje  de calificación a nivel nacional que aún no sea beneficiario del subsidio.    

Artículo 17. El artículo 41 del Decreto 973 de 2005,quedara  así:    

“Artículo 41.Desembolso de los recursos para el  subsidio de vivienda provenientes del presupuesto nacional. Para el primer  desembolso, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor del  subsidio, la entidad oferente deberá anexar los siguientes documentos:    

a) Acta de la Asamblea de Beneficiarios del Subsidio,  suscrita por el interventor, donde conste: La elección de los dos  representantes de los beneficiarios como miembros del Comité de Vigilancia de  acuerdo con el modelo de acta establecido en el reglamento operativo, donde  conste que los beneficiarios tienen conocimiento de las condiciones técnicas y  financieras que permiten la ejecución del proyecto y que se comprometen a  efectuar los aportes en mano de obra, en los montos y cantidades establecidos  en el proyecto aprobado;    

b) Acta donde conste la conformación del Comité de  Vigilancia, de acuerdo con el modelo del reglamento operativo de la entidad  otorgante;    

c) Informe de cumplimiento del trabajo social por parte de  la entidad oferente;    

d) Presentar los soportes documentales o contratos con  lasrespectivas pólizas, que permitan acreditar los costosindirectos;    

e) Presentación y aprobación de la póliza de seguro  decumplimiento a favor de entidades estatales, constituida por parte de la  entidad oferente a favor de la entidad otorgante, expedida por una compañía de  seguros autorizada para funcionar en Colombia, que otorgue los amparos de buen  manejo del anticipo y cumplimiento, con las coberturas que se establezcan en el  reglamento operativo. La entidad oferente deberá presentar a la entidad  otorgante el original de la póliza, junto con el recibo de pago de la prima.  Además, se obliga a prorrogar o a ampliar la garantía en cualquier evento en  que se prorrogue la vigencia del proyecto;    

f) Presentar a la entidad otorgante el informe de  interventoría sobre el cumplimiento de las condiciones técnicas,  administrativas y financieras para el inicio del proyecto;    

g) Cronograma de actividades actualizado que deberá ser  presentado y firmado por la entidad oferente y el interventor;    

El reglamento operativo establecerá los procedimientos  para los respectivos desembolsos.    

Para el segundo desembolso correspondiente al cuarenta por  ciento (40%) del valor de los subsidios otorgados, una vez se acrediten los  siguientes requisitos:    

a) Acta de avance de obra presentada por la entidad  oferente e informe del interventor donde se certifique que se ha ejecutado por  lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las metas físicas y financieras del  proyecto, incluidos costos directos e indirectos de acuerdo con el cronograma  del mismo;    

b) Presentación por parte de la entidad oferente de la  respectiva modificación de la póliza de seguro de cumplimiento a favor de  entidades estatales;    

c) Informe de cumplimiento del trabajo social y ambiental  por parte de la entidad oferente;    

d) Cronograma de actividades que muestre la ejecución  física y financiera desde el 50% hasta el 90% del proyecto, firmado por el  interventor y la entidad oferente.    

Para el tercer desembolso correspondiente al diez por  ciento (10%) de los recursos, se requiere:    

a) Acta de avance de obra presentada por la entidad  oferente e informe del interventor, donde se certifique que se ha ejecutado por  lo menos el noventa por ciento (90%) de las metas físicas y financieras del  proyecto, incluidos costos directos e indirectos de acuerdo con el cronograma  del mismo;    

b) Presentación por parte de la entidad oferente de la  respectiva modificación de la póliza de seguro de cumplimiento a favor de  entidades estatales y la constitución de una póliza que ampare el buen manejo  del anticipo y el cumplimiento en la terminación y liquidación delproyecto;    

c) Informe de cumplimiento del trabajo social y  ambientalpor parte de la entidad oferente, avalado por el interventor;    

d) Cronograma de actividades que muestre la  ejecuciónfísica y financiera desde el 90% hasta el 100% del proyecto, firmado  por el interventor y la entidad oferente;    

e) Escrituración y registro para los proyectos de vivienda  nueva.    

Parágrafo 1°. La entidad otorgante del subsidio podrá  condicionar la entrega de los desembolsos a la verificación física de la  ejecución de las obras en los porcentajes establecidos.</p>    

Parágrafo 2°. Si se solicita una modificación al proyecto  inicial, en cuanto a diseño, área por construir, especificaciones de  materiales, esta deberá ser avalada por los beneficiarios mediante acta y  aprobada por el interventor, para someterla a consideración y decisión de la  entidad otorgante. Estas modificaciones no podrán ser menores en área ni en  especificaciones de calidad a la propuesta inicial.    

Parágrafo 3°. Si la entidad oferente ejecuta el proyecto  por administración directa, deberá constituir la póliza de cumplimiento con los  amparos antes mencionados y los pertinentes a los de la ejecución del proyecto  según se determine en el reglamento operativo.    

Parágrafo 4°. La entidad oferente del proyecto se obliga a  prorrogar las pólizas y presentar el respectivo certificado de modificación  cuando sea necesario, como requisito para efectuar cada desembolso, dentro de  los cinco (5) días siguientes al acta en la que conste la prórroga del tiempo  de ejecución del proyecto en los términos y condiciones previstas en él. Si no  lo hace, la entidad otorgante podrá disponer que se prorrogue, modifique o  constituya a su favor la citada póliza y en consecuencia, la entidad oferente  se obliga a cancelar a la entidad otorgante la suma que haya pagado por este  concepto, para lo cual las actas de aprobación de la póliza prestarán mérito ejecutivo  suficiente.    

Artículo 18. El artículo 42 del Decreto 973 de 2005,quedará  así:    

“Artículo 42.Plazo para la ejecución y liquidación del  proyecto.El plazo para la ejecución y liquidación del proyecto no podrá ser  mayor a doce (12) meses prorrogables hasta seis (6) adicionales, contados a  partir del primer desembolso. Cuando no se ejecute el proyecto en el plazo  establecido, los recursos del subsidio deberán ser reintegrados por el  oferente, a la entidad otorgante, quien responderá por tales recursos ante el  tesoro nacional, salvo en casos de fuerza mayor debidamente comprobados por la  entidad otorgante.    

Si en la ejecución del proyecto se llegare a presentar un  excedente de recursos, debido a la adquisición de suministros mediante el banco  de materiales, estos excedentes deberán reinvertirse de manera proporcional en  las soluciones de vivienda de los beneficiarios del proyecto.    

Parágrafo. Para efectos de la aplicación de los subsidios  familiares de vivienda de interés social rural asignados por las Cajas de  Compensación Familiar, el plazo para la ejecución y liquidación de los  proyectos se empezará a contar a partir del mes siguiente a la fecha de la  publicación de su asignación”.    

Artículo 19.Reglamentación interna de procedimientos. Las  entidades otorgantes del subsidio de Vivienda de Interés Social Rural deberán  modificar, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la  publicación del presente decreto, los procedimientos internos para hacer  efectivo lo dispuesto en el presente decreto.    

Artículo 20.Vigencia. El presente decreto rige a  partir de su publicación modifica los artículos 4°, 9°, 12, 13, 16, 18, 21, 24,  25, 26, 27, 30, 31, 35, 38, 40, 41 y 42 del Decreto 973 de 2005.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Sandra Suárez Pérez.    

               

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