DECRETO 4417 DE 2006
(diciembre 7)
por el cual se modifica el Decreto 2898 de 2006.
Nota 1: Derogado por el Decreto 3011 de 2013, artículo 99.
Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de febrero de 2013. Exp. 00164-00. Sección 1ª. Actor: Comisión Colombiana de Juristas y Otros. Ponente: María Elizabeth García González.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189-11 de la Carta Política y por la Ley 975 de 2005,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto 2898 de 2006 quedará así:
Artículo 1°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 975 de 2005, los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley cuyos nombres haya sometido o someta el Gobierno Nacional a consideración de la Fiscalía General de la Nación, al iniciar la diligencia de versión libre serán interrogados por el Fiscal delegado respectivo de Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, acerca de su voluntad expresa de acogerse al procedimiento y beneficios de esta ley, requiriéndose tal manifestación para que la versión libre pueda ser recibida y se surtan las demás etapas del proceso judicial allí establecido.
Las actuaciones preliminares a la recepción de la versión libre de que trata el artículo 4° del Decreto 4760 de 2005 serán realizadas por el Fiscal Delegado competente asignado de la Unidad de Justicia y Paz durante el plazo razonable que se requiera para el efecto.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.