DECRETO 4416 DE 2006
(diciembre 7)
por el cual se otorga el Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes del año 2006.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 29 de 1990, el Decreto 1780 de 2003 y 734 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 2° de la Ley 29 de 1990, es deber del Estado estimular la capacidad innovadora del sector productivo, por cuanto ello contribuye a mejorar la productividad, competitividad y la cultura innovadora de la sociedad colombiana;
Que el Jurado del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes, en reunión realizada el día 21 de noviembre de 2006, que hubo la necesidad de continuar el 23 de noviembre de 2006, previo análisis de las empresas que merecen ser reconocidas y exaltadas por su cultura innovadora, en cada una de las categorías establecidas, y teniendo en cuenta lo señalado en la Resolución 2672 de 2005, seleccionó a las mejores empresas innovadoras del año 2006;
Que de conformidad con el considerando anterior fueron seleccionadas como finalistas en la categoría de Microempresa: Grupo Cóndor S. A., BMN S. A., Tecnoalimentica Limitada, Epígrafe Limitada, Totems Software, Gustavo Posada MEU, Ingenio Colombiano Ingco Ltda. Por el Diseño presentado: Amamanta Family y Cía. Ltda., Alvaro Gómez Botero Representaciones Agropecuaria La Rural y Mawa Ltda.;
Que en la categoría de la Pequeña empresa fueron seleccionadas como finalistas las siguientes: Indeagro Ltda., Instituto de Capacitación e Investigación del Plástico y del Caucho, “ICIPC”, Avance Jurídico Casa Editorial Ltda., Laboratorios de Especialidades Cosméticas Esko Ltda., Abonos Integrales Mi Granja Limitada, Abimgra Ltda., ESSI Electricidad y Servicios Industriales Ltda., Alsec Alimentos Secos S. A., Infomedia Ltda., Por el Diseño presentado: R Y V Electrónica Limitada, Sime Ingenieros Ltda., Sistemas de Terapia Respiratoria Limitada;
Que en la categoría de Mediana empresa fueron seleccionadas como finalistas las siguientes: Osp Internacional Cala Limitada, Sociedad de Comercialización Internacional Industrias F. H. S. A. (C.I. Industrias F.H. S.A.), Soluciones Informáticas Sysgold S. A. Por el Diseño presentado: Tostadora de Café Quindío/Nubia Beatriz Motta Camargo, Fondo de Garantías de Antioquia S. A. y Muebles y Plásticos S. A. (Compumuebles S. A.);
Que las empresas finalistas en el año 2006, en las diferentes categorías establecidas en el Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes, se han destacado por su nivel de excelencia en el campo de la innovación tecnológica empresarial, diseño y en especial por su cultura innovadora, con lo cual han contribuido a la innovación tecnológica empresarial, al cierre de brechas tecnológicas y a mejorar la productividad y competitividad en sus empresas y sectores;
Que con base en los considerandos anteriores, y previo el análisis pertinente, el Jurado del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes, recomienda en la Categoría Microempresa: Primer Puesto a: B.M.N. S. A. Segundo Puesto: Tecnoalimentica Limitada y Tercer Puesto: Totems Software. En Diseño a: Amamanta Family y Cía. Ltda.;
Categoría Pequeña empresa: Primer Puesto: Laboratorios de Especialidades Cosméticas Esko Ltda., Segundo Puesto: ESSI Electricidad y Servicios Industriales Ltda. y Tercer Puesto: Alsec Alimentos Secos S. A. En Diseño a R Y V Electrónica Limitada. Otorgar Mención de Honor especial al Instituto de Capacitación e Investigación del Plástico y del Caucho, “ICIPC”, por su capacidad y labor innovadora en el país.
Categoría Mediana empresa: Primer Puesto: Osp Internacional Cala Limitada. Segundo Puesto: Sociedad de Comercialización Internacional Industrias F.H. S.A. (C.I. Industrias F.H. S.A.) y Tercer Puesto: Soluciones Informáticas Sysgold S. A. En Diseño presentado a: Muebles y Plásticos S. A. (Compumuebles S. A.). Otorgar Mención de Honor a: Fondo de Garantías de Antioquia S. A.
En el ámbito regional el Jurado recomienda como ganadores a: Fondo de Garantías de Antioquia S.A. y Tostadora de Café Quindío/Nubia Beatriz Motta Camargo,
DECRETA:
Artículo 1°. Reconocer y exaltar a las micro, pequeñas y medianas empresas, en cabeza de su representante legal, que se han destacado como las mejores innovadoras y diseñadoras de productos del país del año 2006, así:
Categoría Microempresa:
Primer Puesto a: B.M.N. S. A.
Segundo Puesto: Tecnoalimentica Limitada y
Tercer Puesto: Totems Software. En Diseño a: Amamanta Family y Cía. Ltda.
Categoría Pequeña empresa:
Primer Puesto: Laboratorios de Especialidades Cosméticas Esko Ltda.
Segundo Puesto: ESSI Electricidad y Servicios Industriales Ltda. y
Tercer Puesto a: Alsec Alimentos Secos S. A. En Diseño a: R Y V Electrónica Limitada.
Otorgar Mención de Honor especial al Instituto de Capacitación e Investigación del Plástico y del Caucho “ICIPC”.
Categoría Mediana empresa:
Primer Puesto: Osp Internacional Cala Limitada.
Segundo Puesto: Sociedad de Comercialización Internacional Industrias F.H. S.A. (C.I. Industrias F.H. S.A.), y
Tercer Puesto: Soluciones Informáticas Sysgold S. A. En Diseño a: Muebles y Plásticos S. A. (Compumuebles S. A.).
Otorgar Mención de Honor a: Fondo de Garantías de Antioquia S. A.
En el ámbito regional: Fondo de Garantías de Antioquia S. A. y Tostadora de Café Quindío/Nubia Beatriz Motta Camargo.
Artículo 2°. Otorgar condecoración y reconocimiento público, por su cultura innovadora y diseño, a todas las empresas mencionadas en el artículo primero del presente decreto. Para las empresas que ocuparon los primeros, segundos y terceros lugares en cada categoría, así como las del ámbito regional, recibirán entre otros, uno o varios de los siguientes beneficios: Apoyo para que representen al país en eventos y ferias nacionales y/o internacionales sobre innovación y/o desarrollo tecnológico, asistencia técnica nacional y/o internacional, apoyo para capacitación especializada, apoyo para patentamiento internacional y/o para la gestión estratégica comercial, con el fin de promover y contribuir al adelanto tecnológico y la cultura innovadora de estas empresas.
Artículo 3°. Los incentivos a que se hace referencia en el presente decreto y monto de los mismos, serán otorgados a través del Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Fomipyme, cuenta adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge H. Botero.