DECRETO 4402 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 4402 DE 2006    

(diciembre 7)    

por el cual se adiciona el artículo 10 del Decreto 898 de 2002.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,  el numeral 12 del artículo 28 del Decreto ley 210 de  2003, y con sujeción a lo establecido en el Decreto ley 410 de  1971,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Adiciónase al artículo 10 del Decreto 898 de 2002,  el siguiente numeral:    

“21.  Administración de otros Registros: Las Cámaras de Comercio, en su conjunto o  individualmente consideradas, podrán administrar cualquier otro registro  público de personas, bienes o servicios que se derive de funciones atribuidas a  entidades públicas, con el objeto de conferir publicidad a actos o documentos,  siempre que tales registros se desarrollen en virtud de vínculos contractuales  de tipo habilitante que celebren con dichas entidades”.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona  el Decreto 898 de 2002.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge H. Botero.    

               

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