DECRETO 4389 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 4389  DE 2006    

(diciembre 5)    

por el cual se  modifica el Decreto 3078 de 2006.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2555 de 2010,  artículo 12.2.1.1.4.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales y en especial las que confieren los artículos 2°, 189 numerales 11 y 25, y 334 de la  Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y los  artículos 4° y 8° de la Ley 812 de 2003,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modifícase el artículo 3° del Decreto 3078 de 2006,  el cual quedará así:    

“Artículo  3°. Comisión Intersectorial para la Banca de las Oportunidades. Créase  una Comisión Intersectorial encargada de ejercer la coordinación y seguimiento  de las actividades que se pretendan financiar con los recursos del Programa de  Inversión Banca de las Oportunidades, así como de formular las recomendaciones  a que haya lugar a las distintas entidades públicas en relación con temas  vinculados a dicho programa. La Comisión estará conformada de la siguiente  manera:    

El  Ministro Consejero de la Presidencia de la República, el Ministro de Hacienda y  Crédito Público, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, un Delegado del  Presidente de la República, el Director del Departamento Administrativo de la  Economía Solidaria, Dansocial, y el Director del Departamento Nacional de Planeación.  El Presidente del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancóldex,  asistirá a las sesiones y contará con voz pero sin voto en las deliberaciones.  Los miembros de la Comisión Intersectorial podrán delegar su asistencia  exclusivamente en funcionarios del nivel directivo o asesor.    

Parágrafo  1°. La Comisión Intersectorial será presidida por el Ministro Consejero de la  Presidencia de la República o su delegado y la secretaría estará a cargo del  funcionario del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancóldex,  designado para el efecto.    

Parágrafo  2°. La Comisión Intersectorial podrá invitar a expertos en las materias  relacionadas con microfinanzas y en general, en materias afines al programa  Banca de las Oportunidades, a funcionarios del sector financiero, y en general,  a personas vinculadas a los proyectos que se pretenda adelantar para el  desarrollo del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades”.    

Artículo  2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La  Viceministra de Hacienda y Crédito Público encargada de las funciones del  despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Gloria Inés Cortés  Arango.    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge Humberto  Botero Angulo.    

La  Directora Departamento Nacional de Planeación,    

Carolina Rentería  Rodríguez.    

               

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