DECRETO 4379 DE 2006
(diciembre 4)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador del departamento del Putumayo y se designa gobernador para lo que resta del período.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 303 y 304 de la Constitución Política de Colombia, en armonía con el numeral 1° del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Viceprocurador General de la Nación, mediante providencia de primera instancia de fecha 6 de septiembre de 2006, proferida dentro de la investigación disciplinaria número 154128887-2005, impuso al señor Carlos Alberto Palacios Palacio, identificado con la cédula de ciudadanía número 18152398 del Valle de Guamuez, en su condición de Gobernador del departamento del Putumayo, la sanción de destitución del cargo e inhabilidad general por el término de dieciocho (18) años.
Que mediante providencia del veinte (20) de octubre de 2006, el Procurador General de la Nación, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, confirmando la sanción de destitución y modificando la sanción de inhabilidad general, en el sentido de rebajarla a quince (15) años.
Que mediante oficio número 1427 del 16 de noviembre de 2006, la Procuraduría General de la Nación remitió al señor Presidente de la República, para los fines pertinentes, fotocopia de los fallos de Primera y segunda instancia y la constancia de notificación por edicto fijado entre el 9 y 14 de noviembre de 2006, por lo cual se halla debidamente ejecutoriado.
Que conforme al numeral 1° del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Que en virtud de la destitución del gobernador del departamento del Putumayo se ha originado una falta absoluta en dicho cargo razón por la cual debe procederse de conformidad con el artículo 303 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo 02 del 6 de agosto de 2002, que señala que siempre que se presente falta absoluta a menos de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se designará Gobernador para lo que reste del periodo, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido.
Que el Partido Liberal Colombiano inscribió al gobernador destituido conforme consta en el Acta de solicitud de Inscripción y Constancia de aceptación de Candidatos E-6 AG de la Registraduría Nacional del Estado Civil, partido político que certificó que el señor Jesús Fernando Checa Mora, identificado con la cédula de ciudadanía número 12962600 de Pasto, es miembro de esa colectividad,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Viceprocurador General de la Nación, mediante providencia de primera instancia del 6 de septiembre de 2006 proferida dentro del proceso disciplinario número 154-128887-05, modificada por el Procurador General de la Nación, según providencia del 20 de octubre de 2006, impóngase al señor Carlos Alberto Palacios Palacio, identificado con la cédula de ciudadanía número 18152398 del Valle de Guamuez, en su condición de Gobernador del departamento del Putumayo, la sanción de destitución del cargo e inhabilidad general por el término de quince (15) años.
Artículo 2°. Por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia, cúmplase lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002.
Artículo 3°. Desígnase como gobernador del departamento del Putumayo para lo que resta del período constitucional, al señor Jesús Fernando Checa Mora, identificado con la cédula de ciudadanía número 12962600 de Pasto, y quien es miembro del Partido Liberal.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.