DECRETO 4379 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 4379 DE 2006    

(diciembre 4)    

por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al  Gobernador del departamento del Putumayo y se designa gobernador para lo que  resta del período.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  Constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 303 y 304 de la Constitución Política de  Colombia, en armonía con el numeral 1° del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el Viceprocurador General de la Nación, mediante providencia de primera  instancia de fecha 6 de septiembre de 2006, proferida dentro de la investigación  disciplinaria número 154128887-2005, impuso al señor Carlos Alberto Palacios  Palacio, identificado con la cédula de ciudadanía número 18152398 del Valle de  Guamuez, en su condición de Gobernador del departamento del Putumayo, la  sanción de destitución del cargo e inhabilidad general por el término de dieciocho  (18) años.    

Que  mediante providencia del veinte (20) de octubre de 2006, el Procurador General  de la Nación, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de  primera instancia, confirmando la sanción de destitución y modificando la sanción  de inhabilidad general, en el sentido de rebajarla a quince (15) años.    

Que  mediante oficio número 1427 del 16 de noviembre de 2006, la Procuraduría  General de la Nación remitió al señor Presidente de la República, para los  fines pertinentes, fotocopia de los fallos de Primera y segunda instancia y la  constancia de notificación por edicto fijado entre el 9 y 14 de noviembre de  2006, por lo cual se halla debidamente ejecutoriado.    

Que  conforme al numeral 1° del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde  al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que  se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito.    

Que  la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento  del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los  cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias  de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no procede  recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código  Contencioso Administrativo.    

Que  en virtud de la destitución del gobernador del departamento del Putumayo se ha  originado una falta absoluta en dicho cargo razón por la cual debe procederse  de conformidad con el artículo 303 de la Constitución Política de  Colombia, modificado por el Acto Legislativo 02 del 6 de agosto de 2002, que  señala que siempre que se presente falta absoluta a menos de dieciocho (18)  meses de la terminación del período, se designará Gobernador para lo que reste  del periodo, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue  inscrito el gobernador elegido.    

Que  el Partido Liberal Colombiano inscribió al gobernador destituido conforme  consta en el Acta de solicitud de Inscripción y Constancia de aceptación de  Candidatos E-6 AG de la Registraduría Nacional del Estado Civil, partido  político que certificó que el señor Jesús Fernando Checa Mora, identificado con  la cédula de ciudadanía número 12962600 de Pasto, es miembro de esa  colectividad,    

DECRETA:    

Artículo  1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Viceprocurador General de la Nación,  mediante providencia de primera instancia del 6 de septiembre de 2006 proferida  dentro del proceso disciplinario número 154-128887-05, modificada por el  Procurador General de la Nación, según providencia del 20 de octubre de 2006,  impóngase al señor Carlos Alberto Palacios Palacio, identificado con la cédula  de ciudadanía número 18152398 del Valle de Guamuez, en su condición de  Gobernador del departamento del Putumayo, la sanción de destitución del cargo e  inhabilidad general por el término de quince (15) años.    

Artículo 2°.  Por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia,  cúmplase lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002.    

Artículo  3°. Desígnase como gobernador del departamento del Putumayo para lo que resta  del período constitucional, al señor Jesús Fernando Checa Mora, identificado  con la cédula de ciudadanía número 12962600 de Pasto, y quien es miembro del  Partido Liberal.    

Artículo  4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él  no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código  Contencioso Administrativo.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

               

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