DECRETO 4375 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 4375 DE 2006    

(diciembre 4)    

por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993, se  modifica parcialmente el Decreto 2170 de 2002  y se adiciona el Decreto 2434 de 2006.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo  1°. El artículo 14 del Decreto 2170 de 2002  quedará así:    

Artículo  14. De los contratos interadministrativos con cooperativas y asociaciones  conformadas por entidades territoriales. De conformidad con lo previsto en  el parágrafo del artículo 2° de la Ley 80 de 1993, los  contratos que se celebren en desarrollo de los convenios interadministrativos  estarán sujetos a dicha ley.    

La  selección de estas entidades se hará conforme a las siguientes reglas:    

1. La entidad demandante del bien, obra o servicio,  invitará a presentar ofertas a todas aquellas cooperativas o asociaciones de  entidades territoriales que puedan ejecutar el contrato, para adelantar entre  ellas un concurso que permita la selección de la oferta más favorable en los  términos del artículo 29 de la Ley 80 de 1993.    

2.  Las entidades a que se refiere el presente artículo deberán inscribirse en el  RUP, en relación con los contratos a que se refiere el artículo 22 de la Ley 80 de 1993 y sólo  podrán celebrar contratos r especto de los cuales posean la debida y comprobada  experiencia, solidez financiera, capacidad técnica, administrativa y jurídica  que les permita ejecutar directamente y sin la necesidad de ningún tercero el  correspondiente contrato.    

Artículo  2°. Adiciónese el artículo 3° del Decreto 2434 de 2006,  con un numeral 15 del siguiente tenor:    

15.  La invitación a presentar ofertas a las cooperativas o asociaciones de  entidades territoriales, a que se refiere el numeral 1 del artículo 14 del Decreto 2170 de 2002,  así como los contratos que se celebren como consecuencia de esos procesos.    

Artículo  3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Carlos Holguín  Sardi.    

La Directora del Departamento Nacional de  Planeación,    

Carolina Rentería.    

               

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