DECRETO 4373 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4373 DE 2005    

(noviembre 25)    

por el cual se  retira un Notario del servicio y se hace un nombramiento en Interinidad.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970,  66 numeral 2 del Decreto  Reglamentario 2148 de 1983, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Doctora  Graciela Salazar Puyo, Notaria Sexta del Círculo de Cali, Valle, cumplió 65  años de edad el 22 de septiembre de 2005, según se infiere de la Copia del  Registro Civil que reposa en los archivos de la Superintendencia;    

Que el Decreto 3047 de 1989  establece como edad de retiro forzoso para los Notarios, la de 65 años;    

Que de acuerdo  con lo dispuesto en el artículo 182 del Decreto 182  Ley 960 de 1970, el retiro se producirá a solicitud del interesado, del  Ministerio Público, de la Vigilancia Notaria, o de Oficio, dentro del mes  siguiente a la ocurrencia de la causa;    

Que por los  motivos mencionados se hace necesario retirar del servicio a la doctora  Graciela Salazar Puyo y proveer el cargo de Notario Sexto del Círculo de Cali,  Valle;    

Que con  fundamento en la certificación expedida por el Superintendente de Notariado y  Registro, el doctor César Augusto Lemos Posso, identificado con la cédula de  ciudadanía No. 6403318 de Pradera, Valle del Cauca, reúne los requisitos  exigidos en el artículo 153 del Decreto ley 960 de  1970, para desempeñarse como Notario de Primera categoría;    

Por lo  anteriormente expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Retirar del servicio a la doctora Graciela Salazar Puyo, identificada con la  cédula de ciudadanía 25259240 de Popayán, Notaria Sexta del Círculo de Cali,  Valle.    

Artículo 2°.  Nombrar en interinidad en el cargo de Notario Sexto del Círculo de Cali, Valle  del Cauca, al doctor César Augusto Lemos Posso, identificado con cédula de  ciudadanía número 6403318 de Pradera, Valle del Cauca.    

Artículo 3°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

 Publíquese, comuníquese y cúmplase.<  o:p>    

Dado en Bogotá,  D. C., a 25 de noviembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt  de la Vega.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *