DECRETO 4369 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 4369 DE 2006    

(diciembre  4)    

por el cual se reglamenta el ejercicio de la  actividad de las Empresas de Servicios Temporales y se dictan otras  disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los artículos 71 a 94 de la Ley 50 de 1990,    

DECRETA:    

CAPITULO  I    

Disposiciones generales y definiciones    

Artículo 1°. Ambito de aplicación. Las  disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán en el territorio  nacional, a todas las personas naturales o jurídicas involucradas en la  actividad de servicio temporal. (Nota: Ver artículo 2.2.6.5.1. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Artículo 2°. Definición de Empresa de Servicios  Temporales. Empresa de Servicios Temporales “EST” es aquella que contrata  la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar  temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor  desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la Empresa de  Servicios Temporales, la cual tiene con respecto de estas el carácter de  empleador. (Nota: Ver artículo 2.2.6.5.2. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Artículo  3°. Razón social. Ninguna  Empresa de Servicios Temporales puede usar una razón social que induzca a error  o confusión con otra ya existente; cuando ello ocurra, el funcionario  competente del Ministerio de la Protección Social procederá de oficio o a  petición de parte, a ordenar la modificación del nombre mediante acto  administrativo contra el cual proceden los recursos de reposición y apelación.    

La  Empresa de Servicios Temporales dispone de dos (2) meses contados a partir de  la ejecutoria de la resolución para cambiar el nombre, so pena de que se le  niegue la autorización de funcionamiento o se le suspenda, cuando esta ya  hubiera sido otorgada.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.2.6.5.3. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo  4°. Trabajadores de planta y en  misión. Los trabajadores vinculados a las Empresas de Servicios  Temporales son de dos (2) categorías: Trabajadores de planta y trabajadores en  misión. Los trabajadores de planta son los que desarrollan su actividad en las  dependencias propias de las Empresas de Servicios Temporales.    

Trabajadores  en misión son aquellos que la Empresa de Servicios Temporales envía a la s  dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por  estos. Se entiende por dependencias propias, aquellas en las cuales se ejerce  la actividad económica por parte de la Empresa de Servicios Temporales.    

Nota, artículo 4º: Ver artículo 2.2.6.5.4. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo  5°. Derechos de los trabajadores en  misión. Los trabajadores en misión tendrán derecho a un salario  ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa usuaria que  desempeñen la misma actividad, aplicando para el efecto las escalas de  antigüedad vigentes en la empresa. Igualmente, tendrán derecho a gozar de los  beneficios que el usuario tenga establecidos para sus trabajadores en el lugar  de trabajo, en materia de transporte, alimentación y recreación.    

Se  entiende por lugar de trabajo, el sitio donde el trabajador en misión  desarrolla sus labores, junto con trabajadores propios de la empresa usuaria.    

Nota, artículo 5º: Ver artículo 2.2.6.5.5. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo  6°. Casos en los cuales las empresas usuarias  pueden contratar servicios con las Empresas de Servicios Temporales. Los  usuarios de las Empresas de Servicios Temporales sólo podrán contratar con  estas en los siguientes casos:    

1.  Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que  se refiere el artículo 6° del Código Sustantivo del Trabajo.    

2.  Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en  incapacidad por enfermedad o maternidad.    

3. Para  atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o  mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de  servicios, por un término de seis (6) meses prorrogables (sic) hasta por seis  (6) meses más.    

Parágrafo.  Si cumplido el plazo de seis (6) meses más la prórroga a que se refiere el  presente artículo, la causa originaria del servicio específico objeto del  contrato subsiste en la empresa usuaria, esta no podrá prorrogar el contrato ni  celebrar uno nuevo con la misma o con diferente Empresa de Servicios Temporales,  para la prestación de dicho servicio.    

Nota, artículo 6º: Ver artículo 2.2.6.5.6. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

CAPITULO  II    

Autorización de funcionamiento    

Artículo  7°. Trámite de autorización. La  solicitud de autorización de funcionamiento de la Empresa de Servicios  Temporales deberá ser presentada por su representante legal, ante el  funcionario competente de la Dirección Territorial del Ministerio de la  Protección Social del domicilio principal, acompañada de los siguientes  documentos:    

1.  Escritura pública de constitución y certificado de existencia y representación  legal expedido por la Cámara de Comercio, en los que conste que su único objeto  social, es contratar la prestación del servicio con terceros beneficiarios para  colaborar temporalmente en el desarrollo de las actividades de la empresa  usuaria.    

2.  Balances suscritos por el Contador Público y/o el Revisor Fiscal, según sea el  caso, y copia de los extractos bancarios correspondientes, a través de los  cuales se acredite el capital social pagado, que debe ser igual o superior a  trescientas veces el salario mínimo legal mensual vigente al momento de la  constitución.    

3. El  reglamento de trabajo de que trata el artículo 85 de la Ley 50 de 1990.    

4.  Formatos de los contratos de trabajo que celebrarán con los trabajadores en  misión y de los contratos que se suscribirán con los usuarios del servicio.    

5.  Póliza de garantía, conforme se establece en el artículo 17 del presente  decreto.    

El  Ministerio de la Protección Social a través de la Dirección Territorial  Respectiva, dispone de treinta (30) días calendario contados a partir del  recibo de la solicitud, para expedir el acto administrativo mediante el cual  autoriza o no su funcionamiento, decisión contra la que proceden los recursos  de reposición y apelación.    

El acto  administrativo mediante el cual se autoriza el funcionamiento de la Empresa de  Servicios Temporales deberá ser motivado y en él se indicará el cumplimiento de  los requisitos y condiciones establecidos en la ley y en el presente decreto.    

En  firme el acto administrativo, se procederá a informar de la novedad a la  Dirección General de Promoción del Trabajo y a la Unidad Especial de  Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo del Ministerio de la Protección  Social, en los formatos establecidos para el efecto.    

El  Ministerio de la Protección Social se abstendrá de autorizar el funcionamiento  de la Empresa de Servicios Temporales, cuando no se cumpla con alguno de los  requisitos señalados en el presente artículo; cuando alguno(s) de los socios,  el representante legal o el administrador, haya pertenecido, en cualquiera de  estas calidades a Empresas de Servicios Temporales sancionadas con suspensión o  cancelación de la autorización de funcionamiento, en los últimos cinco (5)  años.    

Las  Direcciones Territoriales del Ministerio de l a Protección Social mantendrán actualizada  la información para consulta pública, acerca de las Empresas de Servicios  Temporales autorizadas, sancionadas, canceladas, así como los nombres de sus  socios, representantes legales y administradores.    

Nota, artículo 7º: Ver artículo 2.2.6.5.7. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

Articulo  8°. Contratos entre la Empresa de  Servicios Temporales y la empresa usuaria. Los contratos que celebren la  Empresa de Servicios Temporales y la usuaria deben suscribirse siempre por  escrito y en ellos se hará constar que la Empresa de Servicios Temporales se  sujetará a lo establecido en el Código Sustantivo de Trabajo para efecto del  pago de salarios, prestaciones sociales y demás derechos de los trabajadores.  Igualmente, deberá indicar el nombre de la compañía aseguradora, número de la  póliza, vigencia y monto de la misma, con la cual se garantizan las  obligaciones laborales de los trabajadores en misión.    

La  relación entre la empresa usuaria y la Empresa de Servicios Temporales puede  ser regulada por uno o varios contratos, de acuerdo con el servicio específico  a contratar.    

Cuando  se celebre un solo contrato, este regulará el marco de la relación, la cual se  desarrollará a través de las órdenes correspondientes a cada servicio  específico.    

Nota, artículo 8º: Ver artículo 2.2.6.5.8. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo  9°. Sucursales. El  funcionamiento de sucursales de las Empresas de Servicios Temporales será autorizado  por el funcionario competente de la Dirección Territorial del Ministerio de la  Protección Social donde tenga su domicilio principal, presentando para el  efecto, copia del certificado de existencia y representación legal expedido por  la Cámara de Comercio del lugar donde esté situada la sucursal.    

La  solicitud de autorización deberá ser presentada dentro del mes siguiente a la  fecha en que se realizó el Registro Mercantil de la respectiva sucursal.    

Copia  del acto administrativo mediante el cual se autoriza el funcionamiento de la  sucursal, será remitida por el funcionario competente a la Dirección  Territorial del domicilio de la(s) sucursal(es), para efecto de la vigilancia y  control correspondiente; igualmente deberá informar la novedad a la Dirección  General de Promoción del Trabajo y a la Unidad Especial de Inspección,  Vigilancia y Control de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, en los  formatos establecidos para el efecto.    

Nota, artículo 9º: Ver artículo 2.2.6.5.9. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 10. Prohibiciones. No podrán ejercer la  actividad propia de las Empresas de Servicios Temporales, aquellas que tengan  objeto social diverso al previsto en el artículo 71 de la Ley 50 de 1990; las que  no estén debidamente autorizadas por el Ministerio de la Protección Social para  el desempeño de esa labor, tales como las dedicadas al suministro de  alimentación, realización de labores de aseo, servicio de vigilancia y  mantenimiento; tampoco la podrán realizar las Cooperativas y Precooperativas de  Trabajo Asociado, las Empresas Asociativas de Trabajo y los Fondos Mutuales o  similares. (Nota: Ver artículo 2.2.6.5.10. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.).    

CAPITULO  III    

Obligaciones de las empresas de  servicios temporales    

Artículo 11. Constitución de póliza de garantía.  Las Empresas de Servicios Temporales están obligadas a constituir una póliza de  garantía con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, a  favor de los trabajadores en misión, para asegurar el pago de sus salarios, prestaciones  sociales e indemnizaciones, en caso de iliquidez de la Empresa de Servicios  Temporales, la cual deberá depositarse en el Ministerio de la Protección  Social. (Nota: Ver  artículo 2.2.6.5.11. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Artículo 12. Afiliación de trabajadores al Sistema de  Seguridad Social Integral. Las Empresas de Servicios Temporales están  obligadas a afiliar y a pagar los aportes parafiscales y los aportes a los Sistemas  de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, de acuerdo con  las disposiciones legales que regulan la materia. (Nota: Ver artículo 2.2.6.5.12. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Artículo  13. Información sobre afiliación y  pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de trabajadores en  misión. Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, las Empresas  de Servicios Temporales deberán informar a la correspondiente usuaria del  servicio, sobre la afiliación y el pago de cotizaciones al Sistema de Seguridad  Social Integral, del personal en misión que le ha prestado sus servicios  durante el mes inmediatamente anterior.    

En el  evento que la Empresa de Servicios Temporales no entregue la información o esta  presente inconsistencias, la usuaria del servicio deberá informar de tal hecho  al Ministerio de la Protección Social y/o a la Superintendencia Nacional de  Salud, según sea el caso, dentro de los cinco (5) días siguientes al  vencimiento del plazo estipulado en el inciso anterior.    

La  omisión de este deber hará solidariamente responsable a la usuaria en el pago  de los correspondientes aportes, así como en las consecuencias económicas y  jurídicas que se deriven de la omisión, evasión o elusión.    

Nota, artículo 13: Ver artículo 2.2.6.5.13. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 14. Salud ocupacional. La Empresa de  Servicios Temporales es responsable de la salud ocupacional de los trabajadores  de planta y en misión, en los términos previstos en el Decreto 1530 de 1996  y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. (Nota: Ver artículo  2.2.6.5.14. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Artículo 15. Informes estadísticos. Los informes  estadísticos a que se refiere el artículo 88 de la Ley 50 de 1990, deberán  presentarse durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año,  ante la Dirección Territorial del domicilio principal de la Empresa de  Servicios Temporales, en los formatos elaborados para el efecto por el  Ministerio de la Protección Social y deberán contener la información  correspondiente a vacantes, colocados y trabajadores en misión, tanto del  domicilio principal como de las sucursales. Copia de dicho informe deberá ser  remitido a las Direcciones Territoriales en las que funcionen sus sucursales. (Nota: Ver artículo  2.2.6.5.15. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario  del Sector Trabajo.).    

Artículo 16. Informe de reformas estatutarias. Las  Empresas de Servicios Temporales deberán comunicar las reformas estatutarias a  la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social del domicilio  principal, dentro de los treinta (30) días siguientes a su protocolización,  anexando el certificado de existencia y representación legal expedido por la  Cámara de Comercio. (Nota: Ver artículo 2.2.6.5.16. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.).    

CAPITULO  IV    

Póliza de garantía    

Artículo  17. Póliza de garantía. La  póliza de garantía deberá constituirse en cuantía no inferior a quinientas  (500) veces el salario mínimo legal mensual vigente, para asegurar el pago de salarios,  prestaciones sociales e indemnizaciones de los trabajadores en misión, en caso  de iliquidez de la Empresa de Servicios Temporales.    

Dicha  póliza deberá actualizarse anualmente, tomando como base las modificaciones al  salario mínimo legal mensual vigente.    

El  funcionario competente de la Dirección Territorial del Ministerio de la  Protección Social, ordenará a la Empresa de Servicios Temporales, mediante acto  administrativo debidamente motivado, reajustar el valor de la póliza de  garantía, aplicando la tabla de valores que elabora el Ministerio de la  Protección Social, a través del Viceministerio de Relaciones Laborales, con  base en los siguientes parámetros:    

Hasta  150 trabajadores   500 salarios mínimos  mensuales legales vigentes.    

De 151 a 200 trabajadores        600 salarios mínimos mensuales legales  vigentes.    

De 201 a 250 tr abajadores       700 salarios mínimos mensuales legales  vigentes.    

De 251 a 500 trabajadores        1.100 salarios mínimos mensuales legales  vigentes.    

De 501 a 750 trabajadores        1.600 salarios mínimos mensuales legales  vigentes.    

De 751 a 1.000 trabajadores     2.000 salarios mínimos mensuales legales  vigentes.    

Parágrafo  1°. Para efecto de determinar el número de trabajadores en misión, se  contabilizarán tanto los del domicilio principal de la Empresa de Servicios  Temporales como los de sus sucursales.    

Parágrafo  2°. La póliza de garantía deberá constituirse por un año. Se entiende por  anualidad, el lapso comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada  año. En consecuencia, la primera póliza de garantía debe actualizarse durante  el mes de enero del año inmediatamente siguiente a la fecha de la resolución  que autoriza su funcionamiento.    

Nota, artículo 17: Ver artículo 2.2.6.5.17. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo  18. Efectividad de la póliza de  garantía. La póliza de garantía se hará efectiva a solicitud de los  trabajadores en misión, cuando la Empresa de Servicios Temporales se encuentre  en iliquidez la cual se presumirá, sin necesidad de estudios económicos, cuando  ocurra uno o más de los siguientes eventos:    

1. Que  el funcionario competente del Ministerio de la Protección Social compruebe que  por razones de iliquidez, la Empresa ha incumplido en el pago de dos o más  períodos consecutivos de salario, de acuerdo con lo establecido en el contrato  de trabajo.    

2. Que  exista mora en el pago de los aportes a la seguridad social por más de cuarenta  y cinco (45) días, sin perjuicio de la cancelación de la autorización de  funcionamiento de que trata el artículo 3° de la Ley 828 del 2003.    

3. Que  durante más de tres (3) ocasiones en una anualidad, exista mora en el pago de  aportes a la seguridad social.    

4. Que  la Empresa de Servicios Temporales entre en el proceso de acuerdo de  reestructuración de obligaciones.    

5. Que  la Empresa de Servicios Temporales se declare en estado de iliquidez.    

Cuando  un grupo de trabajadores presente queja formal por presunta iliquidez de la  Empresa de Servicios Temporales, el funcionario competente solicitará a la  Coordinación del Grupo de Relaciones Individuales y Colectivas de la Unidad  Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo del Ministerio de la  Protección Social, que realice el correspondiente estudio económico y determine  dentro de los treinta (30) días siguientes, si se encuentra o no en estado de  iliquidez.    

Determinado  el estado de iliquidez, sea por la ocurrencia de uno de los hechos descritos en  el presente artículo o a través del estudio económico, el funcionario  competente procederá por solicitud de los trabajadores en misión, a hacer  efectiva la póliza de garantía, mediante acto administrativo que declara el  siniestro y ordenará directamente a la compañía de seguros realizar el pago de  salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, con base en las  liquidaciones que para el efecto elabore el Inspector de Trabajo del lugar  donde se prestó el servicio.    

Nota, artículo 18: Ver artículo 2.2.6.5.18. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

CAPITULO  V    

Funciones de las Direcciones  Territoriales    

Artículo  19. Funciones. Las Direcciones  Territoriales del Ministerio de la Protección Social tendrán las siguientes  funciones, en relación con las Empresas de Servicios Temporales:    

1.  Otorgar, suspender o cancelar las autorizaciones de funcionamiento de las  Empresas de Servicios Temporales.    

2.  Llevar el registro de las Empresas de Servicios Temporales, principales y  sucursales autorizadas o que operen en su jurisdicción.    

3.  Exigir y mantener en depósito la póliza de garantía y hacerla efectiva en caso  de iliquidez de la Empresa de Servicios Temporales.    

4.  Ordenar el reajuste de las pólizas de garantía de conformidad con lo previsto  en el artículo 17 del presente decreto, teniendo en cuenta el movimiento de  trabajadores en misión en el año inmediatamente anterior, según conste en los  informes estadísticos.    

5.  Llevar el registro de los socios, representantes legales o administradores, que  hayan pertenecido a Empresas de Servicios Temporales sancionadas con suspensión  o cancelación de la autorización de funcionamiento.    

6.  Llevar el registro de las Empresas de Servicios Temporales que han sido  autorizadas, sancionadas con suspensión y/o cancelación de la autorización de  funcionamiento en su jurisdicción.    

7.  Registrar y consolidar la información estadística suministrada por las Empresas  de Servicios Temporales de los movimientos de mano de obra tanto de las  principales como de las sucursales, de manera que cumplan con los fines  estadísticos para los cuales se solicita.    

8.  Ejercer inspección, vigilancia y control sobre las Empresas de Servicios  Temporales y sobre las usuarias, a efecto de garantizar el cumplimiento de las  normas contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990, el  presente decreto y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

9.  Sancionar a las personas o entidades que realizan la actividad propia de las  Empresas de Servicios Temporales, sin la debida autorización legal.    

10.  Verificar el cumplimiento de las Empresas de Servicios Temporales en el pago de  aportes parafiscales y al Sistema de Seguridad Social Integral, de conformidad  con lo previsto en el artículo 3° de la Ley 828 de 2003.    

11 Mantener  informadas permanentemente, a la Dirección General de Promoción del Trabajo y a  la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo del  Ministerio de la Protección Social, sobre su gestión, incluida la relativa a la  imposición de sanciones.    

Nota, artículo 19: Ver artículo 2.2.6.5.19. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

CAPITULO  VI    

Sanciones    

Artículo  20. Multas. El Ministerio de la  Protección Social impondrá mediante acto administrativo contra el cual proceden  los recursos de reposición y apelación, multas diarias sucesivas hasta de cien  (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada infracción mientras  esta subsista, en los siguientes casos:    

1.  Cuando cualquier persona natural o jurídica realice actividades propias de las  Empresas de Servicios Temporales, sin la correspondiente autorización de  funcionamiento.    

2.  Cuando se contraten servicios para el suministro de trabajadores en misión con  Empresas no autorizadas para desarrollar esta actividad, caso en el cual, la  multa se impondrá por cada uno de los contratos suscritos irregularmente.    

3.  Cuando la empresa usuaria contrate Servicios Temporales, contraviniendo lo establecido  en los artículos 77 de la Ley 50 de 1990 y 7° del  presente decreto. (Nota: Ver Sentencia del 19 de febrero  de 2014. Exp. 11001-03-25-000-2007-00055  (1096-07).  Consejo de Estado. Sección 2ª. M. P. Gerardo Arenas, con relación a  este numeral.).    

4  Cuando la Empresa de Servicios Temporales preste sus servicios con violación a  las normas que regulan la actividad, siempre y cuando no originen una sanción  superior, como la suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento.  (Nota: Ver Sentencia del 19 de febrero de 2014. Exp. 11001-03-25-000-2007-00055 (1096-07).  Consejo de Estado. Sección 2ª. M. P. Gerardo Arenas, con relación a  este numeral.).    

Parágrafo  1°. Las sanciones de que trata el presente artículo se aplicarán sin perjuicio  de la responsabilidad solidaria existente entre la Empresa de Servicios  Temporales y la empresa usuaria, y entre esta y quien suministra trabajadores  de forma ilegal. (Nota: Ver Sentencia del 19 de febrero  de 2014. Exp. 11001-03-25-000-2007-00055  (1096-07).  Consejo de Estado. Sección 2ª. M. P. Gerardo Arenas, con relación a  este parágrafo.).    

Parágrafo  2°. Cuando una sucursal incurra en violación de las disposiciones que rigen las  Empresas de Servicios Temporales, la multa será impuesta por el Inspector de  Trabajo donde funcione la respectiva sucursal.    

Nota, artículo 20: Ver artículo 2.2.6.5.20. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo  21. Suspensión de la autorización de  funcionamiento. La Dirección Territorial competente del Ministerio de la  Protección Social sancionará con suspensión de la autorización de  funcionamiento, a las Empresas de Servicios Temporales y sus sucursales, en los  siguientes casos:    

1.  Cuando no actualice y envíe la póliza de garantía, dentro del mes siguiente a  la fijación del salario mínimo mensual legal vigente o a la ejecutoria de la  resolución que ordene su ajuste.    

2.  Cuando no envíen los informes estadísticos en la forma y términos establecidos  en la ley y en el presente decreto.    

3  Cuando la Empresa de Servicios Temporales haya sido sancionada con multa y la  infracción persista.    

4.  Cuando habiendo reformado sus estatutos, no lo informe al Ministerio de la  Protección Social, dentro de los treinta (30) días siguientes a su  protocolización.    

5.  Cuando no informe sobre la constitución de sucursales, dentro del mes siguiente  a la inscripción en la respectiva Cámara de Comercio.    

6.  Cuando se presten servicios diferentes a los establecidos en su objeto social.    

7.  Cuando el funcionario competente del Ministerio de la Protección Social,  compruebe la reiterada elusión o evasión en el pago de los aportes a la  seguridad social, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la ley.    

8.  Cuando venza el plazo establecido en el artículo 3° del presente decreto para  que la Empresa de Servicios Temporales cambie el nombre, sin que este se haya  producido.    

Nota, artículo 21: Ver artículo 2.2.6.5.21. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo  22. Cancelación de la autorización de  funcionamiento. La Dirección Territorial Competente del Ministerio de la  Protección Social cancelará la autorización de funcionamiento de las Empresas  de Servicios Temporales, en los siguientes casos:    

1.  Cuando haya reincidencia en los eventos de suspensión establecidos en el  artículo anterior.    

2. Por  disolución y liquidación de la sociedad, de acuerdo con el certificado de existencia  y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.    

3. Por  cambio de objeto social, de acuerdo con el certificado de existencia y  representación legal expedido por la Cámara de Comercio.    

4.  Cuando incurra en mora superior a cuarenta y cinco (45) días, en el pago de las  obligaciones con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, Servicio  Nacional de Aprendizaje, Sena, las cajas de compensación familiar o los  Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, de  conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley 828 de 2003 o las  normas que la modifiquen o sustituyan.    

Lo anterior,  sin perjuicio del levantamiento de la sanción, en el evento de que la Empresa  de Servicios Temporales cancele la obligación junto con sus intereses, dentro  de los cinco (5) días siguientes a la notificación del acto administrativo que  ordena la cancelación de la autorización de funcionamiento.    

5.  Cuando estando suspendida la autorización de funcionamiento por más de seis (6)  meses consecutivos, el representante legal o quien haga sus veces, no demuestre  interés jurídico en reactivar la prestación del servicio.    

6.  Cuando se cumpla(n) alguna(s) de las hipótesis previstas en el articulo 18 del  presente decreto, o el estudio económico realizado por el Ministerio de la  Protección Social arroje como resultado la ¡liquidez de la Empresa de Servicios  Temporales, sin perjuicio de la efectividad de la póliza de garantía a favor de  los trabajadores en misión.    

7.  Cuando se compruebe que la Empresa de Servicios Temporales ha contratado con  empresas usuarias, con las que tenga vinculación económica de acuerdo con lo  establecido en el artículo 80 de la Ley 50 de 1990.    

8.  Cuando celebre contratos de prestación de servicios con usuarios cuyos trabajadores  se encuentren en huelga, salvo que se contrate para aquellas dependencias cuyo  funcionamiento sea indispensable a juicio del respectivo Inspector de Trabajo,  de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Sustantivo de  Trabajo, modificado por el artículo 64 de la Ley 50 de 1990.    

9.  Cuando se demuestre ante el Ministerio de la Protección Social que algunos de los  socios, el representante legal, o el administrador han pertenecido, en  cualquiera de estas calidades, a una Empresa de Servicios Temporales sancionada  con suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento, dentro de  los últimos cinco (5) años.    

Nota, artículo 22: Ver artículo 2.2.6.5.22. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

CAPITULO  VII    

Disposiciones finales    

Artículo 23. Informe sobre evasión y elusión. Toda  persona o autoridad que tenga conocimiento sobre conductas de evasión o elusión  en el pago de aportes parafiscales o al Sistema de Seguridad Social Integral en  las Empresas de Servicios Temporales, deberá informarlo de manera inmediata al  Ministerio de la Protección Social o a la Superintendencia Nacional de Salud,  según sea el caso, conforme lo dispone el artículo 5° de la Ley 828 de 2003. (Nota: Ver artículo  2.2.6.5.23. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.).    

CAPITULO  VII    

Vigencia y derogatorias    

Artículo  24. Vigencia y derogatorias. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las  disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 24 y 503 de 1998.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dada en  Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *