DECRETO 4369 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4369 DE 2005    

(noviembre 25)    

por  la cual se retira un Notario del servicio y se hace un nombramiento en  Interinidad    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970,  66 numeral 2 del Decreto  Reglamentario 2148 de 1983, y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor  Ocaris de Jesús Usuga Varela, Notario Sexto del Círculo de Medellín, Antioquia,  cumplió 65 años de edad el 9 de mayo de 2005, según se infiere de la Copia del  Registro Civil que reposa en los archivos de la Superintendencia;    

Que el Decreto  3047 de 198 establece como edad de retiro forzoso para los Notarios, la de 65  años;    

Que de acuerdo  con lo dispuesto en el artículo 182 del Decreto 182  Ley 960 de 1970, el retiro se producirá a solicitud del interesado, del  Ministerio Público, de la Vigilancia Notaria, o de Oficio, dentro del mes  siguiente a la ocurrencia de la causa;    

Que por los  motivos mencionados se hace necesario retirar del servicio al doctor Ocaris de  Jesús Usuga Varela y proveer el cargo de Notario Sexto del Círculo de Medellín,  Antioquia;    

Que con  fundamento en la certificación expedida por el Superintendente de Notariado y  Registro, el doctor Jorge Iván Rios Valencia, identificado con la cédula de  ciudadanía número 71622493 de Medellín, Antioquia, reúne los requisitos  exigidos en el artículo 153 del Decreto ley 960 de  1970, para desempeñarse como Notario de Primera categoría;    

Por lo  anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Retirar del servicio al doctor Ocaris de Jesús Usuga Varela, identificado  con la cédula de ciudadanía 3344077 de Medellín, Notario Sexto del Círculo de  Medellín, Antioquia.    

Artículo 2°.  Nombrar en interinidad en el cargo de Notario Sexto del Círculo de Medellín,  Antioquía, al doctor Jorge Iván Rios Valencia, identificado con cédula de  ciudadanía número 71622493 de Medellín, Antioquia.    

Artículo 3°. E  l presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. C., a 25 de noviembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega              

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