DECRETO 4366 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 4366 DE 2006    

(diciembre 4)    

por el cual se regula la operatividad de los Sistemas Integrados de  Emergencias y Seguridad, SIES.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las atribuciones que le confiere los  numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 122 de la Ley 418 de 1997,  prorrogado y modificado por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que  la Ley 418 de 1997,  prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, dispuso  la creación del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al igual  que los Fondos Cuenta de Seguridad Territoriales.    

Que  la Ley 418 de 1997,  prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el Decreto ley 200 de  2003, en su artículo 23, establecen que el Fondo Nacional de Seguridad y  Convivencia Ciudadana, Fonsecon, funcionará como una cuenta especial, sin  personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior y de Justicia,  como un sistema separado de cuentas, cuyo objetivo es realizar gastos  destinados a propiciar la seguridad ciudadana y la preservación del orden  público.    

Que  en concordancia con las anteriores disposiciones, el Decreto 2170 de 2004  dispone que la inversión de los recursos que recaude la Nación por concepto de  la contribución especial del 5% consagrada en la Ley 418 de 1997, por  parte del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, tendrá como  objetivo atender gastos tendientes a propiciar la seguridad ciudadana y  preservar el orden público, por lo que podrá financiar o cofinanciar, proyectos  y programas que desarrollen dicho objetivo, dentro de los cuales se encuentra,  la implementación y fortalecimiento de los sistemas de información, vigilancia  y reacción contra la delincuencia, que permitan la disminución de los índices  de criminalidad.    

Que  así mismo, el artículo 119 de la Ley 418 de 1997  establece que las actividades de seguridad y de orden público que se financien  con los Fondos Cuenta de Seguridad serán cumplidas exclusivamente por la Fuerza  Pública, y los Organismos de Seguridad del Estado.    

Que  le corresponde al Presidente de la República en ejercicio de su potestad  reglamentaria y como responsable del manejo del orden público, fijar el  procedimiento y las directrices tendientes a crear un ambiente que genere  seguridad ciudadana y convivencia comunitaria.    

Que  con el objeto de coordinar el empleo de la fuerza pública y la puesta en marcha  de los proyectos a financiar con recursos de Fonsecon y de los Fondos Cuenta de  Seguridad Territoriales, se estima necesario regular la administración y  operatividad de los Sistemas Integrados de Emergencias y Seguridad (SIES).    

DECRETA:    

Artículo  1°. Los departamentos y municipios podrán solicitar la financiación o  cofinanciación de proyectos de Sistemas Integrados de Emergencias y Seguridad  (SIES), siempre y cuando garanticen su administración y sostenimiento, al  Ministerio del Interior y de Justicia – Fondo Nacional de Seguridad y  Convivencia Ciudadana (Fonsecon) bajo los parámetros señalados para el efecto,  condición que deberá quedar consignada en los respectivos convenios  interadministrativos que se celebran con cada una de las entidades solicitantes  para la ejecución de los proyectos.    

Parágrafo.  Adicional al cumplimiento de las normas sobre presentación de proyectos, los  proyectos de Sistemas Integrados de Emergencias y Seguridad (SIES) deben  cumplir con los siguientes requisitos:    

1.  Establecer el objetivo fundamental para el uso e implementación del sistema,  con el apoyo de la Fuerza Pública y los Organismos de Seguridad del Estado.    

2.  Justificación de la instalación del esquema tecnológico, puesta en marcha y su  sostenibilidad en el tiempo, teniendo en cuenta que debe ser un sistema de  carácter permanente para seguridad ciudadana y convivencia comunitaria.    

Artículo  2°. El Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad (SIES) estará conformado  por los siguientes subsistemas:    

1.  Número Unico Nacional de Seguridad y Emergencias (123).    

Subsistema  integrado en un numero único liderado por las fuerzas de reacción del Estado,  para la atención de requerimientos de la ciudadanía en cuanto a eventos de  seguridad, convivencia ciudadana, emergencias y desastres. Dicho subsistema  debe ser de funcionalidad avanzada, tecnología de punta y escalable, para  garantizar la respuesta en el menor tiempo posible.    

2.  Sistema de vídeo vigilancia mediante circuitos cerrados de televisión (CCTV).    

Compuesto  por cámaras de vídeo ubicadas estratégicamente en los distritos o municipios,  las cuales estarán controladas por la Policía Nacional desde un centro de  monitoreo, que permite observar y grabar los diferentes escenarios de  convivencia ciudadana.    

3.  Centros de Información Estratégica Policial (CIEPS).    

Observatorios  del delito a nivel departamental y municipal ubicados en los comandos de  Policía, los cuales contarán con herramientas tecnológicas para el análisis de  las diferentes problemáticas que afectan la convivencia y seguridad ciudadana,  generando un espacio de participación de las autoridades político­administrativas,  los organismos de seguridad y judiciales del Estado del orden nacional y local.    

4.  Alarmas Comunitarias (A-C).    

Es  un instrumento de alerta de los Frentes de Seguridad Local organizados por la  Policía Nacional (alarmas, pitos, luces, sirenas, reflectores), que se activa  frente a una situación anómala, que permite a la comunidad y a las autoridades  reaccionar de acuerdo a parámetros que se establezcan.    

5.  Sistemas de radio comunicaciones para redes de Cooperantes.    

Son  redes de radio comunicaciones en VHF y UHF, que el Ministerio de Defensa, en coordinación  con la Fuerza Pública, las Gobernaciones y las Alcaldías, ha instalado en  sitios donde no hay ningún tipo de comunicación, para facilitar la transmisión  de cualquier situación de emergencia de forma directa entre los Ciudadanos y la  Fuerza Pública.    

6.  Demás Sistemas de Segurid ad, como controles de acceso, localización  automática, georreferenciación, monitoreo y bloqueo de vehículos, entre otros.    

Parágrafo  1°. Todos los sistemas previamente implementados y financiados con recursos del  Estado, que tecnológicamente sean compatibles con el Sistema Integrado de  Emergencias y Seguridad (SIES), deben integrarse como un subsistema de este.    

Parágrafo  2°. La implementación de los Sistemas Integrados de Emergencias y Seguridad  (SIES) cumplirá con los lineamientos fundamentales de tipo administrativo,  técnico y operativo definidos en el Protocolo de Práctica base, elaborado por  el equipo interdisciplinario integrado por miembros de la Fuerza Pública y por  el Ministerio del Interior y Justicia.    

Articulo  3°. Las funciones de dirección del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad  (SIES) serán ejercidas por la Policía Nacional.    

Las  Funciones operativas del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad (SIES)  serán ejercidas por la Fuerza Pública, Organismos de seguridad del Estado y  demás entidades públicas y privadas responsables de atender los eventos de  seguridad, convivencia ciudadana y emergencias, de acuerdo con las áreas de su  competencia.    

Artículo  4°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Carlos Holguín  Sardi.    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Manuel Santos C.    

               

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