DECRETO 4365 DE 2005
(noviembre 25)
por el cual se retira un Notario del servicio y se efectúa un nombramiento en interinidad.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970, 66 y 74 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Orlando García Herreros Salcedo: Notario Dieciocho del Círculo de Bogotá, D. C., cumplió 65 años de edad el 10 de marzo de 2005, según se infiere de la copia del Registro Civil de Nacimiento que reposa en la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que el Decreto 3047 de 1989 establece como edad de retiro forzoso para los Notarios, la de 65 años;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 182 del Decreto ley 960 de 1970, el retiro se producirá a solicitud del interesado, el Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causa;
Que por los motivos mencionados se hace necesario retirar del servicio al doctor Orlando García Herreros Salcedo y proveer el cargo del Notario Dieciocho del Círculo de Bogotá, D.C.;
Que con fundamento en la certificación expedida por el Superintendente de Notariado y Registro, la doctora Victoria Bernal Trujillo, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.799.495 de Bogotá, no se encuentra en circunstancias que impidan el ejercicio de la función notarial y reúne los requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto ley 960 de 1970, para desempeñarse como Notaria de Primera Categoría;
Que p or lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Retirar del servicio al doctor Orlando García Herreros Salcedo, identificado con la cédula de ciudadanía 17029025 de Bogotá, del cargo de Notario Dieciocho del Círculo de Bogotá, D. C.
Artículo 2°. Nombrar en interinidad, en el cargo de Notaria Dieciocho del Círculo de Bogotá, D. C., a la doctora Victoria Bernal Trujillo, identificada con la cédula de ciudadanía 51799495 de Bogotá.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.