DECRETO 4355 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4355 DE 2005    

(noviembre 25)    

por  el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 3517 de 2009,  artículo 62.    

Nota 2: Adicionado por el Decreto 416 de 2007.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 189 numeral 16 de la Constitución  Política y en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modificar el numeral 35 del artículo 4° del Decreto 195 de 2004,  el cual quedará así:    

“35.  Dirigir, coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública  referentes al Fondo Nacional de Regalías, y a las regalías y compensaciones, de  conformidad con lo previsto en la Constitución y la Ley”.    

Artículo  2°. Modificar el artículo 5° del Decreto 195 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo  5°. Estructura. Para el desarrollo de las funciones el  Departamento Nacional de Planeación tendrá la siguiente estructura:    

1. Dirección General del Departamento.    

1.1 O ficina Asesora  Jurídica.    

1.2  Oficina de Informática.    

1.3  Dirección de Regalías.    

1.3.1       Subdirección de Proyectos de Regalías.    

1.3.2       Subdirección de Control y Vigilancia.    

1.3.3       Subdirección de Procedimientos  Correctivos.    

2.            Subdirección General del  Departamento.    

2.1 Subdirección de Crédito.    

2.2 Oficina de Control Interno.    

2.3 Dirección de Estudios Económicos.    

2.3.1       Subdirección  de Análisis Fiscal.    

2.3.2       Subdirección de Estudios Macroeconómicos.    

2.3.3       Subdirección de Estudios Sectoriales y de  Regulación.    

2.4 Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible.    

2.4.1       Subdirección de Finanzas Públicas  Territoriales.    

2.4.2       Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo  Territorial.    

2.5 Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.    

2.5.1       Subdirección de Programación y Seguimiento Presupuestal 

                 del Sector Central.    

2.5.2       Subdirección de Programación y  Seguimiento Presupuestal 

                 del Sector Descentralizado.    

2.6 Dirección de Evaluación de Políticas Públicas.    

2.7 Dirección de Infraestructura y Energía  Sostenible.    

2.7.1       Subdirección de Transporte.    

2.7.2       Subdirección de Minas y Energía.    

2.7.3       Subdirección de Telecomunicaciones.    

2.8 Dirección de Desarrollo Social.    

2.8.1       Subdirección de Educación.    

2.8.2       Subdirección de Salud.    

2.8.3       Subdirección de Empleo y Seguridad Social.    

2.9  Dirección de Desarrollo Rural Sostenible.    

2.9.1       Subdirección de Producción y Desarrollo  Rural.    

2.9.2       Subdirección de Comercialización y  Financiamiento Agropecuario Rural.    

2.10        Dirección de Justicia y Seguridad.    

2.10.1     Subdirección de Seguridad y Defensa.    

2.10.2     Subdirección de Justicia.    

2.11        Dirección de Desarrollo Empresarial.    

2.11.1     Subdirección de Política Industrial y  Comercial.    

2.12        Dirección de Desarrollo Urbano y Política  Ambiental.    

2.12.1     Subdirección de Vivienda y Desarrollo  Urbano.    

2.12.2     Subdirección de Agua y Ambiente.    

3.            Secretaría General.    

3.1 Subdirección de Recursos Humanos.    

3.2 Subdirección Administrativa.    

3.3 Subdirección Financiera.    

ORGANOS DE ASESORIA  Y COORDINACION    

1. Comité  de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

2. Comité  Sectorial de Desarrollo Administrativo.    

3.  Comisión de Personal”.    

Artículo  3°. Modificar el numeral 17 del artículo 7° del Decreto 195 de 2004,  el cual quedará así:    

“17.  Contratar el apoyo administrativo necesario para el cabal cumplimiento de las  funciones del Departamento Nacional de Planeación respecto de los recursos de  regalías originadas en la explotación de recursos naturales no renovables de  propiedad del Estado; así como coordinar la contratación de las interventorías administrativas y financieras de proyectos  financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y de regalías  directas”.    

Artículo  4°. Modificar el artículo 8° del Decreto 195 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo  8°. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la  Oficina Asesora Jurídica las siguientes:    

1.  Asesorar al Director General, al Subdirector General, a la Secretaría General y  a las Direcciones en asuntos de carácter jurídico y emitir concepto sobre los  asuntos jurídicos relacionados con las funciones del Departamento Nacional de  Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.    

2.  Elaborar o revisar los proyectos de actos administrativos que deba suscribir el  Director General en ejercicio de sus funciones y velar por su legalidad.    

3.  Asesorar al Director General, al Subdirector General, a la Secretaría General y  a las Direcciones en todo lo relacionado con el seguimiento de proyectos de ley  y de actos legislativos relacionados con funciones del Departamento Nacional de  Planeación y del Fondo Nacional de Regalías que cursan en el Congreso de la  República.    

4.  Analizar permanentemente la agenda legislativa del Congreso, en coordinación  con los Asesores del Despacho del Director General y asesorar al Departamento  Nacional de Planeación y al Director en la definición de la estrategia de  presentación y sustentación de las iniciativas que deban ser sometidas a  consideración del Congreso por las autoridades competentes, o de las que cursen  y que sean de competencia del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo  Nacional de Regalías.    

5.  Realizar el seguimiento de los proyectos de ley relacionados con temas del  Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías, colaborar  con las Direcciones y Subdirecciones en el análisis de la incidencia fiscal de  los mismos, y coordinar la elaboración de los documentos que vayan a ser  presentados a consideración del Congreso, en coordinación con los asesores de  la Dirección General.    

6.  Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley aprobados por el Congreso de  la República en lo de su competencia, y preparar para remitir oportunamente al  Presidente de la República las objeciones a estos, cuando sea del caso.    

7.  Suministrar a las autoridades competentes, en los juicios en que sea parte la  Nación-Departamento Nacional de Planeación y el Fondo Nacional de Regalías, las  informaciones y documentos que éstas soliciten.    

8.  Intervenir en los procesos judiciales, extrajudiciales y administrativos en que  sea parte la Nación-Departamento Nacional de Planeación y el Fondo Nacional de  Regalías y asumir su representación cuando le sea delegada por el Director  General.    

9.  Compilar las normas legales relacionadas con el Departamento Nacional de  Planeación, el Fondo Nacional de Regalías y las regalías y compensaciones.    

10.  Planificar, dirigir y coordinar los procesos de contratación, la elaboración de  los términos de referencia o pliegos de condiciones para las licitaciones,  concursos y contrataciones abiertas que se requieran en el Departamento  Nacional de Planeación y el Fondo Nacional de Regalías.    

11.  Elaborar los contratos que requieran el Departamento Nacional de Planeación y  el Fondo Nacional de Regalías, y velar por su perfeccionamiento y legalización;  elaborar los proyectos de actos administrativos relacionados con los  respectivos procesos contractuales, incluyendo las minutas de liquidación de  los contratos, y certificar la suscripción, legalización y vigencia de los  mismos.    

12.  Establecer criterios de interpretación legal de última instancia y fijar la  posición jurídica definitiva del Departamento Nacional de Planeación.    

13. Presentar  al Director las iniciativas de proyectos de inversión, que considere  convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales en los temas de  su competencia y ejercer la supervisión y coordinación de los proyectos de  inversión correspondientes a los temas de su competencia, de conformidad con  las normas que para el efecto se expidan.    

14.  Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las  sumas que le adeuden al Departamento Nacional de Planeación y al Fondo Nacional  de Regalías por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, y  adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.    

15. Las  demás que le sean asignadas.    

Artículo  5°. Modificar los numerales 8, 10 y 16 del artículo 20 del Decreto 195 de 2004,  los cuales quedarán así:    

“8.  Coordinar y evaluar el proceso de programación, priorización y elaboración del  presupuesto de inversión nacional y del sector descentralizado, buscando  maximizar la eficiencia y productividad del gasto público.    

10.  Realizar el control y seguimiento a la ejecución presupuestal de los programas  y proyectos financiados, total o parcialmente, con recursos públicos.    

16.  Realizar estudios multisectoriales que permitan definir políticas y criterios  para la priorización de proyectos y aprobación de recursos del presupuesto  nacional y sus entidades descentralizadas”.    

Artículo  6°. Funciones de la Dirección de Regalías. Son funciones  de la Dirección de Regalías las siguientes:    

1.  Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de carácter técnico en materia  de regalías asignadas al Departamento Nacional de Planeación.    

2.  Supervisar y coordinar las actividades de carácter técnico del Fondo Nacional  de Regalías.    

3.  Coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública referentes al  Fondo Nacional de Regalías, de conformidad con lo previsto en la Constitución y  en la ley.    

4.  Coordinar y evaluar el proceso de programación, priorización y elaboración del  proyecto de presupuesto de inversión del Fondo Nacional de Regalías, buscando  maximizar la eficiencia y productividad del gasto.    

5.  Dirigir el diseño e implementación de las metodologías para declarar viables  proyectos para ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional  de Regalías, de regalías y compensaciones.    

6. Coordinar con las dependencias correspondientes  al interior del Departamento Nacional de Planeación y con los ministerios y  demás entidades competentes, la formulación de criterios de elegibilidad y de  viabilidad y los requisitos básicos para la presentación de proyectos  financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de  regalías y compensaciones, para ser sometidos a aprobación del Consejo Asesor  de Regalías.    

7.  Someter a consideración del Director General la metodología para la  distribución de los recursos y los criterios de priorización de los proyectos a  ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías.    

8.  Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la ejecución de  los proyectos susceptibles de ser financiados o cofinanciados con recursos del  Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones y solicitar al  ordenador del gasto el giro de los recursos de los proyectos que cumplan tales  requisitos.    

9.  Priorizar los proyectos a ser financiados o cofinanciados con recursos del  Fondo Nacional de Regalías, de conformidad con las metodologías para la distribución  de los recursos y los criterios de priorización adoptados por el Director  General.    

10.  Dirigir el registro de los proyectos viabilizados por los ministerios  competentes, a ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional  de Regalías, de regalías y compensaciones.    

11.  Realizar directamente o mediante comisión a otras entidades públicas o  privadas, la revisión de las liquidaciones de participaciones efectuadas por  las entidades recaudadoras de regalías y otras compensaciones y tomar las  medidas pertinentes.    

12.  Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Asesor de Regalías.    

13.  Implementar, en lo de su competencia, las decisiones adoptadas por el Consejo  Asesor de Regalías.    

14.  Informar al Consejo Asesor de Regalías sobre la adopción de los mecanismos  correctivos previstos en el artículo 10 de la Ley 141 de 1994, el  artículo 5° de la Ley 756 de 2002 y  demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.    

15.  Establecer y coordinar sistemas de información, bases de datos y otras  herramientas tecnológicas de apoyo a las funciones y procesos relacionados con  i) liquidaciones, recaudos y estado de ejecución de proyectos financiados o  cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y  compensaciones; ii) mecanismos idóneos para el  control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos del Fondo  Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones; iii)  mecanismos idóneos para el reporte, valoración y adopción de los correctivos en  relación con las presuntas irregularidades en la utilización de los recursos  del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, y iv) las demás funciones a cargo de la Dirección de  Regalías.    

16.  Dirigir las actividades de divulgación de información, los programas de  capacitación y la atención de consultas relacionados con la asignación y  requisitos para acceder y ejecutar los recursos del Fondo Nacional de Regalías,  de regalías y compensaciones, así como en materia de inversión y utilización de  los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.    

17.  Adoptar sistemas y mecanismos para el seguimiento, control y vigilancia de la  correcta utilización de los recursos y ejecución de los proyectos que se  financien o cofinancien con recursos del Fondo  Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.    

18.  Dirigir las actividades de seguimiento y el ejercicio del control y vigilancia  de la correcta utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de  regalías y compensaciones.    

19.  Establecer los criterios, objetivos, guías de trabajo, procedimientos y  mecanismos que se observarán para realizar el control y vigilancia de la  correcta utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de  regalías y compensaciones, cuando este se adelante directamente y cuando se  contrate con interventorías administrativas y  financieras.    

20.  Establecer los criterios para la contratación de las interventorías  administrativas y financieras, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.    

21.  Solicitar a las respectivas entidades recaudadoras, de manera preventiva, la  suspensión de giros de los recursos de regalías y compensaciones de que sea  beneficiario un ente territorial, cuando el mismo no suministre la información  requerida por las normas legales vigentes, respecto de la utilización de dichos  recursos, hasta tanto se allegue la información solicitada ajustada a los  criterios legales.    

22.  Ordenar a las respectivas entidades recaudadoras, de manera preventiva, la  suspensión de giros de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, cuando  exista inminente peligro de desviación de tales recursos, de conformidad con lo  previsto en el artículo 14 del Decreto 620 de 1995,  o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta facultad incluye  la de levantar la medida preventiva cuando ello resulte procedente.    

23. Velar  por que se adelanten con eficiencia y celeridad los procedimientos correctivos  por presuntas irregularidades en la utilización de los recursos del Fondo  Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, tendientes a la adopción de  los mecanismos correctivos previstos en los artículos 10 de la Ley 141 de 1994, 5° de  la Ley 756 de 2002 y  demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan; garantizar el apoyo  técnico y administrativo requerido para adelantar dichos procedimientos y  divulgar las medidas correctivas que se adopten como resultado de los mismos.    

24.  Presentar al Director General del Departamento Nacional de Planeación las  iniciativas de pr oyectos  de inversión, que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos  misionales en los temas de su competencia y ejercer la supervisión y  coordinación de los proyectos de inversión, de conformidad con las normas que  para el efecto se expidan.    

25.  Propender por el buen funcionamiento del sistema de Control Interno de la  dependencia.    

26.  Colaborar, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, en la preparación  de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional  requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los  sectores y áreas de su competencia.    

27. Las  demás que le sean asignadas.    

Artículo  7°. La Subdirección de Proyectos de Regalías. Son  funciones de la Subdirección de Proyectos de Regalías las siguientes:    

1.  Adelantar las actividades de carácter técnico del Fondo Nacional de Regalías.    

2.  Realizar la programación, priorización y elaboración del proyecto de  presupuesto del Fondo Nacional de Regalías, buscando maximizar la eficiencia y  productividad del gasto.    

3.  Diseñar, elaborar e implementar las metodologías para declarar viables  proyectos a ser financiados o cofinanciados con recursos de Fondo Nacional de  Regalías, regalías o compensaciones.    

4.  Proponer criterios de elegibilidad, viabilidad y requisitos básicos para la  presentación de proyectos para ser financiados o cofinanciados con recursos del  Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.    

5.  Proponer la metodología y los criterios de priorización de los proyectos  financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de  regalías y compensaciones.    

6.  Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la ejecución de  los proyectos susceptibles de ser financiados o cofinanciados con recursos del  Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones y preparar la  solicitud de giro de los recursos de los proyectos que cumplan tales  requisitos.    

7.  Preparar la priorización de los proyectos susceptibles de ser financiados o  cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de conformidad con  la metodología y los criterios adoptados por el Director General.    

8.  Registrar los proyectos viabilizados por los ministerios competentes, a ser  financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de  regalías y compensaciones.    

9.  Revisar directamente, o mediante comisión a otras entidades públicas o  privadas, las liquidaciones de regalías y compensaciones efectuadas por las entidades  respectivas de regalías y tomar las medidas pertinentes.    

10.  Apoyar el estudio e implementación de las políticas de inversión pública  referentes al Fondo Nacional de Regalías, de conformidad con lo previsto en la  Constitución y en la ley.    

11. Diseñar  y gestionar sistemas de información, bases de datos y otras herramientas  tecnológicas de apoyo y seguimiento a procesos relacionados con liquidaciones y  recaudos de recursos y control a la ejecución de los proyectos regionales,  departamentales y municipales que se financien o cofinancien  con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.    

12.  Realizar la oportuna actualización de los módulos de información sobre las  inversiones efectuadas con regalías.    

13.  Absolver las consultas y los derechos de petición relacionados con los asuntos  de su competencia.    

14.  Elaborar los actos administrativos mediante los cuales se aprueben los  proyectos, se reasignen recursos y se adopten otras decisiones relacionadas con  las funciones de la Dirección de Regalías, así como los proyectos de actos  administrativos mediante los cuales se resuelvan los recursos interpuestos  contra decisiones del Consejo Asesor de Regalías.    

15. Las  demás que le sean asignadas.    

Artículo  8°. La Subdirección de Control y Vigilancia. Son funciones de la  Subdirección de Control y Vigilancia las siguientes:    

1.  Diseñar e implementar sistemas y mecanismos de control y vigilancia de la  correcta utilización de los recursos y ejecución de los proyectos que se  financien o cofinancien con recursos del Fondo  Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.    

2.  Proponer los criterios, objetivos, guías de trabajo, procedimientos y  mecanismos que se observarán para realizar el control y vigilancia de la correcta  utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y  compensaciones, cuando este se adelante directamente y cuando se contrate con interventorías administrativas y financieras.    

3.  Proponer y aplicar los criterios para la contratación de las interventorías administrativas y financieras, en  coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.    

4.  Ejercer el control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos de  inversión del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones,  directamente o por medio de interventorías  administrativas y financieras contratadas para el efecto.    

5.  Realizar las actividades de control y vigilancia, incluyendo la valoración de  informes administrativos y de interventoría; la  práctica de visitas directas o a través de las interventorías  administrativas y financieras; las solicitudes de información; los  requerimientos preventivos; el análisis y evaluación remitida por las entidades  territoriales y entes beneficiarios; la adopción de medidas preventivas y demás  actividades necesarias para el cumplimiento de esta función.    

6.  Preparar y someter a consideración del Director de Regalías, la propuesta de  solicitud a las respectivas entidades recaudadoras para la suspensión de giros  de los recursos de regalías y compensaciones, de que sea beneficiario un ente  territorial, cuando el mismo no suministre la información requerida por las  normas legales vigentes, respecto de la utilización de dichos recursos, hasta  tanto se allegue la información solicitada ajustada a los criterios legales.    

7.  Preparar y someter a consideración del Director de Regalías, la propuesta de  orden a las respectivas entidades recaudadoras para la suspensión de giros de  los recursos del Fondo Nacional de Regalías de que sea beneficiario un ente  territorial, cuando exista inminente peligro de desviación de tales recursos,  de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 620 de 1995,  o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. Así mismo, proponer el  levantamiento de la medida cuando ello resulte procedente.    

8. Llevar  a cabo la evaluación y seguimiento de los planes de desempeño aprobados a los  entes territoriales y entes beneficiarios, relacionados con recursos del Fondo  Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.    

9.  Diseñar y gestionar sistemas de información, bases de datos y otras  herramientas tecnológicas de apoyo a procesos relacionados con el control y  vigilancia de la correcta utilización de los recursos del Fondo Nacional de  Regalías, de regalías y compensaciones.    

10.  Coordinar las actividades de divulgación de información, los programas de  capacitación y la atención de consultas relacionados con la asignación y  requisitos para acceder y ejecutar los recursos del Fondo Nacional de Regalías,  de regalías y compensaciones, así como en materia de inversión y utilización de  los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.    

11.  Solicitar a las entidades territoriales, entes beneficiarios y entes  ejecutores, directamente o por medio de interventorías  administrativas y financieras contratadas para el efecto, cualquier información  relacionada con la ejecución y manejo de los proyectos financiados con recursos  del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, así como de la  correcta utilización de dichos recursos.    

12.  Preparar y presentar al Director de Regalías los criterios y términos de  referencia para la contratación de las interventorías  administrativas y financieras, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.    

13. Elaborar  el manual de interventoría para proyectos del Fondo  Nacional de Regalías y recursos administrados por este, y para las inversiones  efectuadas con regalías y compensaciones.    

14.  Preparar, implementar y aplicar métodos y procedimientos homogéneos para la  supervisión de las interventorías administrativas y  financieras.    

15.  Supervisar los contratos de interventoría  administrativa y financiera en los aspectos técnicos, administrativos,  financieros, logísticos, sedes operativas, personal, y demás aspectos  contemplados en los pliegos y contratos respectivos.    

16.  Evaluar los informes de interventoría presentados por  las interventorías administrativas y financieras  contratadas para el control y vigilancia de recursos del Fondo Nacional de  Regalías, de regalías y compensaciones.    

17.  Evaluar los reportes relacionados con la correcta utilización y manejo de  recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones,  presentados por las interventorías administrativas y  financieras, así como la información que en tal sentido se obtenga del análisis  y evaluación de la información remitida por las entidades territoriales y entes  beneficiarios y la que suministren otras personas o entidades, y proceder a  adoptar las medidas preventivas y de control a que hubiere lugar.    

18.  Remitir debidamente soportada toda aquella información relacionada con las  presuntas irregularidades en la correcta utilización y manejo de recursos del  Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, así como la  información que deba ponerse en conocimiento de los órganos de control, a la  Subdirección de Procedimientos Correctivos, para lo de su competencia.    

19.  Prestar el apoyo técnico y administrativo requerido por la Subdirección de  Procedimientos Correctivos para adelantar los procedimientos correctivos y para  la divulgación de las medidas correctivas que se adopten como resultado de los  mismos.    

20. Numeral declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 17 de marzo de 2010. Exp.  35726. Sección 3ª. Actor: Aníbal Torres Rico. Ponente: Ruth Stella Correa  Palacio. Autorizar y supervisar el cumplimiento de  planes de desempeño referentes a la correcta utilización y manejo de recursos y  verificar la adopción de las demás medidas correctivas que implementen los  entes territoriales, como condición para el levantamiento de los mecanismos  previstos en los artículos 10 de la  Ley 141 de 1994, 5° de la Ley 756 de 2002 y demás normas que  los modifiquen, adicionen o sustituyan.    

21.  Absolver las consultas y los derechos de petición relacionados con los asuntos  de su competencia.    

22. Las  demás que le sean asignadas.    

Artículo  9°. La Subdirección de Procedimientos Correctivos. Son funciones  de la Subdirección de Procedimientos Correctivos las siguientes:    

1.  Formular los criterios y estrategias para priorizar el ejercicio de la función  correctiva por presuntas irregularidades en la utilización y manejo de recursos  del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones. Para tal efecto,  diseñará metodologías y estándares que propendan por la protección efectiva de  los recursos y el interés público y que garanticen el debido proceso y los  principios de eficiencia, celeridad y economía en la actuación administrativa.    

2.  Evaluar los reportes o informes sobre presuntas irregularidades en la  utilización y manejo de recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y  compensaciones.    

3.  Impulsar y sustanciar el procedimiento administrativo correctivo reglamentado  en el Decreto 620 de 1995  y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, tendiente a verificar  la comisión de irregularidades en la utilización y manejo de recursos del Fondo  Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, así como a aplicar los mecanismos  correctivos previstos en los artículos 10 de la Ley 141 de 1994, 5° de  la Ley 756 de 2002 y  demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.    

4.  Elaborar y expedir los actos administrativos de trámite o preparatorios  correspondientes al procedimiento correctivo reglamentado en el Decreto 620 de 1995  y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

5.  Someter a consideración del Director General por conducto de la Oficina Asesora  Jurídica, los informes finales de la actuación correctiva y las respectivas  propuestas de actos administrativos para la aplicación de los mecanismos  correctivos previstos en los artículos 10 de la Ley 141 de 1994, 5° de  la Ley 756 de 2002 y  demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.    

6.  Efectuar los reportes a los órganos de control derivados de la inobservancia de  la normatividad disciplinaria, fiscal o penal en la utilización y manejo de  recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, y  compulsar copias de los actos administrativos mediante los cuales se ordene la  aplicación de los mecanismos correctivos previstos en los artículos 10 de la Ley 141 de 1994, 5° de  la Ley 756 de 2002 y  demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.    

7.  Absolver las consultas y los derechos de petición relacionados con los asuntos  de su competencia.    

8. Las  demás que le sean asignadas.    

Artículo  10. Modificar el artículo 44 del Decreto 195 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo  44. Funciones de la Secretaría General. Son funciones  de la Secretaría General las siguientes:    

1.  Dirigir y coordinar la actividad de planeación institucional, administrativa,  financiera, presupuestal y de recursos humanos del Departamento Nacional de  Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.    

2.  Diseñar y coordinar el proceso global de planificación del Departamento  Nacional de Planeación en los aspectos técnicos, financieros y administrativos.    

3.  Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las normas  y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites de carácter  administrativo y presupuestal del Departamento Nacional de Planeación.    

4.  Dirigir y coordinar la contabilidad y la tesorería, y supervisar los registros  contables y presupuestales de acuerdo con las normas y directrices que impartan  la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación y la  Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, respecto del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo  Nacional de Regalías.    

5.  Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la gestión de órdenes de  comisión y pago de viáticos nacionales e internacionales.    

6.  Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto del Departamento  Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías, someterlo a  consideración del Director y coordinar su ejecución.    

7.  Coordinar la preparación para la firma del Director, de los informes que  solicite la Contraloría General de la República y demás organismos de control.    

8.  Garantizar la prestación de los servicios administrativos y la disposición de  los recursos humanos, físicos y financieros necesarios para el funcionamiento  del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de  Regalías, y la ejecución de los respectivos programas.    

9.  Garantizar que la atención al usuario sea prestada de manera eficiente,  oportuna y eficaz. Atender las quejas o reclamos que presenten los funcionarios  o ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en  el Departamento, evaluar la magnitud de las fallas y dar traslado, en caso que  lo amerite, a la autoridad competente.    

10.  Celebrar los contratos del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo  Nacional de Regalías y autorizar pagos, de conformidad con las respectivas delegaciones.    

11.  Autorizar el trámite de órdenes de pago por concepto de bienes o servicios  suministrados al Departamento Nacional de Planeación y al Fondo Nacional de  Regalías, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.    

12.  Trazar las políticas y programas de administración, bienestar social, salud  ocupacional, selección, registro y control, capacitación, incentivos y  desarrollo del talento humano, y dirigir su gestión.    

13. Presentar  al Director General las iniciativas de proyectos de inversión que considere  convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales en los temas de  su competencia y ejercer la supervisión y coordinación de los proyectos, de  conformidad con las normas que para el efecto se expidan.    

14.  Presentar ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y la  Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, los informes que estas dependencias requieran.    

15.  Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual  Mensualizado de Caja, PAC, y sus modificaciones, de conformidad con las  obligaciones financieras adquiridas.    

16.  Someter a consideración del Director del Departamento Nacional de Planeación  los nombramientos, promociones y demás actos administrativos del personal de la  entidad.    

17.  Ordenar la inversión de los recursos del Fondo Nacional de Regalías y de sus  recursos administrados en la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la respectiva  delegación.    

18.  Elaborar en coordinación con las dependencias del Departamento Nacional de  Planeación el anteproyecto de presupuesto y la programación presupuestal.    

19.  Elaborar con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y en coordinación con las  entidades adscritas y vinculadas, el plan de desarrollo sectorial, el plan  indicativo anual y el plan operativo y presentarlo al Director General para su  adopción, y controlar y evaluar su ejecución.    

20.  Elaborar los estudios y presentar propuestas sobre la organización y desarrollo  administrativo, simplificación, agilización y modernización de trámites y  procedimientos, desconcentración de funciones y demás asuntos relacionados con  la gestión y métodos de trabajo del Departamento Nacional de Planeación y del  Fondo Nacional de Regalías.    

21. Velar  por el cumplimiento de las normas y los reglamentos del régimen disciplinario y  adelantar la primera instancia de las investigaciones disciplinarias al  interior del Departamento.    

22.  Expedir las copias de los documentos que reposen en los archivos del  Departamento Nacional de Planeación, en aquellos casos en que tal función no  haya sido asignada a otro funcionario.    

23. Las  demás que le sean asignadas.    

Artículo  11. Funciones de la Subdirección Financiera. Son funciones de la  Subdirección Financiera las siguientes:    

1. Planear,  organizar, dirigir, supervisar y controlar las operaciones financieras,  contables, de tesorería y presupuesto del Departamento Nacional de Planeación y  del Fondo Nacional de Regalías.    

2.  Elaborar, en coordinación con las demás dependencias, el anteproyecto de  presupuesto y la programación presupuestal del Departamento Nacional de  Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.    

3.  Planear, organizar, ejecutar y realizar el seguimiento y control  de la administración y manejo de los recursos financieros del Departamento  Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías y de los recursos  administrados por dicho Fondo.    

4. Prever  y suministrar los recursos necesarios para la ejecución de los planes y  programas del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de  Regalías, de conformidad con los estudios de necesidades y las justificaciones  que sobre el particular presenten las diferentes dependencias.    

5.  Asesorar y orientar a las diferentes dependencias en los asuntos de su  competencia, y diseñar con las dependencias competentes los procedimientos para  la ejecución y control del presupuesto del Departamento Nacional de Planeación  y del Fondo Nacional de Regalías.    

7.  Preparar la distribución del presupuesto del Departamento Nacional de  Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.    

8.  Solicitar ante la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la situación de fondos para  atender los compromisos suscritos con cargo al presupuesto del Departamento  Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.    

9.  Gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público las modificaciones  presupuestales y del Plan Anual Mensualizado de Caja, PAC, que se requieran.    

10. Velar  por la cumplida ejecución del presupuesto del Departamento Nacional de  Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.    

11.  Expedir las certificaciones relacionadas con el presupuesto que del  Departamento Nacional de Planeación, del Fondo Nacional de Regalías y de los  recursos administrados por este de acuerdo con sus competencias.    

12.  Administrar, custodiar y girar los recursos del Departamento Nacional de  Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.    

13.  Coordinar la elaboración de los registros de tesorería, elaborar los informes  correspondientes y rendir las cuentas a que haya lugar.    

14.  Controlar y orientar el proceso de preparación y manejo contable de todas las  operaciones realizadas por el Departamento Nacional de Planeación y el Fondo  Nacional de Regalías que incidan en su información financiera. Efectuar el  seguimiento de la ejecución financiera de los proyectos de inversión del  Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.    

15. Efectuar  el seguimiento de la ejecución financiera de los proyectos de inversión del  Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.    

16.  Elaborar y presentar los estados financieros, declaraciones e informes  requeridos por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y la  Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, la Contaduría General de la Nación, Contraloría  General de la República y demás entidades, dependencias o autoridades que lo  requieran.    

17. Velar  por el cumplimiento de las normas presupuestales, tributarias y contables, en  el desarrollo de las actividades propias de la Subdirección.    

18.  Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo del Departamento  Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.    

19.  Recibir, administrar, registrar y controlar los fondos destinados para las  cajas menores aprobadas para el Departamento Nacional de Planeación y del Fondo  Nacional de Regalías.    

20. Coordinar  el registro contable de las operaciones financieras generadas en el  Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.    

21. Velar  por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia presupuestal,  financiera, contable y de tesorería.    

22.  Efectuar conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago  que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y  contable.    

23.  Llevar la contabilidad del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo  Nacional de Regalías y supervisar los registros contables y presupuestales de  acuerdo con las normas y directrices que impartan la Unidad Administrativa  Especial Contaduría General de la Nación.    

24. Fijar  objetivos, desarrollar planes y programas tendientes al constante mejoramiento  del manejo de las actividades propias de la Subdirección.    

25. Las  demás que le sean asignadas.    

Artículo  12. Modificar el artículo 49 del Decreto 195 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 49. El Representante Legal del Fondo  Nacional de Regalías será el Director del Departamento Nacional de Planeación”.    

Artículo  13. Modificar el artículo 50 del Decreto 195 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 50. El Fondo Nacional de Regalías tendrá  un Consejo Asesor de Regalías, conformado de la siguiente manera:    

1. El  Director del Departamento Nacional de Planeación o el Subdirector General,  quien lo presidirá.    

2. El  Ministro de Minas y Energía, o el Viceministro.    

3. El  Ministro de Educación Nacional o un Viceministro    

4. El  Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o un Viceministro.    

5. El  Ministro de Transporte, o el Viceministro.    

6. Dos  gobernadores elegidos del seno de la Federación Nacional de Gobernadores.    

7. Dos  alcaldes, elegidos del seno de la Federación Nacional de Municipios.    

Parágrafo  1°. El Consejo Asesor de Regalías deliberará con un mínimo de seis (6)  de sus miembros, y las decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos de  los asistentes.    

Parágrafo  2°. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor de Regalías será ejercida  por el Director de Regalías.    

Parágrafo  3°. Las referencias que se hagan en disposiciones legales vigentes al  Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías se entenderán referidas, en lo  pertinente, al Consejo Asesor de Regalías”.    

Artículo  14. Ver Adición del Decreto 416 de 2007,  artículo 38. Modificar el artículo 51 del Decreto 195 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 51. Funciones del Consejo Asesor de  Regalías. Son funciones  del Consejo Asesor de Regalías las siguientes:    

1.  Asesorar y apoyar al Departamento Nacional de Planeac  ión en la determinación de las pautas y requisitos que deben ser cumplidos por  las entidades territoriales y entes beneficiarios, tendientes a la adecuada  utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y  compensaciones y su adecuación tanto a los planes territoriales, como al Plan  Nacional de Desarrollo.    

2.  Asesorar al Departamento Nacional de Planeación en la fijación de la política  de mejoramiento continuo del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y  compensaciones.    

3.  Señalar los criterios de elegibilidad de los proyectos que sean susceptibles de  ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, y  de regalías y compensaciones pactadas a favor de los departamentos y  municipios-escalonamiento, cuando ello sea procedente.    

4.  Designar al ejecutor del proyecto, para los casos de proyectos regionales de  inversión.    

5.  Aprobar los proyectos priorizados por el Departamento Nacional de Planeación,  que van a ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de  Regalías en desarrollo de la normatividad vigente.    

6.  Aprobar los proyectos a ser financiados o cofinanciados con recursos de  reasignación de regalías y compensaciones pactadas a favor de los departamentos  y municipios-escalonamiento.    

7.  Adoptar su propio reglamento”.    

Artículo  15. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  modifica parcialmente el Decreto l95 de 2004.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El  Director del Departamento Nacional de Planeación,    

 Santiago Montenegro Trujillo.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo  Rubiano.    

               

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