DECRETO 4342 DE 2005
(noviembre 25)
por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2079 de 2012, artículo 5º.
Nota 2: Modificado por el Decreto 119 de 2010.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 y 97 del Decreto 1227 de 2005, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;
Que para los fines de este Decreto la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en sesión del 24 de noviembre de 2005, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la adición de la planta de personal, como consta en el Acta No. 07 de 2005,
DECRETA:
Artículo 1°. Creánse en la planta de personal de empleados públicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, los siguientes cargos:
N° de Cargos Denominación Código Grado Jornada
Planta Global
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 18
8 (Ocho) Profesional Especializado 3010 16
12 (Doce) Profesional Universitario 3020 14
Artículo 2°. El Director General del Invima, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, mediante Acto Administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la or ganización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 3°. La provisión de estos cargos se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el artículo 7° del Decreto 1227 de 2005.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 212 del 27 de enero de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., 25 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.