DECRETO 4342 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4342 DE 2005    

(noviembre 25)    

por  el cual se modifica la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia  de Medicamentos y Alimentos, Invima.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 2079 de 2012,  artículo 5º.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 119 de 2010.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, presentó  al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que trata  el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los  artículos 95 y 97 del Decreto 1227 de 2005,  el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;    

Que para los fines de este Decreto la Dirección General de  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  otorgó certificado de viabilidad presupuestal;        

Que el Consejo  Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos,  Invima, en sesión del 24 de noviembre de 2005, decidió someter a la aprobación  del Gobierno Nacional la adición de la planta de personal, como consta en el  Acta No. 07 de 2005,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Creánse en la planta de personal de empleados públicos del Instituto Nacional  de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, los siguientes cargos:    

N°  de Cargos                                           Denominación Código      Grado       Jornada    

                     Planta Global    

1  (Uno)          Profesional Especializado                3010                            18    

8  (Ocho)        Profesional Especializado                3010                            16    

12 (Doce)       Profesional Universitario                 3020                            14    

Artículo 2°. El  Director General del Invima, distribuirá los cargos de la planta global a que  se refiere el artículo 1° del presente decreto, mediante Acto Administrativo y  ubicará el personal teniendo en cuenta la or ganización interna, las  necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.    

Artículo 3°. La  provisión de estos cargos se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el  artículo 7° del Decreto 1227 de 2005.    

Artículo 4°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo  pertinente el Decreto  212 del 27 de enero de 2004.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. C., 25 de noviembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de  la Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo  Rubiano.    

               

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