DECRETO 4335 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4335 DE 2005    

(noviembre 25)    

         

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el  artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que es  preocupación del Gobierno Nacional propender por la búsqueda de soluciones a  las necesidades más sentidas de la población Colombiana;    

Que el Gobierno  Nacional es consciente de la necesidad de ofrecer cada día mejores servicios y  brindar mayor comodidad a los usuarios en todas aquellas regiones del  territorio Nacional que los demande;    

Que la  Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un estudio de las condiciones  de desarrollo económico y social del Departamento del Cesar lo que le permite  proponer al Gobierno la creación de círculos de Notariado y la determinación  del número de Notarios;    

Que el señor  Superintendente de Notariado y Registro, basado en el respectivo estudio técnico-administrativo,  y de conformidad con el contenido del numeral 9.15 del artículo 9° del Decreto 302 de 2004,  recomienda al Gobierno Nacional la creación de un círculo notarial en el  Municipio de Pueblo Bello, Cesar, así como la respectiva notaría;    

Que la  ampliación de la cobertura del servicio público de notariado mediante la  creación de círculos notariales y notarías, facilitará el acceso del usuario al  servicio y redundará en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo;    

Que el inciso  3° del artículo 131 de la Constitución Política  establece “Proponer al Gobierno Nacional la creación, supresión, modificación o  fusión de notarías y de oficinas de registro de instrumentos públicos y la  creación o modificación de los respectivos círculos”.    

Por lo  expuesto:    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Créase el Círculo Notarial de Pueblo Bello, en el Departamento del Cesar.  Para la prestación del servicio público notarial su comprensión municipal y  categoría será la que a continuación se indica:    

DEPARTAMENTO  DEL CESAR< o:p>    

CIRCULO NOTARIAL COMPRENSION  MUNICIPAL CATEGORIA    

PUEBLO BELLO                 PUEBLO BELLO                   1ª    

Artículo 2°.  Creáse la Notaría Unica en el Círculo Notarial de Pueblo Bello, Cesar.    

Artículo 3°.  Nómbrase en interinidad al doctor José Alfonso Ovalle López, identificado  con la cédula de ciudadanía número 18932590 de Codazzi, Cesar, como Notario  Unico del Círculo de Pueblo Bello, Cesar.    

Artículo 4°.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto  960, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artículo 44 inciso 2°, la  localización de la sede de la notaría creada en el artículo anterior será  autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.    

 Artículo 5°. La Superintendencia de  Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la Notaría reúna  las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo  establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo 6°.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. C., a 25 de noviembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt  de la Vega.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *