DECRETO 4334 DE 2005
(noviembre 25)
por el cual se da por terminado un encargo y se efectúa un nombramiento de Notario en interinidad.
El Presidente de la República de Colombia, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 181 y 182 del Decreto ley 960 de 1970, 5° del Decreto 2163 de 1970, 66 y 74 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que la provisión y los requisitos para acceder al cargo de notario, entre otros aspectos, se encuentran regulados en el Decreto ley 960 de 1970, el que en su artículo 132, sobre el particular dispuso: Requisitos generales. Para ser notario, a cualquier titulo, se requiere ser nacional colombiano, ciudadano en ejercicio, persona de excelente reputación y tener más de treinta años de edad;
Que el artículo 153 de la misma normatividad, además de los anteriores exige para ser designado como notario en los círculos de primera categoría, entre otros, los siguientes: Ser abogado titulado y haber ejercido el cargo de notario o el de registrador de instrumentos públicos por un termino no menor de cuatro años, o la judicatura o el profesorado universitario en derecho, siquiera por siete años, o la profesión por diez años a lo menos;
Que el Gobierno Nacional, en ejercicio de sus atribuciones legales y ante la vacancia de la Notaría Segunda del Círculo de Barrancabermeja, Santander, por retiro de su titular al haber llegado a la edad de 65 años, encargó en la misma a la doctora Sandra Domínguez Mujica, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del literal a) del Decreto 2148 de 1983 quien solo cuenta con los requisitos generales enunciados en el artículo 132 antes mencionado;
Que no obstante y por razones del servicio, se hace necesario designar en interinidad al titular de la Notaría Segunda del Círculo de Barrancabermeja, Santander, observándose el cumplimiento de los requisitos tanto generales, como establecidos en la ley;
Que con fundamento en la certificación expedida por el Superintendente de Notariado y Registro la doctora María Lucelly Valencia Giraldo identificada con la cédula de ciudadanía 63308044 de Medellín, Antioquia, no se encuentra en circunstancias que impidan el ejercicio de la función Notarial y reúne los requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto ley 960 de 1970, para desempeñarse como Notaria de Primera Categoría,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombrar en interinidad en el cargo de Notaria Segunda del Círculo de Barrancabermeja, Santander a la doctora María Lucelly Valencia Giraldo identificada con cédula de ciudadanía número 63308044 de Medellín, Antioquia, en reemplazo de la doctora Sandra Patricia Domínguez Mujica, identificada con la cédula número 63457059 de Barrancabermeja, Santander, quien se venía desempeñando como notaria encargada.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.