DECRETO 4331 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4331 DE 2005    

(noviembre 25)    

por  el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 1720 de 2008,  artículo 6º.    

Nota 2: Derogado en lo pertinente por el Decreto 4530 de 2008,  artículo 32.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  con sujeción a los principios y reglas previstos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Adiciónase a la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia, en la  Dirección de Etnias las siguientes Subdirecciones:    

7.1.  Subdirección de Asuntos Indígenas.    

7.2.  Subdirección de Comunidades Negras, Minorías Etnicas y Culturales.    

Artículo 2°.  Modifíquese el artículo 16 del Decreto  200 del 3 de febrero de 2003, el cual quedará así:    

“Artículo  16. Funciones de la Dirección de Etnias. Son funciones de la  Dirección de Etnias las siguientes:    

1. Apoyar al  Gobierno Nacional en la formulación de las políticas orientadas al  reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural.    

2. Adelantar y  divulgar estudios e investigaciones sobre grupos étnicos, en coordinación con  la Dirección de Ordenamiento Jurídico y las entidades y organizaciones  relacionadas con el tema, con el fin de evaluar la incidencia social, cultural  y del medio ambiente que las distintas actividades a desarrollar puedan tener  sobre dichas comunidades, de conformidad con la ley.    

3. Promover la  resolución de conflictos por razón de propiedad colectiva, usufructo,  explotación de tierras, o recursos naturales y ejercicio de prácticas  tradicionales de producción conforme a las disposiciones legales sobre la  materia.    

4. Coordinar  interinstitucionalmente la realización de la consulta con los grupos étnicos  sobre los proyectos que puedan afectarlos de conformidad con la ley.    

5. Llevar el  registro de las autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la  respectiva comunidad, las asociaciones de autoridades indígenas, los consejos  comunitarios y las organizaciones de base de comunidades negras.    

6. Apoyar al  Gobierno Nacio nal y a las entidades privadas en los programas de capacitación  sobre diversidad étnica y cultural, la gestión pública y en general aquellos  temas de interés relacionados con los grupos étnicos.    

7. Atender las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia;    

8. Coordinar  las acciones con las distintas entidades públicas, privadas y extranjeras, en  desarrollo de programas indigenistas y prestar el apoyo al desarrollo  autogestionario de dichas comunidades.    

9. Promover  acciones tanto de parte del Ministerio, como de las demás entidades del Estado  para que los grupos étnicos del país sean atendidos debidamente por los  programas de acción del Gobierno Nacional y tenidos en cuenta en los  presupuestos de las diferentes dependencias que guarden relación con estos  programas.    

10. Impulsar  mecanismos para la implementación de los asuntos étnicos en los procesos de  descentralización y atención en el ámbito regional y local.    

11. Las demás  funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 3°. Funciones  de la Subdirección de Asuntos Indígenas. Son funciones de la  Subdirección de Asuntos Indígenas, las siguientes:    

1. Diseñar  programas de asistencia técnica y social y desarrollar programas de apoyo a la  política indigenista;    

2. Identificar  mediante acción concertada con las comunidades y otras instituciones el marco  conceptual con que el Gobierno Nacional vaya a formular la política en esta  materia.    

3. Promover  acciones interinstitucionales para que las comunidades indígenas sean atendidas  debidamente por los programas del Gobierno Nacional y tenidas en cuenta en los  presupuestos de las diferentes dependencias que guarden relación con sus  programas.    

4. Diseñar,  ejecutar y evaluar la planeación de los programas y proyectos en materia de  indígenas, coordinación con la Dirección de Etnias, la Oficina Asesora de  Planeación y la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional del Ministerio.    

5. Adelantar  con las distintas entidades públicas, privadas y extranjeras, el desarrollo de  programas indigenistas.    

6. Dar a  conocer los lineamientos y decisiones del Gobierno Nacional relacionados con  las comunidades indígenas.    

7. Adelantar  las gestiones de coordinación y el manejo de las relaciones con gobiernos y  organismos internacionales que desarrollen políticas, proyectos o p resten  asistencia o cooperación técnica para las comunidades indígenas.    

8. Servir de  coordinador con las demás autoridades del nivel nacional, regional e  interinstitucional para la debida y oportuna aplicación de la política  indigenista.    

9. Fortalecer  el sentido de solidaridad interno indígena, brindando apoyo a sus  organizaciones y autoridades tradicionales.    

10. Realizar,  directamente o a través de organismos o entidades especializadas o de las  mismas comunidades, las investigaciones que por su naturaleza requiera llevar a  cabo la Subdirección.    

11. Concertar  con las comunidades indígenas los programas a realizar, en cada sección del  país, conforme a sus requerimientos y coordinar con las demás entidades del  sector la asistencia técnica y de capacitación que para ellos se necesite.    

12. Apoyar y  asesorar a las autoridades y organizaciones indígenas en el desarrollo de sus  planes y programas.    

13. Las demás  que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4°. Funciones  de la Subdirección de Comunidades Negras, Minorías Etnicas y Culturales.  Son funciones de la Subdirección de Comunidades Negras, Minorías Etnicas y  Culturales, las siguientes:    

1. Diseñar  programas de asistencia técnica y social y desarrollar programas de apoyo a la  política de minorías étnicas.    

2. Velar y  garantizar, previa consulta y concertación con las minorías, los derechos de  las comunidades negras y nativa raizal del departamento Archipiélago de San  Andrés, Providencia y Santa Catalina y otras colectividades étnicas y  culturales.    

3. Promover  acciones interinstitucionales para que las minorías sean atendidas debidamente  por los programas del Gobierno Nacional y tenidas en cuenta en los presupuestos  de las diferentes dependencias que guarden relación con sus programas.    

4. Diseñar,  ejecutar y evaluar la planeación de los programas y proyectos en materia de  minorías, en coordinación con la Dirección de Etnias, la Oficina Asesora de  Planeación y la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional del Ministerio;    

5. Evaluar la  implementación de las políticas de los programas gubernamentales, en  coordinación con las entidades públicas con presencia en las zonas de  influencia de las minorías.    

6. Adelantar  las gestiones de coordinación y el manejo de las relaciones con gobiernos y  organismos internacionales que desarro llen políticas, proyectos o presten  asistencia o cooperación técnica para las minorías étnicas.    

7. Promover la  superación de los conflictos que deriven de su derecho al ejercicio de  prácticas tradicionales de producción y de la propiedad colectiva.    

8. Promover la  participación de las minorías y sus organizaciones, sin detrimento de su  autonomía, en las decisiones que las afectan, de conformidad con la ley.    

9. Colaborar en  la formulación de la política de control de la densidad poblacional del  Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.    

10. Apoyar y  asesorar a las autoridades y organizaciones de minorías étnicas en el  desarrollo de sus planes y programas.    

11. Atender y  absolver las consultas y expedir conceptos de carácter legal y administrativo,  relacionadas con el tema de las minorías; y    

12. Las demás  que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°.  Las funciones para las dependencias señaladas en la estructura del  Ministerio del Interior y de Justicia, que no son mencionadas en este decreto,  continuarán siendo las señaladas en el Decreto  200 del 3 de febrero de 2003.    

Artículo 6°.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación modifica en  lo pertinente el Decreto 200 de 2003.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. C., a 25 de noviembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt  de la Vega.    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo  Rubiano.    

               

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