DECRETO 4328 DE 2005
(noviembre 25)
por el cual se suprimen los empleos de las plantas de personal de la Superintendencia Bancaria de Colombia y de la Superintendencia de Valores y se establece la planta de personal de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Nota: Modificado por el Decreto 1748 de 2020, por el Decreto 2400 de 2019, por el Decreto 1849 de 2016, por el Decreto 1951 de 2015, por el Decreto 711 de 2012 y por el Decreto 1861 de 2011.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorgan los numerales 14 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el decreto que ordena la fusión de la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, la cual se denomina Superintendencia Financiera de Colombia, se ordenó la adopción de la planta de personal para su funcionamiento;
Que las Superintendencias fusionadas presentaron al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y el Título VII del Decreto 1227 de 2005 para efectos de establecer la planta de personal de la Superintendencia Financiera de Colombia, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el respectivo Certificado de Viabilidad Presupuestal de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto 568 de 1996 y el artículo 20 de la Ley 921 de 2004,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense los empleos de la planta de personal de la Superintendencia Bancaria de Colombia, así:
N° cargos Denominación Código Grado
DESPACHO SUPERINTENDENTE BANCARIO
1 (Uno) Superintendente 0030
1 (Uno) Asesor 1020 06
1 (Uno) Asesor 1020 07
1 (Uno) Asesor 1020 09
1 (Uno) Asesor 1020 10
2 (Dos) Asesor 1020 13
2 (Dos) Asesor 1020 15
1 (Uno) Asesor 1020 17
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 13
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 22
1 (Uno) Asistente Administrativo 4140 16
PLANTA GLOBAL
5 (Cinco) Superintendente Delegado 0110 22
1 (Uno) Secretario General de Superintendencia 0037 22
5 (Cinco) Director Técnico 0100 22
20 (Veinte) Director de Superintendencia 0105 20
1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 20
1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 18
1 (Uno) Subdirector Técnico 0150 20
5 (Cinco) Subdirector Técnico 0150 19
2 (Dos) Subdirector Administrativo 0150 19
2 (Dos) Asesor 1020 14
5 (Cinco) Asesor 1020 13
1 (Uno) Asesor 1020 11
31 (Treinta y uno) Asesor 1020 10
9 (Nueve) Asesor 1020 09
6 (Seis) Asesor 1020 08
18 (Dieciocho) Asesor 1020 07
15 (Quince) Asesor 1020 06
20 (Veinte) Asesor 1020 05
28 (Veintiocho) Asesor 1020 04
30 (Treinta) Asesor 1020 03
18 (Dieciocho) Asesor 1020 02
16 (Dieciséis) Asesor 1020< span style=’mso-tab-count:1′> 01
1 (Uno) Jefe de División 2040 26
4 (Cuatro) Jefe de División 2040 25
22 (Veintidós) Profesional Especializado 3010 18
17 (Diecisiete) Profesional Especializado 3010 17
1 (Uno) Profesional Especializado (medio tiempo) 3010 17
33 (Treinta y tres) Profesional Especializado 3010 16
16 (Dieciséis) Profesional Especializado 3010 15
41 (Cuarenta y uno) Profesional Universitario 3020 13
17 (Diecisiete) Profesional Universitario 3020 11
17 (Diecisiete) Profesional Universitario 3020 10
21 (Veintiuno) Profesional Universitario 3020 09
29 (Veintinueve) Profesional Universitario 3020 08
30 (Treinta) Profesional Universitario 3020 06
10 (Diez) Profesional Universitario 3020 04
4 (Cuatro) Analista de Sistemas 4005 15
3 (Tres) Analista de Sistemas 4005 13
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 15
2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 14
7 (Siete) Técnico Administrativo 4065 12
18 (Dieciocho) Téc nico Administrativo 4065 11
6 (Seis) Técnico Administrativo 4065 09
2 (Dos) Técnico Operativo 4080 12
1 (Uno) Técnico Operativo 4080 09
2 (Dos) Técnico Operativo 4080 08
5 (Cinco) Asistente Administrativo 4140 17
21 (Veintiuno) Asistente Administrativo 4140 16
1 (Uno) Asistente Administrativo 4140 15
N° cargos Denominación Código Grado
11 (Once) Secretario Ejecutivo 5040 24
10 (Diez) Secretario Ejecutivo 5040 22
12 (Doce) Secretario Ejecutivo 5040 18
10 (Diez) Secretario Ejecutivo 5040 16
9 (Nueve) Supervisor 5105 23
8 (Ocho) Supervisor 5105 21
2 (Dos) Supervisor 5105 18
2 (Dos) Supervisor 5105 16
1 (Uno) Supervisor 5105 12
13 (Trece) Auxiliar Administrativo 5120
6 (Seis) Auxiliar Administrativo 5120 21
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 18
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 17
6 (Seis) Auxiliar Administrativo 5120 16
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 14
20 (Veinte) Auxiliar Administrativo 5120 13
18 (Dieciocho) Auxiliar Administrativo 5120 11
14 (Catorce) Auxiliar Administrativo 5120 09
4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 07
22 (Veintidós) Secretario 5140 13
3 (Tres) Secretario 5140 11
10 (Diez) Secretario 5140 10
1 (Uno) Secretario 5140 08
4 (Cuatro) Operario Calificado 5300 11
1 (Uno) Operario Calificado 5300 09
3 (Tres) Conductor Mecánico 5310 17
6 (Seis) Conductor Mecánico 5310 15
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 06
Artículo 2°. Suprím ense los empleos de la planta de personal de la Superintendencia de Valores así:
N° cargos Denominación Código Grado
DESPACHO SUPERINTENDENTE
DE VALORES
1 (Uno) Superintendente 0030
3 (Tres) Asesor 1020 13
1 (Uno) Asesor 1020 10
4 (Cuatro) Asesor 1020 07
3 (Tres) Asesor 1020 06
1 (Uno) Asesor 1020 04
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 20
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 18
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 16
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 15
PLANTA GLOBAL
4 (Cuatro) Superintendentes Delegados 0110 19
1 (Uno) Secretario General de Superintendencia 0037 19
2 (Dos) Jefe de Oficina 0137 17
1 (Uno) Asesor 1020 10
3 (Tres) Asesor 1020 09
1 (Uno) Asesor 1020 07
5 (Cinco) Asesor 1020 06
5 (Cinco) Asesor 1020 04
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 10
10 (Diez) Jefe de División 2040 25
2 (Dos) Profesional Especializado 3010 23
17 (Diecisiete) Profesional Especializado 3010 20
8 (Ocho) Profesional Especializado 3010 16
14 (Catorce) Profesional Universitario 3020 13
6 (Seis) Profesional Universitario 3020 12
10 (Diez) Profesional Universitario 3020 10
8 (Ocho) Profesional Universitario 3020 08
4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020 06
6 (Seis) Profesional Universitario 3020 05
2 (Dos) Analista de Sistemas 4005 15
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 17
N° cargos Denominación Código Grado
3 (Tres) Técnico Administrativo 4065 12
3 (Tres) Técnico Administrativo 4065 11
1 (Uno) Técnico Operativo 4080 09
1 (Uno) Asistente Administrativo 4140 15
4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 18
6 (Seis) Secretario Ejecutivo 5040 16
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 23
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 21
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 11
6 (Seis) Auxiliar Administrativo 5120 09
5 (Cinco) Secretario 5140 13
6 (Seis) Secretario 5140 10
1 (Uno) Operario Calificado 5300 11
5 (Cinco) Conductor Mecánico 5310 15
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 06
Artículo 3°. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1748 de 2020, artículo 1º, por el Decreto 2400 de 2019, artículo 1º, por el Decreto 1849 de 2016, artículo 1º, por el Decreto 1951 de 2015, artículo 1º, por el Decreto 711 de 2012, artículo 1º y por el Decreto 1861 de 2011, artículo 5º. Las funciones propias de la Superintendencia Financiera de Colombia, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
N° cargos Denominación Código Grado
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
FINANCIERO
1 (Uno) Superintendente 0030 25
1 (Uno) Asesor 1020 15
2 (Dos) Asesor 1020 14
5 (Cinco) Asesor 1020 13
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 13
1 (Uno) Asistente Administrativo 4140 16
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 22
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 17
DESPACHO DE LOS SUPERINTENDENTES
DELEGADOS
2 (Dos) Superintendente Delegado Adjunto 0108 22
10 (Diez) Superintendente Delegado 0110 20
5 (Cinco) Asesor 1020 13
10 (Diez) Asesor 1020 10
1 (Uno) Asesor 1020 09
1 (Uno) Asesor 1020 08
4 (Cuatro) Asesor 1020 05
3 (Tres) Asesor 1020 04
PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Secretario General de Superintendencia 0037 20
1 (Uno) Director Técnico 0100 22
3 (Tres) Director Técnico 0100 20
26 (Veintiséis) Director de Superintendencia 0105 19
2 (Dos) Jefe de Oficina 0137 18
3 (Tres) Subdirector Técnico 0150 20
5 (Cinco) Subdirector Técnico 0150 18
2 (Dos) Subdirector Administrativo 0150 18
1 (Uno) Asesor 1020 14
1 (Uno) Asesor 1020 13
1 (Uno) Asesor 1020 11
6 (Seis) Asesor 1020 10
6 (Seis) Asesor 1020 09
3 (Tres) Asesor 1020 08
8 (Ocho) Asesor 1020 07
10 (Diez) Asesor 1020 06
7 (Siete) Asesor 1020 05
10 (Diez) Asesor 1020 04
6 (Seis) Asesor 1020 03
8 (Ocho) Asesor 1020 02
4 (Cuatro) Asesor 1020 01
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 25
25 (Veinticinco) Profesional Especializado 3010 24
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 23
8 (Ocho) Profesional Especializado 3010 22
N° cargos Denominación Código Grado
27 (Veintisiete) Profesional Especializado 3010 21
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 20
6 (Seis) Profesional Especializado 3010 19
55 (Cincuenta y cinco Profesional Especializado 3010 18
8 (Ocho) Profesional Especializado 3010 17
1 (Uno) Profesional Especializado (Medio Tiempo) 3010 17
46 (Cuarenta y seis) Profesional Especializado 3010 16
8 (Ocho) Profesional Especializado 3010 15
37 (Treinta y siete) Profesional Universitario 3020 14
34 (Treinta y cuatro) Profesional Universitario 3020 13
39 (Treinta y nueve) Profesional Universitario 3020 12
9 (Nueve) Profesional Universitario 3020 11
20 (Veinte) Profesional Universitario 3020 10
12 (Doce) Profesional Universitario 3020 09
18 (Dieciocho) Profesional Universitario 3020 08
16 (Dieciséis) Profesional Universitario 3020 07
20 (Veinte) Profesional Universitario 3020 06
2 (Dos) Profesional Universitario 3020 05
5 (Cinco) Profesional Universitario 3020 04
7 (Siete) Analista de Sistemas 4005 15
3 (Tres) Analista de Sistemas 4005 13
2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 18
4 (Cuatro) Técnico Administrativo 4065 15
2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 14
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 13
9 (Nueve) Técnico Administrativo 4065 12
15 (Quince) Técnico Administrativo 4065 11
4 (Cuatro) Técnico Administrativo 4065 10
4 (Cuatro) Técnico Administrativo 4065 09
3 (Tres) Técnico Administrativo 4065 08
2 (Dos) Técnico Operativo 4080 12
1 (Uno) Técnico Operativo 4080 09
2 (Dos) Técnico Operativo 4080 08
9 (Nueve) Asistente Administrativo 4140 16
10 (Diez) Asistente Administrativo 4140 15
6 (Seis) Secretario Ejecutivo 5040 24
4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 22
3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 20
12 (Doce) Secretario Ejecutivo 5040 18
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 17
12 (Doce) Secretario Ejecutivo 5040 16
3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 15
4 (Cuatro) Supervisor 5105 23
5 (Cinco) Supervisor 5105 21
2 (Dos) Supervisor 5105 18
2 (Dos) Supervisor 5105 16
1 (Uno) Supervisor 5105 12
7 (Siete) Auxiliar Administrativo 5120 23
3 (Tres) Auxiliar Administrativo 5120 21
6 (Seis) Auxiliar Administrativo 5120 20
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 17
4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 16
3 (Tres) Auxiliar Administrativo 5120 15
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 14
18 (Dieciocho) Auxiliar Administrativo 5120 13
14 (Catorce) Auxiliar Administrativo 5120 11
3 (Tres) Auxiliar Administrativo 5120 10
15 (Quince) Auxiliar Administrativo 5120 09
4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 07
18 (Dieciocho) Secretario 5140 13
3 (Tres) Secretario 5140 11
14 (Catorce) Secretario 5140 10
1 (Uno) Secretario 5140 08
3 (Tres) Operario Calificado 5300 11
3 (Tres) Conductor Mecánico 5310 17
11 (Once) Conductor Mecánico 5310 15
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
2 (Dos) Auxiliar de Servicios Generales 5335 06
Artículo 4°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del presente decreto, y no sean incorporados en los cargos que establece el artículo 3° del mismo, tendrán derecho a optar por la reincorporación a empleo igual o equivalente, o a recibir indemnización, de conformidad con lo consagrado en los artículos 44 de la Ley 909 de 2004, 46 del Decreto ley 775 DE 2005 y en el Capítulo V del Decreto 2929 de 2005.
Artículo 5°. A los empleados que se encuentran prestando sus servicios en las entidades fusionadas y que sean incorporados a cargos equivalentes o de igual denominación y grado de remuneración de la nueva planta de personal, no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados. Quienes ingresen con posterioridad o cambien de empleo deberán cumplir con los requisitos señalados en el Manual Específico de Funciones y de Requisitos, de conformidad con las normas que establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de las entidades públicas del Orden Nacional.
Artículo 6°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo 3° del presente Decreto.
Artículo 7°. El Superintendente Financiero, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta de los despachos de los Superintendentes Delegados y los de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la Superintendencia.
Artículo 8°. La provisión de los empleos de la Superintendencia Financiera de Colombia se hará de conformidad con las disposiciones previstas para el sistema específico de carrera administrativa de las superintendencias contenidas en el Capítulo III del Decreto ley 775 DE 2005 y en el Decreto 2929 de 2005.
Artículo 9°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 3° del presente Decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación.
Artículo 10. Los empleados públicos de la Superintendencia Bancaria de Colombia y de la Superintendencia de Valores continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal de la Superintendencia Financiera de Colombia y tomen posesión del cargo.
Artículo 11. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga los Decretos 2708 de 1999; 2528 de 2000; 1578 y 3172 de 2002; 205, 207 y 1410 de 2004; 1265, 2632 y 2972 de 2005, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.