DECRETO 4322 DE 2005
(noviembre 25)
por el cual se crea la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caldas”.
Nota: Modificado por el Decreto 2359 de 2022 y por el Decreto 4730 de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia en armonía con los artículos 3° y 6° de la Ley 30 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que a la Educación Superior corresponde, primordialmente, el cultivo de la ciencia, la investigación y el desarrollo tecnológico, con un enfoque pedagógico y curricular que capacite al estudiante como persona y ciudadano, a la vez que ofrezca a la sociedad y al país la formación del talento humano que requiere su progreso en todos los campos del conocimiento;
Q ue para la realización de los fines que le son propios, la alta calidad de la Educación Superior es elemento esencial, lo cual es reconocido públicamente a través de un acto formal de acreditación;
Que la acreditación de la alta calidad de las Instituciones de Educación Superior del país es un acto voluntario fundamentado en la autoevaluación y evaluación por pares académicos, en su desempeño en áreas del desarrollo institucional, en su organización y en el funcionamiento y cumplimiento de su función social, de manera que el Estado pueda adoptar y hacer público el reconocimiento global de la calidad de aquellas instituciones que demuestren que el servicio educativo se realiza con altos requisitos de calidad, en el marco de los propósitos de la educación superior, de la naturaleza, misión y proyecto institucional, lo cual genera credibilidad y confianza en la sociedad acerca de su excelencia;
Que es conveniente crear estímulos a las Instituciones de Educación Superior que voluntariamente opten por el proceso de acreditación y, para tal efecto, se dispone la creación de una Orden Especial, que a la vez reconozca y recuerde a uno de los personajes colombianos, que por su labor como investigador y formador en el siglo XIX, abrió el camino para el desarrollo de la ciencia moderna en nuestro país;
Que Francisco José de Caldas se destacó por sus aportes científicos y tecnológicos en los campos de la astronomía, la meteorología, la geografía, la cartografía y, en particular, de la botánica, cuyo impacto para la época revolucionó el pensamiento científico nacional e internacional;
Que Francisco José de Caldas dedicó parte de su vida a luchar por la libertad de expresión, por los derechos humanos y por la igualdad de oportunidades de todos sus compatriotas, sacrificando su vida por los más altos ideales de la revolución patriótica;
Que Francisco José de Caldas participó activamente en la primera Expedición Botánica del país y ejerció la Rectoría de la Universidad de Antioquia;
Que Francisco José de Caldas, en su condición de científico, filósofo y académico, merece ser recordado por los colombianos y que su nombre sea asociado para lección de las generaciones actuales y venideras;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caldas” para enaltecer las Instituciones de Educación Superior, que mediante un proceso de acreditación voluntaria han demostrado que sus actividades académicas y administrativas son orientadas por un ideal de excelencia y, por consiguiente, han contribuido al mejoramiento de la calidad del sistema de educación superior del país.
Artículo 2°. La Orden a la Acreditación insti tucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caldas” se otorgará en Categoría única a las Instituciones de Educación Superior, que luego del proceso de autoevaluación, evaluación externa por pares académicos y evaluación final del Consejo Nacional de Acreditación, han obtenido el reconocimiento público de su alta calidad, por lo cual han sido acreditadas por el Ministro de Educación Nacional.
Artículo 3°. La Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caídas” será concedida por Decreto del Gobierno Nacional e impuesta por el Presidente de la República, o su delegado, en ceremonia que se realizará para tal fin.
Artículo 4°. La Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caldas” tendrá como distintivos:
Una estatuilla del emblema más representativo del científico y pensador, a saber, la letra griega Theta “¸”, elaborada en acero de color negro y sus dimensiones son de 15 centímetros de alto por 14 de ancho y 2 de profundidad. El símbolo se sostiene en una base de acero de 5 centímetros de alto por 18 de ancho y 4 de profundidad, en la parte frontal se encuentra grabado a mano izquierda el escudo de Colombia, seguido en la primera de los textos Libertad y Orden, en la segunda línea: Ministerio de, en la tercera línea: Educación Nacional, y cuarta línea: República de Colombia, alineación centrada.
A la derecha alineado al centro lleva grabado el siguiente texto, en la primera línea: El Ministerio de Educación Nacional, en la segunda línea: Otorga la Orden a la Acreditación Institucional, en la tercera línea: de Alta Calidad de la Educación Superior, en la cuarta línea: Francisco José de Caldas, en la quinta línea: el nombre de la institución y en la sexta línea el período por el que se otorga la acreditación.
Inciso modificado por el Decreto 4730 de 2007, artículo 1º. Un diploma que certificará su otorgamiento, el cual tendrá la siguiente literalidad:
Libertad y orden – Ministerio de Educación Nacional – República de Colombia Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caldas”
A: (nombre de la institución de educación superior)
Período
Lugar y fecha de imposición
Firmas del Presidente de la República y Ministro de Educación Nacional
En la parte superior derecha del diploma se insertará el escudo de la República de Colombia.
Nota: Se deja constancia de que el Decreto 4730 de 2007 nombra el inciso como parágrafo 3º.
Texto inicial del inciso: “Un diploma que certificará su otorgamiento, el cual tendrá la siguiente literalidad:
Libertad y orden-Ministerio de Educación Nacional-República de Colombia Consejo Nacional de Acreditación
Otorga la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caldas” a la: nombre de la institución de educación superior Lugar y fecha de imposición, Firmas del Presidente de la República y del Ministro de Educación Nacional.
En la parte superior del diploma se insertará el escudo de la República de Colombia y el anverso y reverso.”.
Artículo 5°. Modificado por el Decreto 2359 de 2022, artículo 1º. La Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caldas” se otorgará a las Instituciones de Educación Superior que obtengan la acreditación institucional por parte del Ministerio de Educación Nacional de Colombia.
Texto inicial del artículo 5º: La Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caldas” se otorgará a las Instituciones de Educación Superior que obtengan la acreditación institucional por parte del Ministerio de Educación Nacional de Colombia, previa recomendación del Consejo Nacional de Acreditación.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.