DECRETO 4320 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 4320 DE 2006    

(noviembre 30)    

por el cual se modifica la planta de personal de la Empresa Social del Estado  José Prudencio Padilla en Liquidación.    

Nota: Modificado  parcialmente por el Decreto 4991 de 2007.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de l as facultades que le  confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el Gobierno Nacional expidió el Decreto  2505 del 29 de julio de 2006, en virtud del cual se suprime la Empresa  Social del Estado José Prudencio Padilla en Liquidación;    

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia de  Tutela T-041 de 2005  concedió el amparo solicitado y en consecuencia, ordenó “al Gerente General de  la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla que proceda a proveer, a  partir de la notificación de la presente sentencia, los cargos que correspondan  a los accionantes referidos en dicha empresa, atendiendo la incorporación  automática en la planta de personal que como empleados públicos hiciera de los  mismos el artículo 17 del Decreto 1750 de 2003”;    

Que  para dar cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 2505 de 2006  y por la Corte Constitucional, la Empresa Social del Estado José Prudencio  Padilla, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la  justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para  efectos de modificar la planta de personal, la cual obtuvo concepto técnico  favorable de este Departamento Administrativo;    

Que  el liquidador de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en  Liquidación sometió a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la  planta de personal;    

Que  para los fines de este decreto se cuenta con la viabilidad presupuestal de la  Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público;    

Que  la nomenclatura y clasificación de los empleos públicos a que hace referencia  el presente decreto se encuentran de conformidad con las disposiciones  previstas en el Decreto número  2489 de 2006,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Apruébase la modificación de la planta de personal de la Empresa Social del  Estado José Prudencio Padilla en Liquidación creándose los siguientes cargos de  Empleados Públicos:    

Planta Global    

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO  PDF    

Artículo  2°. Apruébase la modificación de la planta de personal de la Empresa Social del  Estado José Prudencio Padilla en Liquidación creándose 3 cargos de trabajadores  oficiales.    

Artículo  3°. Apruébase la modificación de la planta de personal de la Empresa Social del  Estado José Prudencio Padilla en Liquidación suprimiendo los siguientes cargos  de empleados públicos:    

Despacho del Gerente       

N° de cargos    

                     

Denominación    

                     

Código    

                     

Grado    

                     

Jornada    

    

1 (uno)    

                     

Gerente Entidad    Descentralizada    

                     

0015    

                     

21    

                     

8    

       

Planta Global    

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO  PDF    

Artículo  4°. Apruébase la modificación de la planta de personal de la Empresa Social del  Estado José Prudencio Padilla en Liquidación, suprimiendo ocho (8) cargos de trabajadores  oficiales.    

Artículo  5°. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 790 de 2002 y la Ley 812 de 2003, los  servidores públicos en condición de padre o madre cabeza de familia sin  alternativa económica, discapacitados y prepensionados se mantendrán  temporalmente en la Planta de Personal mientras conserven la condición que les  otorga el reunir los supuestos de hecho que generaron el beneficio. Extinguida  la condición de beneficiario por circunstancias sobrevivientes, el cargo  quedará automáticamente suprimido.    

Artículo  6°. Los cargos de empleados públicos y trabajadores oficiales que obtengan el  reconocimiento del derecho de pensión, solamente se entenderán suprimidos  cuando sean incluidos en nómina de pensionados.    

Artículo  7°. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los cargos  ocupados por empleados públicos y trabajadores oficiales que gozan de esta  protección, se mantendrán temporalmente en la planta de personal hasta la fecha  de la ejecutoria de la Sentencia que autoriza el levantamiento del fuero  sindical o el vencimiento del término de este fuero contemplado en la Ley o en  los Estatutos, fecha a partir de la cual se entenderán automáticamente  suprimidos    

Los  cargos de personal que reúnan las dos condiciones de fuero legal y retén social  se mantendrán temporalmente en la planta de personal hasta la fecha cuando las  dos condiciones de hecho que sustentan su estatus desaparezca.    

Artículo  8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica  las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto  776 del 16 de marzo de 2006.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

El  Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,        

Fernando Grillo  Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *