DECRETO 4319 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 4319 DE 2006    

(noviembre 30)    

por el cual se establece la organización y el funcionamiento de la  cuenta especial creada para la Lucha Contra la Trata de Personas.    

Nota: Ver Decreto 1066 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el parágrafo 2° del artículo 20 de la Ley 985 de 2005, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 20  de la Ley 985 de 2005  dispuso la creación de una cuenta especial sin personería jurídica,  administrada por el Ministerio del Interior y de Justicia, como un sistema  separado de cuentas, cuyo objetivo es realizar gastos destinados a la  prevención, protección y asistencia de las víctimas y posibles víctimas de la  trata de personas, el fortalecimiento de la investigación judicial y la acción  policiva, y el fortalecimiento de la cooperación internacional;    

Que el artículo 17 de la Constitución Política  proscribe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas  sus formas;    

Que de acuerdo al  parágrafo 2° del artículo 20 de la citada ley, le corresponde al Gobierno  Nacional reglamentar lo necesario para el funcionamiento, adecuada  administración y gestión de la cuenta especial,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Denominación y naturaleza jurídica.  La cuenta especial creada por el artículo 20 de la Ley 985 de 2005 se  denominará “Fondo Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas”, y  funcionará sin personería jurídica y como un sistema separado de cuenta a cargo  del Ministerio del Interior y de Justicia.    

Nota, artículo 1°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.7.1.3.1. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 2°. Objetivos del Fondo Nacional para la Lucha  contra la Trata de Personas. La inversión de los recursos del Fondo  tendrá como objetivo atender gastos tendientes a propiciar la prevención,  protección y asistencia de las víctimas y posibles victimas de la trata de  personas, el fortalecimiento de la investigación judicial y la acción policiva  y el fortalecimiento de la cooperación internacional.    

Parágrafo 1°. Los  programas y proyectos que se formulen para el cumplimiento de los objetivos del  Fondo, podrán ser ejecutados directamente por el Ministerio del Interior y de  Justicia o mediante contratos o convenios con entidades de derecho público.  Tales entidades o dependencias públicas podrán adelantar los actos  administrativos y contractuales necesarios para la realización del  correspondiente objeto.    

Parágrafo 2°. La  participación del Fondo en la financiación y/o cofinanciación  de los programas y proyectos, no exime a las Instituciones que hacen parte del  Comité Interinstitucional Para la Lucha Contra la Trata de Personas, a que  puedan incluir en sus presupuestos los rubros destinados a acciones contra la  Trata de Personas definidos en la Estrategia Nacional contra la Trata de  Personas.    

Nota, artículo 2°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.7.1.3.2. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 3°. Administración del Fondo Nacional para la  Lucha contra la Trata de Personas. La dirección, administración y  ordenación del gasto del Fondo estará a cargo de la Secretaría Técnica del  Comité Interinstitucional para la lucha contra la Trata de Personas, quien  deberá atender los lineamientos y programas que se definan en la Estrategia  Nacional para la correspondiente vigencia.    

Parágrafo. La Secretaría  Técnica del Comité Interinstitucional estará a cargo del Ministro del Interior  y de Justicia, quien podrá delegarla en un empleado público de nivel directivo  o en la dependencia que para el efecto aquél designe.    

Nota, artículo 3°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.7.1.3.3. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 4°. Funciones de Dirección, Administración y  Ordenación del Gasto del Fondo Nacional para la Lucha contra la Trata de  Personas. La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional tendrá las  siguientes funciones en relación con la dirección, administración y ordenación  del gasto:    

1. Realizar las  operaciones y las actividades administrativas, financieras y contables del  Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.    

2. Velar para que  ingresen efectivamente al Fondo los recursos provenientes de las distintas  fuentes de financiación.    

3. Ejecutar los  recursos del Fondo, atendiendo las directrices que le señale el Comité  Interinstitucional para la Lucha Contra l a Trata de Personas acorde con la  Estrategia Nacional.    

4. Velar por la  adecuada y cumplida ejecución de los recursos del Fondo que hayan sido  destinados a la financiación o cofinanciación de  proyectos o programas.    

5. Elaborar la  proyección anual de ingresos y gastos y los indicadores de gestión.    

6. Rendir informes  que requieran los organismos de control u otras autoridades del Estado, y    

7. Las demás  inherentes a la administración y ordenación del gasto del Fondo.    

Nota, artículo 4°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.7.1.3.4. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 5°. Administración del Fondo. El  Ministerio del Interior y de Justicia adelantará los trámites contractuales,  contables, presupuestales y demás propios de la administración del Fondo, a  través de sus dependencias competentes, de acuerdo con los manuales internos de  procedimientos.    

Nota, artículo 5°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.7.1.3.5. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 6°. Recursos provenientes de donaciones y de  cooperación internacional. La administración y ejecución de los recursos  provenientes de donaciones y de cooperación internacional se someterán a las  reglas señaladas en el Decreto 2166 de 2004  o en la norma que lo modifique o adicione.    

Nota, artículo 6°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.7.1.3.6. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de su publicación    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 30 de noviembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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