DECRETO 4318 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 4318 DE 2006    

(noviembre 30)    

por  el cual se modifica el Decreto 2789 de 2004  que reglamenta el Sistema Integrado de  Información Financiera, SIIF Nación.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2674 de 2012,  artículo 34.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las consagradas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, los artículos 8° de la Ley 298 de 1996 y 43  de la Ley 489 de 1998 y el  Estatuto Orgánico de Presupuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase el artículo 16 del Decreto 2789 de 2004,  así:    

“Artículo 16-1. Registro  previo y controlado de cuentas bancarias de beneficiarios. Cuando de  conformidad con las políticas de Seguridad establecidas por el Comité de  Seguridad del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF  Nación, se requiera efectuar pagos a beneficiarios finales cuyas cuentas  bancarias necesiten un registro previo, los órganos cabeza del sector al cual  pertenezcan los beneficiarios de los pagos, deberán realizar dicho registro en  el sistema, con el fin que las entidades usuarias del aplicativo puedan hacer  uso de tales cuentas, atendiendo a los siguientes lineamientos:    

1. Los beneficiarios  de los pagos cuyas cuentas están sometidas a registro y control previo,  obligatoriamente informarán por escrito al órgano cabeza del sector, a través  del formato que para el efecto este establezca, el cual contendrá como mínimo:  la identificación del beneficiario, el tipo de identificación, el nombre del  beneficiario, el nombre de la entidad bancaria, el número de la cuenta y la  clase de cuenta, y anexará una certificación expedida por la entidad bancaria  en la que conste dicha información.    

2. El órgano cabeza  de sector estab lecerá el  procedimiento que deban seguir los beneficiarios sometidos al registro previo  de las cuentas bancarias en el SIIF Nación.    

3. Los pagos se  harán a la cuenta que para el efecto registre el beneficiario previamente ante  el órgano cabeza de sector.    

4. Para el cambio de  la cuenta, el beneficiario de la misma deberá cumplir lo establecido en el  numeral 1 del presente artículo, y lo deberá realizar a más tardar el día 20  del mes anterior a la entrada en vigencia de dicho cambio.    

5. El Administrador  del SIIF Nación informará con un mes de anticipación  a los órganos cabeza de sector, que por seguridad se implementó un  procedimiento de pago con registro previo de las cuentas bancarias de los  beneficiarios de estas erogaciones, con el fin que les soliciten hacer la  inscripción respectiva dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la  comunicación.    

6. Las entidades  usuarias solo estarán obligadas a realizar los pagos a través del procedimiento  establecido en el presente artículo, una vez los órganos cabeza de sector  informen a dichas entidades, respecto de las cuentas bancarias que fueron registradas  previamente por los beneficiarios sujetos a este sistema especial de  validación.    

7. Los beneficiarios  de los pagos deberán garantizar que las cuentas bancarias registradas siempre  se encuentren habilitadas para recibir pagos electrónicos. En consecuencia,  cuando un pago sea rechazado por esta causa, las entidades usuarias del SIIF Nación no serán responsables del incumplimiento.    

8. El órgano cabeza  de sector verificará que las cuentas bancarias bajo su seguimiento, sujetas a  registro previo y controlado, se encuentren habilitadas para recibir pagos  electrónicos”.    

Artículo 2°. El  artículo 19 del Decreto 2789 de 2004  quedará así:    

“Artículo 19. Información  del pago al beneficiario final. Las entidades usuarias del SIIF Nación una vez han ordenado el pago al beneficiario,  deberán informarle sobre la realización del mismo, para que este verifique el  abono en cuenta. En caso que el beneficiario observe que el pago no se  acreditó, deberá informarlo a la entidad”.    

Artículo 3°. Vigencia  y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2789 de 2004.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 30 de noviembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

               

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