DECRETO 4318 DE 2005
(noviembre 25)
por el cual se adiciona el artículo 16 del Decreto 3020 de 2002, mediante el cual se establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 5° numerales 5.16 y 5.18, 37 y 40 de la Ley 715 de 2001,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el artículo 16 del Decreto 3020 de 2002 con un parágrafo del siguiente tenor:
“Parágrafo. Los docentes estatales que se encuentren actualmente en comisión en establecimientos educativos organizados por el Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional, podrán continuar en comisión hasta que se produzca su desvinculación del servicio por cualquiera de las causales previstas en el artículo 68 del Decreto 2277 de 1979 y el artículo 63 del Decreto Ley 1278 de 2002, en todo caso sin exceder el 1° de diciembre del año 2012”.
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilia Barrera.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.