DECRETO 4315 DE 2006
(noviembre 30)
por el cual se modifica el Decreto 4110 de 2006.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 3° del Decreto 4110 de 2006, quedará así:
“Artículo 3°. Los empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a los cuales se les suprime el empleo de acuerdo con el artículo 1° del presente decreto, serán incorporados directamente a los empleos equivalentes creados en el artículo 2° del mismo y continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal, la cual deberá realizarse en un término no superior a noventa (90) días”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4110 de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.