DECRETO 4310 DE 2005
(noviembre 25)
por el cual se otorga una autorización.
Nota: Ver artículo 1.2.2.3. del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de su facultad prevista en el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998, las filiales de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional se constituirán con arreglo a las disposiciones de dicha ley, y en todo caso previa autorización del Gobierno Nacional;
Que la Administración Postal Nacional “Adpostal”, fue reestructurada mediante Decreto ley número 2124 de 1992, como Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional;
Que el artículo 2°, numeral 7 del Decreto ley antes aludido autorizó a la Administración Postal Nacional “Adpostal”, para entre otras acciones, promover, constituir, organizar y participar en sociedades e instituciones que desarrollen actividades afines o complementarias a la de la empresa,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizar a la Administración Postal Nacional “Adpostal”, a constituir una sociedad filial a dicha Empresa Industrial y Comercial del Estado en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley 489 de 1998.
Artículo 2°. La autorización que por este decreto se confiere deberá ejercerse de acuerdo a lo establecido en la Ley 489 de 1998 en lo que respecta a la constitución de sociedades filiales de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y demás normas legales que la reformen o complementen.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquiilla Barrera.
La Ministra de Comunicaciones,
Martha Elena Pinto de De Hart.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.