DECRETO 4304 DE 2005
(noviembre 25)
por el cual se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia. S. A. y se determinan las funciones de la Dirección de Riesgos.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2679 de 2008, artículo 47.
Nota 2: Modificado por el Decreto 4805 de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1618 de 2002 se estableció la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinaron las funciones de sus dependencias;
Que la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S. A., decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional, la modificación de su estructura, de acuerdo con el Acta número 265 del 10 de noviembre de 2004,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímese de la estructura del Banco Agrari o de Colombia la Gerencia de Riesgo Financiero, así como las funciones descritas en el artículo 6° del Decreto 1618 de 2004.
Artículo 2°. Créase en la estructura del Banco Agrario de Colombia la Dirección de Riesgos, dependiendo directamente de Presidencia del Banco.
Artículo 3°. Modificado por el Decreto 4805 de 2007, artículo 3º. Son funciones de la Dirección de Riesgos, las siguientes:
a) Asesorar a los órganos Directivos del Banco, en el desarrollo y mantenimiento de estrategias que garanticen la administración de los riesgos de Mercado, Crediticios y Operacionales;
b) Definir las políticas y estrategias del Banco para lograr un adecuado control de los diferentes riesgos y desarrollar mecanismos de evaluación permanente de las mismas;
c) Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis, medición, evaluación y control de los riesgos inherentes a los negocios de tesorería, de acuerdo con las políticas y límites establecidos por la Junta Directiva para esta clase de operaciones;
d) Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis, medición y evaluación de los riesgos financieros de Liquidez, Tasa de Interés y Tasa de Cambio en el Banco;
e) Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis, medición y evaluación de los riesgos de crédito en todos los productos del portafolio del Banco;
f) Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis; medición y evaluación de los riesgos operacionales que se presenten en el Banco;
g) Diseñar estrategias relacionadas con la medición del riesgo del crédito que permita orientar la labor preventiva de administración de cartera;
h) Diseñar, desarrollar, evaluar y mantener dentro del marco legal, las estrategias y procedimientos de crédito que debe aplicar el Banco, de tal forma que se cuente con una clara y segura reglamentación en la materia, que garantice un buen control del riesgo crediticio;
i) Asesorar al Vicepresidente de Crédito en la formulación de las políticas crediticias;
j) Proponer las estrategias y procedimientos de crédito conducentes a reducir los riesgos crediticios, así como promover y canalizar las iniciativas provenientes de las dependencias del Banco en relación con el tema;
k) Prestar asesoría a las dependencias de la Entidad en relación con la correcta aplicación de las normas crediticias emitidas por la Superintendencia Financiera y demás entes de financiación y control;
l) Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;
m) Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Texto inicial: “Son funciones de la Dirección de Riesgos, las siguientes:
a) Asesorar a los órganos Directivos del Banco, en el desarrollo y mantenimiento de estrategias que garanticen la administración de los riesgos de Mercado, Crediticios y Operacionales;
b) Definir las políticas y estrategias del Banco para lograr un adecuado control de los diferentes riesgos y desarrollar mecanismos de evaluación permanente de las mismas;
c) Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis, medición, evaluación y control de los riesgos inherentes a los negocios de tesorería, de acuerdo con las políticas y límites establecidos por la Junta Directiva para esta clase de operaciones;
d) Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis, medición y evaluación de los riesgos financieros de Liquidez, Tasa de Interés y Tasa de Cambio en el Banco;
e) Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis, medición y evaluación de los riesgos de crédito en todos el portafolio del Banco;
f) Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis; medición y evaluación de los riesgos operacionales que se presenten en el Banco;
g) Diseñar estrategias relacionadas con la medición del riesgo del crédito que permita orientar la labor preventiva de administración de cartera;
h) Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;
i) Ejercer las demás funciones que señale la ley, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1618 del 2 de agosto de 2002 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.