DECRETO 4304 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4304 DE 2005    

(noviembre 25)    

por el cual se modifica la estructura del  Banco Agrario de Colombia. S. A. y se determinan las funciones de la Dirección  de Riesgos.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 2679 de 2008,  artículo 47.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 4805 de 2007.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren  el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto 1618 de 2002  se estableció la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se  determinaron las funciones de sus dependencias;    

Que la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S.  A., decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional, la modificación de su  estructura, de acuerdo con el Acta número 265 del 10 de noviembre de 2004,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímese de la estructura del Banco Agrari  o de Colombia la Gerencia de Riesgo Financiero, así como las funciones  descritas en el artículo 6° del Decreto 1618 de 2004.    

Artículo 2°. Créase en la estructura del Banco Agrario de  Colombia la Dirección de Riesgos, dependiendo directamente de Presidencia del  Banco.    

Artículo 3°. Modificado  por el Decreto 4805 de 2007,  artículo 3º. Son funciones de la Dirección de Riesgos, las siguientes:    

a) Asesorar  a los órganos Directivos del Banco, en el desarrollo y mantenimiento de  estrategias que garanticen la administración de los riesgos de Mercado,  Crediticios y Operacionales;    

b) Definir  las políticas y estrategias del Banco para lograr un adecuado control de los  diferentes riesgos y desarrollar mecanismos de evaluación permanente de las  mismas;    

c) Dirigir,  coordinar y controlar el proceso de análisis, medición, evaluación y control de  los riesgos inherentes a los negocios de tesorería, de acuerdo con las  políticas y límites establecidos por la Junta Directiva para esta clase de  operaciones;    

d) Dirigir,  coordinar y controlar el proceso de análisis, medición y evaluación de los  riesgos financieros de Liquidez, Tasa de Interés y Tasa de Cambio en el Banco;    

e) Dirigir,  coordinar y controlar el proceso de análisis, medición y evaluación de los  riesgos de crédito en todos los productos del portafolio del Banco;    

f) Dirigir,  coordinar y controlar el proceso de análisis; medición y evaluación de los  riesgos operacionales que se presenten en el Banco;    

g) Diseñar  estrategias relacionadas con la medición del riesgo del crédito que permita  orientar la labor preventiva de administración de cartera;    

h) Diseñar,  desarrollar, evaluar y mantener dentro del marco legal, las estrategias y pro­cedimientos  de crédito que debe aplicar el Banco, de tal forma que se cuente con una clara  y segura reglamentación en la materia, que garantice un buen control del riesgo  crediticio;    

i) Asesorar  al Vicepresidente de Crédito en la formulación de las políticas crediticias;    

j) Proponer  las estrategias y procedimientos de crédito conducentes a reducir los riesgos  crediticios, así como promover y canalizar las iniciativas provenientes de las  dependencias del Banco en relación con el tema;    

k) Prestar  asesoría a las dependencias de la Entidad en relación con la correcta aplica­ción  de las normas crediticias emitidas por la Superintendencia Financiera y demás  entes de financiación y control;    

l)  Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la  De­pendencia;    

m) Ejercer  las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial: “Son funciones de la Dirección de Riesgos,  las siguientes:    

a) Asesorar a los órganos Directivos del Banco, en el desarrollo y  mantenimiento de estrategias que garanticen la administración de los riesgos de  Mercado, Crediticios y Operacionales;    

b) Definir las políticas y estrategias del Banco para lograr un adecuado  control de los diferentes riesgos y desarrollar mecanismos de evaluación  permanente de las mismas;    

c) Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis, medición,  evaluación y control de los riesgos inherentes a los negocios de tesorería, de  acuerdo con las políticas y límites establecidos por la Junta Directiva para  esta clase de operaciones;    

d) Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis, medición y  evaluación de los riesgos financieros de Liquidez, Tasa de Interés y Tasa de  Cambio en el Banco;    

e) Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis, medición y  evaluación de los riesgos de crédito en todos el portafolio del Banco;    

f) Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis; medición y  evaluación de los riesgos operacionales que se presenten en el Banco;    

g) Diseñar estrategias relacionadas con la medición del riesgo del crédito  que permita orientar la labor preventiva de administración de cartera;    

h) Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto  asignado a la Dependencia;    

i) Ejercer las demás funciones que señale la ley, los reglamentos y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto  1618 del 2 de agosto de 2002 y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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