DECRETO 4302 DE 2006
(noviembre 30)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del Departamento del Vichada.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal mediante fallo de primera instancia del 28 de octubre de 2005, proferido dentro de la investigación disciplinaria número 16593870, impuso al señor Fernando Gómez Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía número 7519628 de Armenia, en su condición de Gobernador del Departamento del Vichada, la sanción de multa de 90 días de salario correspondiente a siete millones setecientos cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve pesos ($7’748.559,00) m/cte.;
Que la Sala Disciplinaria mediante decisión del 31 de agosto de 2006 resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra del fallo de primera instancia, modificando la sanción en el sentido de imponer multa de 11 días de salario devengado para la época de los hechos, equivalente a novecientos cuarenta y siete mil cuarenta y cinco pesos ($947.045,00) m/cte.
Que según constancia del 6 de octubre de 2006, suscrita por el coordinador de la Unidad para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, esta providencia fue notificada personalmente al disciplinado y se halla debidamente ejecutoriada;
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, en fallo de primera instancia del 28 de octubre de 2005, modificado por la Sala Disciplinaria mediante providencia del 31 de agosto de 2006, proferidos dentro de la investigación disciplinaria número 165- 93870, impóngase al señor Fernando Gómez Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía número 7519628 de Armenia, en su condición de Gobernador del Departamento del Vichada, la sanción de multa de 11 días de salario devengado para la época de los hechos, equivalente a novecientos cuarenta y siete mil cuarenta y cinco pesos ($947.045,00) m/cte.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.