DECRETO 4302 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 4302 DE 2006    

(noviembre 30)    

por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex  Gobernador del Departamento del Vichada.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal mediante fallo de  primera instancia del 28 de octubre de 2005, proferido dentro de la  investigación disciplinaria número 165­93870, impuso al señor Fernando Gómez  Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía número 7519628 de Armenia, en  su condición de Gobernador del Departamento del Vichada, la sanción de multa de  90 días de salario correspondiente a siete millones setecientos cuarenta y ocho  mil quinientos cincuenta y nueve pesos ($7’748.559,00) m/cte.;    

Que  la Sala Disciplinaria mediante decisión del 31 de agosto de 2006 resolvió el  recurso de apelación interpuesto en contra del fallo de primera instancia,  modificando la sanción en el sentido de imponer multa de 11 días de salario  devengado para la época de los hechos, equivalente a novecientos cuarenta y  siete mil cuarenta y cinco pesos ($947.045,00) m/cte.    

Que  según constancia del 6 de octubre de 2006, suscrita por el coordinador de la  Unidad para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación,  esta providencia fue notificada personalmente al disciplinado y se halla  debidamente ejecutoriada;    

Que  conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que  la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento  del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los  cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias  de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso  alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código  Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo  1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Segundo Delegado para la  Contratación Estatal, en fallo de primera instancia del 28 de octubre de 2005,  modificado por la Sala Disciplinaria mediante providencia del 31 de agosto de  2006, proferidos dentro de la investigación disciplinaria número 165- 93870,  impóngase al señor Fernando Gómez Giraldo, identificado con la cédula de  ciudadanía número 7519628 de Armenia, en su condición de Gobernador del  Departamento del Vichada, la sanción de multa de 11 días de salario devengado  para la época de los hechos, equivalente a novecientos cuarenta y siete mil  cuarenta y cinco pesos ($947.045,00) m/cte.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra  este no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código  Contencioso Administrativo.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2006.    

 ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Carlos  Holguín Sardi.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *