DECRETO 4290 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4290 DE 2005    

(noviembre 25)    

por el cual se reglamenta la Ley 720 de 2001.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus atribuciones constitucionales, en especial la que le confiere el numeral  11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que en Colombia existen un gran número de organizaciones  de voluntariado que agrupan más de 100.000 colombianos, que apoyan el  desarrollo de la sociedad en temas de vital importancia para el país como  atención y prevención de desastres, salud, educación, control social,  participación ciudadana, entre otros;    

Que las Naciones Unidas a través de la Resolución 56/83  de su Asamblea General, denominada “Recomendaciones sobre el apoyo al  Voluntariado” señalan las maneras en que los gobiernos y las organizaciones del  sistema de las Naciones Unidas pueden apoyar el voluntariado y los exhorta a  tenerlas debidamente en cuenta;    

Que mediante la Ley 720 de 2001 se  reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos,  como expresión de la participación ciudadana, el ejercicio de la solidaridad y  la corresponsabilidad social;    

Que es necesario reglamentar la Ley 720 de 2001, a fin  de promover el adecuado desarrollo y ejercicio del voluntariado en nuestro  país,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Apoyo del Gobierno Nacional al  Voluntariado. El Gobierno Nacional promocionará el desarrollo del  voluntariado en Colombia. La entidad del Estado responsable de fomentar esta  labor será el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria,  Dansocial.    

Artículo 2°. Reglamento de voluntariado de las  Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con Acción Voluntaria,  ECAV. Todas las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con  Acción Voluntaria, ECAV, deberán contar con un reglamento de voluntariado el  cual deberá fijarse en un lugar visible de su sede. Dicho reglamento debe  contemplar como mínimo los derechos y deberes de los voluntarios.    

Artículo 3°. Información del Sistema Nacional de  Voluntariado. Con el fin de conocer quiénes integran el Sistema Nacional de  Voluntariado, todas las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades  con Acción Voluntaria, ECAV, deberán contar con un sistema de registro de voluntarios  que como mínimo contenga: nombre del voluntario, número del documento de  identidad, número de horas de voluntariado mensuales que realiza, profesión,  grado de escolaridad y la labor en la que desempeña su voluntariado.    

Artículo 4°. Reporte de información de voluntarios.  Dentro de los tres primeros meses de cada año todas las Organizaciones de  Voluntariado, ODV, y las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, registradas en  el Sistema Nacional de Voluntariado, entregarán un resumen de sus registros de  voluntarios a los Consejos Municipales de Voluntariado, quienes a su vez lo  entregarán a los Consejos Departamentales, para que ellos, finalmente, los  pongan a disposición del Consejo Nacional de Voluntariado para efectos de consolidar  la información, buscando con ello promover y fortalecer la acción voluntaria a  través de alianzas estratégicas y el trabajo en red de quienes integran el  Sistema Nacional de Voluntariado.    

Artículo 5°. Misión del Departamento Administrativo  Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, frente al voluntariado.    

1. El Departamento Administrativo Nacional de la Economía  Solidaria, Dansocial, en cumplimiento de sus funciones legales, deberá  desarrollar proyectos de capacitación, asistencia técnica, fomento y  fortalecimiento dirigidos a las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y a las  Entidades con Acción Voluntaria,  ECAV,  inscritas en el Sistema Nacional de Voluntariado.    

2. El Departamento Administrativo Nacional de la Economía  Solidaria, Dansocial, por medio de la Red Pública de Apoyo al Sector Solidario,  acompañará la conformación del Sistema Nacional de Voluntariado.    

Artículo 6°. La acción voluntaria dentro de los  proyectos del Estado. Las entidades del Estado que desarrollen programas y  proyectos con voluntarios podrán apoyarse en el Departamento Administrativo  Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial.    

Artículo 7°. Reporte de ingresos y egresos. Las  Organizaciones de Voluntariado,  ODV,  durante los tres primeros meses del año, reportarán los ingresos y egresos del  año inmediatamente anterior a los Consejos Municipales de Voluntariado, quienes  a su vez entregarán a los Consejos Departamentales la información, para que  ellos, finalmente, los pongan a disposición del Consejo Nacional de Voluntariado  para efectos de consolidarla.    

Artículo 8°. Vinculación al Sistema Nacional de  Voluntariado. La vinculación de las Organizaciones de Voluntariado, ODV,  las Entidades con Acción Voluntaria,   ECAV, y los voluntarios informales al Sistema Nacional de Voluntariado,  será totalmente voluntaria.    

Artículo 9°. Conformación de los Consejos Municipales  de Voluntariado. Como mínimo dos (2) Org anizaciones de Voluntariado, ODV,  o Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, que operen en el municipio convocarán  a una reunión pública y abierta que tendrá por finalidad la creación del  Consejo Municipal de Voluntariado a la cual deben asistir por lo menos los  representantes legales, o sus delegados, de cinco (5) Organizaciones de  Voluntariado, ODV, o Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, que operen en dicho  municipio. De esta reunión debe realizarse un acta en la cual conste que las  Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con Acción Voluntaria,  ECAV, firmantes conforman el Consejo Municipal de Voluntariado y se comprometen  a trabajar bajo los principios, fines y disposiciones de la Ley 720 de 2001 y del  presente decreto reglamentario.    

Parágrafo 1°. El acta en mención debe contener como  mínimo la siguiente información:    

a) Fecha y lugar de la reunión;    

b) Listado de las organizaciones convocantes;    

c) Listado de las organizaciones participantes;    

d) Listado de las personas asistentes;    

e) Declaración de conformación del Consejo Municipal de  Voluntariado;    

f) Listado de las organizaciones que conformarán la  comisión coordinadora;    

g) Enumeración de las funciones del Comité Municipal de  Voluntariado.    

El acta debe ser firmada con número de cédula por los  representantes de las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y de las Entidades  con Acción Voluntaria,  ECAV,  participantes.    

Parágrafo 2°. Con posterioridad a la creación del Consejo  Municipal de Voluntariado las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las  Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, que no hayan participado de la reunión  de conformación, así como los voluntarios informales que lo deseen, podrán  inscribirse en el Consejo Municipal de Voluntariado solicitándolo por escrito a  la comisión coordinadora.    

Parágrafo 3°. En municipios donde funcionen menos de  cinco (5) Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Entidades con Acción  Voluntaria, ECAV, estas organizaciones podrán vincularse al Consejo Municipal  de Voluntariado de un municipio circunvecino.    

Artículo 10. Atribuciones de los Consejos Municipales  de Voluntariado. Serán atribuciones de los Consejos Municipales de  Voluntariado las siguientes:    

a) Llevar el registro de las Organizaciones de  Voluntariado, ODV, y de las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, y  voluntariado informal del municipio;    

b) Recibir y consolidar, dentro de los tres primeros meses  del año, los resúmenes del sistema de registro de voluntariado contemplado en  el artículo 6° del presente decreto;    

c) Entregar entre mayo y junio de cada año el consolidado  del registro municipal de voluntariado al Consejo Departamental de  Voluntariado;    

d) Ser promotores, garantes y árbitros de las alianzas  estratégicas efectuadas entre sus miembros;    

e) Fomentar procesos de capacitación conjunta dirigida a  sus miembros;    

f) Coordinar la relación entre el voluntariado y la  administración municipal;    

g) Desarrollar acciones de promoción del voluntariado  dentro d e las comunidades del municipio;    

h) Participar en el Consejo Departamental de  Voluntariado;    

i) Las demás que cada Consejo determine, las cuales deben  ser registradas en el acta de creación.    

Artículo 11. Organización de los Consejos Municipales  de Voluntariado:    

1. En municipios en los que operen treinta (30) o menos  Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Entidades con Acción Voluntaria, ECAV.    

a) La asamblea general, máximo órgano de decisión del  Consejo Municipal de Voluntariado, estará conformada por dos representantes por  Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Entidades con Acción Voluntaria, ECAV,  que funcionen y que hagan parte del Consejo Municipal de Voluntariado, y por un  representante por cada cincuenta (50) voluntarios informales inscritos en el  Consejo Municipal de Voluntariado, elegido por ellos mismos. La asamblea  general tendrá quórum deliberatorio y decisorio cuando se encuentren  representados en ella por lo menos un sesenta por ciento 60% de las  Organizaciones de Voluntariado, ODV, Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, y  voluntarios informales inscritos;    

b) Existirá una comisión coordinadora conformada por los  representantes de cinco (5) Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Empresas con  Acción Voluntaria, ECAV, y un representante de los voluntarios informales  inscritos en el Consejo Municipal de Voluntariado, cuyas funciones serán:  Ejecutar los procesos necesarios para desarrollar las funciones del Consejo  Municipal de Voluntariado; convocar y preparar la asamblea general del Consejo  Municipal de Voluntariado, por lo menos una vez al año; y diseñar el plan de  trabajo del Consejo Municipal de Voluntariado y someterlo a aprobación de la  asamblea general del Consejo;    

c) Los miembros de la comisión coordinadora serán  elegidos por la asamblea general por mayoría de votos, para un período de un  año;    

d) Los proyectos y comunicados públicos que realice la  comisión coordinadora deben ser aprobados por la asamblea general.    

2. En municipios en los que operan más de treinta (30)  Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Entidades con Acción Voluntaria, ECAV.    

a) En estos municipios el Consejo Municipal de  Voluntariado estará conformado por comités de voluntariado locales organizados  por comunas, corregimientos o localidades, según sea el caso;    

b) La conformación de cada comité local se realizará  utilizando el proceso señalado en el numeral 1 del presente artículo;    

c) Cada comité local tendrá su comisión coordinadora;    

d) Cada comisión coordinadora tendrá cinco miembros y sus  funciones serán las mismas que las contempladas en el numeral 3 del presente  artículo;    

e) En estos municipios la asamblea general del Consejo  Municipal de Voluntariado se conformará por un representante de cada comité  local.    

Artículo 12. Conformación del Consejo Departamental de  Voluntariado. Como mínimo tres (3) Consejos Municipales de Voluntariado que  operen en el departamento convocarán a una reunión pública y abierta que tendrá  por finalidad expresa y clara la creación del Consejo Departamental de  Voluntariado a la cual deberán asistir por lo menos representantes de diez (10)  Consejos Municipales de Voluntariado que operen en departamento. De esta  reunión debe levantarse un acta de conformación del Consejo Departamental de  Voluntariado.    

Parágrafo 1°. El acta en mención debe contener como  mínimo la siguiente información:    

a) Fecha y lugar de la reunión;    

b) Listado de los Consejos Municipales de Voluntariado  convocantes;    

c) Listado de los Consejos Municipales de Voluntariado  participantes;    

d) Listado de personas asistentes;    

e) Declaración de conformación del Consejo Departamental  de Voluntariado;    

f) Listado de los Consejos Municipales de Voluntariado  que conformarán la comisión coordinadora.    

El acta deberá ser firmada con número de cédula por los  representantes de los Consejos Municipales de Voluntariado participantes.    

Parágrafo 2°. Con posterioridad a la creación del Consejo  Departamental de Voluntariado los Consejos Municipales de Voluntariado que no  hayan participado de la reunión de conformación podrán inscribirse en el  Consejo Departamental de Voluntariado solicitándolo por escrito a la comisión  coordinadora.    

Parágrafo 3°. En los departamentos en los cuales no  exista el número mínimo de Consejos Municipales de Voluntariados exigidos para  la conformación del Consejo Departamental, este se conformará y funcionará de  la misma forma que lo hacen los Consejos Municipales de Voluntariado.    

Artículo 13. Atribuciones de los Consejos  Departamentales de Voluntariado. Serán atribuciones de los Consejos  Departamentales de Voluntariado las siguientes:    

a) Recibir y consolidar, dentro de los cuatro primeros  meses de cada año, los registros de los Consejos Municipales de Voluntariado;    

b) Entregar entre mayo y junio de cada año el consolidado  del registro departamental de voluntariado al Consejo Nacional de Voluntariado  y a la Secretaría de Gobierno departamental;    

c) Coordinar la interlocución del voluntariado con la  gobernación del departamento;    

d) Propiciar encuentros y proyectos regionales y  sectoriales entre las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con  Acción Voluntaria, CAV;    

e) Recoger y coordinar las propuestas e iniciativas  municipales;    

f) Participar en el Consejo Nacional de Voluntariado;    

g) Dirimir los conflictos que se presenten al interior de  los Consejos Municipales de    

Voluntariado que sean puestos a su consideración.    

Artículo 14. Organización de los Consejos  Departamentales de Voluntariado.    

a) La asamblea general, máximo órgano de decisión del  Consejo Departamental de Voluntariado, estará conformada por un representante  de cada Consejo Municipal de Voluntariado que funcione y se haya inscrito en el  Consejo Departamental de Voluntariado. La asamblea general tendrá quórum deliberatorio  y decisorio cuando se encuentren representados en ella por lo menos un sesenta  (60%) de los Consejos Municipales de Voluntariado inscritos;    

b) Existirá una comisión coordinadora conformada por  cinco representantes de los Consejos Municipales de Voluntariado miembros del  Consejo Departamental de Voluntariado;    

c) La comisión coordinadora ejecutará los procesos  necesarios para desarrollar las funciones del Consejo Departamental de  Voluntariado y convocará y preparará la asamblea general del Consejo  Departamental de Voluntariado, por lo menos una vez al año;    

d) Los miembros de la comisión coordinadora serán  elegidos por la asamblea general por mayoría simple de votos, para un periodo  de un año;    

e) Los proyectos y comunicados públicos que realice la comisión  coordinadora deben ser aprobados por la asamblea general.    

Artículo 15. Conformación del Consejo Nacional de  Voluntariado. Como mínimo tres (3) Consejos Departamentales de Voluntariado  y cuatro (4) Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Entidades con Acción  Voluntaria, ECAV, del orden nacional, convocarán a una reunión pública y  abierta que tendrá por finalidad expresa y clara la creación del Consejo  Nacional de Voluntariado a la cual deberán asistir por lo menos los  representantes de diez (10) Consejos Departamentales de Voluntariado que  existan, y diez (10) Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Entidades con  Acción Voluntaria, ECAV, del orden nacional. De esta reunión debe levantarse un  acta de conformación del Consejo Nacional de Voluntariado.    

Parágrafo 1°. El acta en mención debe contener como  mínimo la siguiente información:    

a) Fecha y lugar de la reunión;    

b) Listado de los Consejos Departamentales de  Voluntariado y de las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y Entidades con  Acción Voluntaria, ECAV, nacionales convocantes;    

c) Listado de los Consejos Departamentales de  Voluntariado y de las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y Entidades con  Acción Voluntaria, ECAV, nacionales participantes;    

d) Listado de las personas asistentes;    

e) Declaración de conformación del Consejo Nacional de  Voluntariado;    

f) Listado de los Consejos Departamentales de  Voluntariado, Organizaciones de Voluntariado, ODV, y Entidades con Acción  Voluntaria, ECAV, que conformarán la comisión coordinadora.    

El acta debe ser firmada con número de cédula por los  representantes de las ODV y ECAV nacionales y Consejos Departamentales de  Voluntariado participantes.    

Parágrafo 2°. Con posterioridad a la creación del Consejo  Nacional de Voluntariado, los Consejos Departamentales de Voluntariado y las  Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con Acción Voluntaria,  ECAV, del orden nacional que no hayan participado en la reunión de conformación  podrán inscribirse en el Consejo Nacional de Voluntariado, solicitándolo por  escrito a la comisión coordinadora.    

Artículo 16. Atribuciones del Consejo Nacional de  Voluntariado. Serán atribuciones del Consejo Nacional de Voluntariado las  siguientes:    

a) Recibir y consolidar, dentro de los cinco primeros  meses de cada año, los registros de los Consejos Departamentales de  Voluntariado;    

b) Entregar entre mayo y junio de cada año el consolidado  del registro nacional de voluntariado al Ministerio del Interior y de Justicia,  a Dansocial y al DANE;    

c) Coordinar con el DANE su análisis y la elaboración de  indicadores;    

d) Ser promotor, garante y árbitro de las alianzas  estratégicas efectuadas entre sus miembros;    

e) Hacer la interlocución del voluntariado con Dansocial,  con otras entidades del Estado del orden nacional y con organismos  internacionales;    

f) Propiciar encuentros y proyectos interdepartamentales,  nacionales y sectoriales;    

g) Recoger y coordinar las propuestas e iniciativas  departamentales;    

h) Dirimir los conflictos que se presenten en el seno de  los Consejos Departamentales de Voluntariado que sean puestos a su  consideración;    

i) Liderar la celebración del día del voluntario el 5 de  diciembre de cada año.    

Artículo 17. Organización del Consejo Nacional de  Voluntariado.    

a) La asamblea general, máximo órgano de decisión del  Consejo Nacional de Voluntariado, estará conformada por un representante de  cada Consejo Departamental de Voluntariado que exista y se haya inscrito en el  Consejo Nacional de Voluntariado y por las Organizaciones de Voluntariado, ODV,  y las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, de orden nacional que se inscriban  en el Consejo Nacional de Voluntariado. La asamblea general tendrá quórum  deliberatorio y decisorio cuando se encuentren representados en ella, por lo  menos un sesenta (60%) de los miembros inscritos;    

b) Existirá una comisión coordinadora integrada por nueve  (9) miembros, cinco (5) representantes de los Consejos Departamentales de  Voluntariado y cuatro (4) representantes de las Organizaciones de Voluntariado,  ODV, y de las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, del orden nacional  inscritas;    

c) La comisión coordinadora ejecutará los procesos  necesarios para desarrollar las funciones del Consejo Nacional de Voluntariado  y convocará y preparará la asamblea general, por lo menos una vez al año;    

d) Los miembros de la comisión coordinadora serán  elegidos por la asamblea general por mayoría simple de votos, para un período  de un año;    

e) Los proyectos y comunicados públicos que realice la  comisión coordinadora deben ser aprobados por la asamblea general.    

Parágrafo 1°. Se consideran Organizaciones de  Voluntariado, ODV, o Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, de orden nacional a  aquellas organizaciones que hacen presencia constante en por lo menos siete (7)  departamentos y cuyos capítulos departamentales se encuentran inscritos en Consejos  Municipales de Voluntariado respectivos; asimismo, a aquellas organizaciones  que cuentan con más de 4.000 voluntarios en sus registros.    

Artículo 18. Inscripción y Registro de los Consejos de  Voluntariado.    

1. Las actas de los Consejos Municipales y Departamentales  de Voluntariado serán inscritas ante los Consejos Departamentales y Nacional de  Voluntariado, respectivamente, quienes deberán realizar las siguientes  funciones:    

Verificar que el acta cumpla con los requisitos  expresados en este decreto.    

a) Expedir las certificaciones que cualquier ciudadano o  entidad pública le solicite sobre los Consejos de Voluntariado;    

b) Publicar durante los cinco días hábiles siguientes a  la inscripción del acta una certificación en tal sentido en un lugar visible de  la entidad;    

c) Llevar el registro de los miembros de los Consejos de  Voluntariado y sus comisiones coordinadoras;    

d) Actualizar anualmente en el mes de agosto el registro  de voluntariado de acuerdo con la información entregada por los Consejos de  Voluntariado.    

2. Las actas del Consejo Nacional de Voluntariado serán  inscritas ante el Ministerio del Interior y Justicia, quien en coordinación con  Dansocial realizará las funcione expresadas en el numeral anterior.    

Artículo 19. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director del Departamento Administrativo Nacional de  la Economía Solidaria,    

Alfredo Sarmiento Narváez.    

               

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