DECRETO 428 DE 2005
(febrero 21)
por el cual se autoriza a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público-para canjear instrumentos de deuda interna del municipio de Suárez, Cauca, por acciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la Ley 51 de 1990 establece que cuando el Gobierno Nacional así lo determine, los tenedores de los instrumentos de deuda interna de la Nación o de otras entidades públicas podrán optar libremente por descontarlos por su valor presente en canje de acciones o partes sociales de empresas estatales;
Que el inciso segundo del artículo 119 del Decreto 111 de 1996 establece que no requieren operación presupuestal alguna las sustituciones de activos que se realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones de dinero;
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto ley 1275 de 1994, entre otros, la Nación entregó a la Financiera Energética Nacional S.A., FEN, mediante encargo fiduciario irrevocable con el objeto de que esta última procediera a enajenar las acciones que la Nación poseía en la Empresa de Energía del Pacífico S. A. ESP, EPSA, en las proporciones, términos y condiciones establecidos en la norma citada, así como la recepción y cobro por cuenta de la Nación y la entrega a esta última del producto de la venta;
Que el 29 de noviembre de 1996 la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, actuando por cuenta de la Nación, en virtud del encargo fiduciario antes mencionado, celebró con el municipio de Suárez, Cauca, un” Contrato de Compra Venta de acciones de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP, EPSA”, mediante el cual se le transfirieron al municipio de Suárez ,Cauca, 27.881 acciones de dicha empresa, por un precio total de cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve millones ciento ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y un pesos ($4.499.184.851.00) moneda legal colombiana;
Que la venta de las acciones antes mencionada y de conformidad con el literal a) del artículo 19 del Decreto ley 1275 de 1994 se efectuó a plazos y por lo tanto el municipio deSuárez, Cauca, adeuda a la Nación a 15 de febrero de 2005 por concepto de capital, intereses corrientes y de mora la suma de cinco mil quinientos ochenta y un millones cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y ocho pesos($5.581.488.678.00) moneda legal colombiana, según consta en certificación del 11 de febrero de 2005, suscrito por el jefe del Departamento Financiero de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN;
Que mediante oficio del 7 de diciembre de 2004, el Alcalde del municipio de Suárez, Cauca, manifestó que dicho municipio pagará en acciones de la Empresa de Energía del Pacífico S. A.ESP, EPSA, toda la deuda que exista a favor de la Nación en desarrollo del contrato mencionado anteriormente, realizándose las liquidaciones pertinentes incluyendo los respectivos intereses para de esta manera proceder a efectuar el pago en acciones por el monto que se cause a la fecha de corte definitivo;
Que la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estima procedente dar trámite a la solicitud del alcalde del municipio de Suárez (Cauca), en el sentido de canjear el saldo del “Contrato de Compra Venta de Acciones de la Empresa de Energía del Pacífico S. A. ESP, EPSA” a cargo del municipio de Suárez, Cauca, por acciones que el municipio posee en la Empresa de Energía del Pacífico S. A. ESP, EPSA;
Que teniendo en cuenta que la Empresa de Energía del Pacífico S. A. ESP, EPSA, actualmente adelanta un programa de readquisición de acciones propias, con un precio por acción de quinientos ochenta y cinco mil ciento noventa y un pesos (585.191.00) moneda legal colombiana, el Gobierno Nacional considera procedente efectuar el canje de instrumentos de deuda pública de que trata este decreto a este valor;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, el Gobierno Nacional decide autorizar a la Nación ¿Ministerio de Hacienda y Crédito Público¿ para canjear el saldo del “Contrato de Compra Venta de Acciones de la Empresa de Energía del Pacífico S. A. ESP, EPSA” a cargo del municipio de Suárez, Cauca, por acciones que el municipio posee en la Empresa de Energía del Pacífico S. A. ESP, EPSA,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase a la Nación ¿Ministerio de Hacienda y Crédito Público¿ a recibir las acciones que el municipio de Suárez, Cauca, posee en la Empresa de Energía del Pacífico S. A.ESP, EPSA, hasta por la suma que a la fecha efectiva de entrega de las mismas, resulte de la liquidación que efectúe la Financiera Energética Nacional S. A.,FEN, del “Contrato de Compra Venta de Acciones de la Empresa de Energía del Pacífico S. A. ESP, EPSA” de que trata el presente decreto.
Artículo 2º. Como consecuencia de lo mencionado en el artículo anterior, el municipio de Suárez, Cauca, transferirá acciones a la Nación ¿Ministerio de Hacienda y Crédito Público¿ por un valor por acción de quinientos ochenta y cinco mil ciento noventa y un pesos(585.191.00) moneda legal colombiana, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto y en caso de ser necesario, el municipio de Suárez, Cauca, girará el faltante dentro de los quince (15) días siguientes a la entrega efectiva de las acciones de que trata el artículo 3º siguiente, hasta el pago total del “Contrato de Compra Venta de Acciones de la Empresa de Energía del Pacífico S. A. ESP, EPSA”.
Artículo 3º El municipio de Suárez, Cauca, deberá entregar a la Nación ¿Ministerio de Hacienda y Crédito Público¿ las acciones mencionadas en el artículo anterior junto con una certificación de la Empresa de Energía del Pacífico S. A. ESP, EPSA, en la que conste el correspondiente registro en el libro de accionistas, y solo hasta que se entreguen las acciones se entenderá efectuado el pago por parte del municipio de Suárez, Cauca.
Artículo 4º El presente decreto rige a partir de la fecha su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.