DECRETO 428 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 428 DE 2005    

(febrero 21)    

por el cual se autoriza a la Nación -Ministerio de  Hacienda y Crédito Público-para canjear instrumentos de deuda interna del  municipio de Suárez, Cauca, por acciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren los  numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 18 de la Ley 51 de 1990  establece que cuando el Gobierno Nacional así lo determine, los tenedores de  los instrumentos de deuda interna de la Nación o de otras entidades públicas  podrán optar libremente por descontarlos por su valor presente en canje de  acciones o partes sociales de empresas estatales;    

Que el inciso segundo del artículo 119 del Decreto 111 de 1996  establece que no requieren operación presupuestal alguna las sustituciones de  activos que se realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones de  dinero;    

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto ley 1275  de 1994, entre otros, la Nación entregó a la Financiera Energética Nacional  S.A., FEN, mediante encargo fiduciario irrevocable con el objeto de que esta última  procediera a enajenar las acciones que la Nación poseía en la Empresa de Energía  del Pacífico S. A. ESP, EPSA, en las proporciones, términos y condiciones  establecidos en la norma citada, así como la recepción y cobro por cuenta de la  Nación y la entrega a esta última del producto de la venta;    

Que el 29 de noviembre de 1996 la Financiera Energética Nacional  S. A., FEN, actuando por cuenta de la Nación, en virtud del encargo fiduciario  antes mencionado, celebró con el municipio de Suárez, Cauca, un” Contrato  de Compra Venta de acciones de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP,  EPSA”, mediante el cual se le transfirieron al municipio de Suárez ,Cauca,  27.881 acciones de dicha empresa, por un precio total de cuatro mil cuatrocientos  noventa y nueve millones ciento ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y un  pesos ($4.499.184.851.00) moneda legal colombiana;    

Que la venta de las acciones antes mencionada y de  conformidad con el literal a) del artículo 19 del Decreto ley 1275  de 1994 se efectuó a plazos y por lo tanto el municipio deSuárez, Cauca,  adeuda a la Nación a 15 de febrero de 2005 por concepto de capital, intereses  corrientes y de mora la suma de cinco mil quinientos ochenta y un millones  cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y ocho  pesos($5.581.488.678.00) moneda legal colombiana, según consta en certificación  del 11 de febrero de 2005, suscrito por el jefe del Departamento Financiero de  la Financiera Energética Nacional S. A., FEN;    

Que mediante oficio del 7 de diciembre de 2004, el  Alcalde del municipio de Suárez, Cauca, manifestó que dicho municipio pagará en  acciones de la Empresa de Energía del Pacífico S. A.ESP, EPSA, toda la deuda  que exista a favor de la Nación en desarrollo del contrato mencionado  anteriormente, realizándose las liquidaciones pertinentes incluyendo los  respectivos intereses para de esta manera proceder a efectuar el pago en  acciones por el monto que se cause a la fecha de corte definitivo;    

Que la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estima procedente dar  trámite a la solicitud del alcalde del municipio de Suárez (Cauca), en el  sentido de canjear el saldo del “Contrato de Compra Venta de Acciones de  la Empresa de Energía del Pacífico S. A. ESP, EPSA” a cargo del municipio  de Suárez, Cauca, por acciones que el municipio posee en la Empresa de Energía  del Pacífico S. A. ESP, EPSA;    

Que teniendo en cuenta que la Empresa de Energía del  Pacífico S. A. ESP, EPSA, actualmente adelanta un programa de readquisición de  acciones propias, con un precio por acción de quinientos ochenta y cinco mil  ciento noventa y un pesos (585.191.00) moneda legal colombiana, el Gobierno  Nacional considera procedente efectuar el canje de instrumentos de deuda  pública de que trata este decreto a este valor;    

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de  la Ley 51 de 1990, el  Gobierno Nacional decide autorizar a la Nación ¿Ministerio de Hacienda y  Crédito Público¿ para canjear el saldo del “Contrato de Compra Venta de  Acciones de la Empresa de Energía del Pacífico S. A. ESP, EPSA” a cargo  del municipio de Suárez, Cauca, por acciones que el municipio posee en la  Empresa de Energía del Pacífico S. A. ESP, EPSA,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Autorízase a la Nación ¿Ministerio de  Hacienda y Crédito Público¿ a recibir las acciones que el municipio de Suárez,  Cauca, posee en la Empresa de Energía del Pacífico S. A.ESP, EPSA, hasta por la  suma que a la fecha efectiva de entrega de las mismas, resulte de la  liquidación que efectúe la Financiera Energética Nacional S. A.,FEN, del  “Contrato de Compra Venta de Acciones de la Empresa de Energía del Pacífico  S. A. ESP, EPSA” de que trata el presente decreto.    

Artículo 2º. Como consecuencia de lo mencionado en el  artículo anterior, el municipio de Suárez, Cauca, transferirá acciones a la  Nación ¿Ministerio de Hacienda y Crédito Público¿ por un valor por acción de  quinientos ochenta y cinco mil ciento noventa y un pesos(585.191.00) moneda  legal colombiana, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de  publicación del presente decreto y en caso de ser necesario, el municipio de  Suárez, Cauca, girará el faltante dentro de los quince (15) días siguientes a  la entrega efectiva de las acciones de que trata el artículo 3º siguiente,  hasta el pago total del “Contrato de Compra Venta de Acciones de la Empresa  de Energía del Pacífico S. A. ESP, EPSA”.    

Artículo 3º El municipio de Suárez, Cauca, deberá  entregar a la Nación ¿Ministerio de Hacienda y Crédito Público¿ las acciones  mencionadas en el artículo anterior junto con una certificación de la Empresa  de Energía del Pacífico S. A. ESP, EPSA, en la que conste el correspondiente  registro en el libro de accionistas, y solo hasta que se entreguen las acciones  se entenderá efectuado el pago por parte del municipio de Suárez, Cauca.    

Artículo 4º El presente decreto rige a partir de la fecha  su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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