DECRETO 4271 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4271 DE 2005    

(noviembre 23)    

por  el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Nota: Derogado por el Decreto 4048 de 2008,  artículo 53    

Conc. Resolución 9459 de  2008. Resolución 15536  de 2006. Resolución 9269 de  2006. Resolución 3431 de  2006.  Resolución 2409 de  2006, DIAN.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modificase el artículo 5° del Decreto 1071 de 1999,  el cual queda así:    

“Artículo  5°. Competencia. A la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes funciones:    

La  administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional  y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del  orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado,  bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la  dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión,  decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su  administración y disposición.    

Igualmente,  le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen  cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos  asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y  exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de  estas operaciones.    

La  administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización,  liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos  relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.    

La  administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio  exterior, comprende su recau dación, fiscalización,  liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados  con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.    

La  dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo  a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración  en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y  disposición, así como la administración y control de los Sistemas Especiales de  Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de  Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional, de conformidad  con la política que formule el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en  la materia, para estos últimos, con excepción de los contratos relacionados con  las Zonas Francas.    

Le  compete actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria,  aduanera, de control de cambios en relación con los asuntos de su competencia,  así como los atinentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación,  Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de  Comercialización Internacional.    

La Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  desarrollará todas las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con  las funciones de su competencia”.    

Artículo  2°. Modifícanse los literales n), x) y adiciónase el literal y) al artículo 18 del Decreto 1071 de 1999,  los cuales quedan así:    

“n)  Interpretar y actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia de  impuestos nacionales, aduanera, y de control de cambios por importación y  exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación  en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación  y sobrefacturación de estas operaciones; así como los atinentes a los Sistemas  Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas  Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional;    

x)  Administrar y controlar los Sistemas Especiales de Importación-Exportación,  Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de  Comercialización Internacional;    

y) Las  demás que le señale la ley”.    

Artículo 3°. Modifícase el  literal b) al artículo 19 del Decreto 1071 de 1999,  el cual queda así:    

“b)  Definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con los impuestos  nacionales, derechos de aduana y demás tributos al comercio exterior, en lo  correspondiente a su gestión, recaudación, fiscalización, control, represión,  penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, así como  controlar las obligaciones cambiarias derivadas de operaciones de importación y  exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mi smas, financiación en moneda extranjera de importaciones y  exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de  estas operaciones de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, igualmente las atinentes a los Sistemas Especiales de  Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de  Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional”.    

Artículo  4°. Modifícase el literal cc),  y adiciónase el literal dd)  del artículo 22 del Decreto 1071 de 1999,  los cuales quedan así:    

“cc) Administrar la recaudación y el cobro que se originen  por la administración y control de los Sistemas Especiales de  Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de  Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional;    

dd) Las  demás que le asigne la ley y el Director General”.    

Artículo  5°. Modifícanse los literales r) y hh), y adiciónase el literal ii) al artículo 23 del Decreto 1071 de 1999,  los cuales quedan así:    

“r)  Autorizar, de acuerdo con los planes de fiscalización, control y represión, la  supervisión de visitas a los Importadores y Exportadores de bienes y servicios,  a los Transportadores, Depósitos, Sociedades de Intermediación Aduanera,  Usuarios Aduaneros Permanentes, Sociedades de Certificación, Usuarios de los  Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Usuarios de Zonas Francas,  Usuarios de Zonas Económicas Especiales de Exportación, Usuarios de las  Sociedades de Comercialización Internacional, Consolidadores  de Carga Nacional o Internacional y en general a los organismos auxiliares de  la función aduanera con el fin de verificar la consistencia y calidad de las auditorías, operativos, investigaciones y verificaciones  practicadas por las Administraciones Especiales, Locales y Delegadas;    

hh)  Administrar y controlar los Sistemas Especiales de Importación-Exportación,  Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de  Comercialización Internacional;    

ii) Las  demás que le asignen la ley y el Director General”.    

Artículo  6°. Modifícase el numeral 5 del artículo 21 del Decreto 1265 de 1999,  el cual queda así:    

“5.  Garantizar la gestión efectiva de cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones,  multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes; así como de las  sanciones derivadas por el incumplimiento de las obligaciones de los Sistemas  Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas  Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional, y  de las sanciones cambiarias, que según las disposiciones pertinentes, le  compete recaudar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.    

Artículo  7°. Modifícanse los numerales 5 y 6, del artículo 25  del Decreto 12 65 de  1999, los cuales quedan así:    

“5.  Administrar y controlar las solicitudes de autorización, habilitación o  renovación que presenten los Depósitos, Sociedades de Intermediación Aduanera,  Transportadores, y demás Auxiliares de la función aduanera, así como los  Usuarios Aduaneros Permanentes, Usuarios de los Sistemas Especiales de  Importación-Exportación, de las Zonas Francas, de las Zonas Económicas  Especiales de Exportación y de las Sociedades de Comercialización  Internacional.    

6.  Regular, el sistema de autorización de los programas que permitan desarrollar  los Sistemas Especiales de Importación-Exportación”.    

Artículo  8°. Modifícanse el inciso primero, los numerales 3 y  17, y adiciónase un numeral 18 al artículo 26 del Decreto 1265 de 1999,  los cuales quedan así:    

“Conforme  a las políticas e instrucciones del Director General y del Director de Aduanas,  son funciones de la Subdirección de Fiscalización Aduanera, para ejercerlas  directamente o a través de la División de Programas de Fiscalización, las  siguientes:    

3.  Ejercer el control posterior a los Importadores, Exportadores, Depósitos  Habilitados, Transportadores, Sociedades de Intermediación Aduanera o  Declarantes, Usuarios de los Sistemas Especiales de Importación­Exportación,  Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de  Comercialización Internacional y, en general, a los usuarios del servicio  aduanero, en casos excepcionales.    

17.  Coordinar y supervisar las acciones de control, declaratoria de  incumplimientos, efectividad de garantías, liquidaciones oficiales,  procedimiento y aplicación de sanciones que realicen las administraciones  aduaneras, cuando hubiere lugar, a los Declarantes, Depósitos, Sociedades de  Intermediación Aduanera, Transportadores, Usuarios Aduaneros Permanentes,  Auxiliares de la Función Aduanera, Usuarios de los Sistemas Especiales de  Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de  Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional y demás  usuarios.    

18. Las  demás que le asigne el Director de Aduanas, acordes con la naturaleza de la  dependencia”.    

Artículo  9°. Vía gubernativa y procesos judiciales. Una vez entre en vigencia el  presente Decreto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales, DIAN, asumirá la competencia para decidir los recursos que  se interpongan contra los actos relacionados con el ejercicio de las funciones  que se le asignan, incluyendo los que se encuentran en trámite, así como la  representación ante las autoridades judiciales y administrativas en los  procesos relacionados con los Sistemas Especiales de Importación-Exportación,  Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de  Comercialización Internacional.    

Artículo  10. Cobro. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales, DIAN, asumirá a partir de la fecha de vigencia del presente  decreto, los procesos de cobro persuasivo y coactivo, incluyendo los procesos  que se encuentran en curso provenientes del Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo, de las sanciones impuestas por el incumplimiento a las obligaciones  establecidas para los Sistemas Especiales de Importación­Exportación,  Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de  Comercialización Internacional.    

Artículo  11. Régimen jurídico. Los procesos que se encuentren en curso a la  entrada en vigencia de este decreto, relacionados con los Sistemas Especiales  de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de  Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional, continuarán  tramitándose hasta su culminación conforme lo previsto a las normas y  procedimientos que actualmente regulan la materia; los procesos que se inicien a  partir de la vigencia de este decreto se regirán por las normas que de acuerdo  con la naturaleza del asunto se apliquen para la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales.    

Las  actuaciones y procedimientos que se susciten con ocasión de la administración y  control de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas,  Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización  Internacional, se regirán por las normas actualmente vigentes, hasta tanto no  se modifiquen o deroguen.    

Artículo  12. Vigencia. El presente decreto a partir de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Director  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo  Rubiano.    

               

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