DECRETO 4269 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4269 DE 2005    

(noviembre 23)    

por el cual se  modifica la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se  dictan otras disposiciones.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Modifícanse los numerales 11, 15 y 25 del artículo 2° del Decreto 210 de 2003,  los cuales quedarán así:    

11. Formular  dentro del marco de su competencia las políticas relacionadas con los  instrumentos que promuevan la productividad, la competitividad y el comercio  exterior.    

15. Velar por  la pertinencia, estabilidad y debida aplicación de los incentivos a la  productividad y competitividad y a las exportaciones, así como por la  expedición de regulaciones y procedimientos dirigidos a fortalecer la  competitividad de la oferta exportable colombiana en el mercado externo.    

25. Llevar el  registro de producción nacional, de la declaración escrita sobre los contratos  de exportación de servicios, de contratos de importación de tecnología, de  turismo y expedir las certificaciones pertinentes.    

Artículo 2°.  Modifícase el numeral 2.4 del artículo 6° del Decreto 210 de 2003,  el cual quedará así:    

2.4 Dirección  de Comercio Exterior.    

2.4.1.  Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones.    

2.4.2.  Subdirección de Prácticas Comerciales.    

2.4.3.  Direcciones Territoriales    

Artículo 3°.  Adiciónase el numeral 11 al artículo 11 del Decreto 210 de 2003.    

11. Mantener  actualizadas las bases de datos de usuarios de los instrumentos de promoción  que permitan la evaluación de su utilización.    

Artículo 4°.  Modifícase el numeral 1 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003,  el cual quedará así:    

1. Desarrollar  las funciones de ejecución, control y vigilancia de la política de comercio  exterior en materia de trámites, procedimientos de comercio exterior y  prácticas desleales de comercio, y realizar estudios y análisis estadísticos  sobre las operaciones de comercio exterior.    

Artículo 5°.  Adiciónase el numeral 16 al artículo 18 del Decreto 210 de 2003.    

16. Administrar  la Ventanilla Unica de Comercio Exterior de conformidad con lo establecido en  el Decreto  4149 del 10 de diciembre de 2004, para racionalizar trámites y  procedimientos de comercio exterior.    

Artículo  6°. Modifícase el numeral 5 del artículo 19 del Decreto 210 de 2003,  el cual quedará así:        

5. Realizar el  control de la utilización de las licencias anuales de importación de las  empresas petroleras, mineras y de servicios a estas, en coordinación con el  Comité de Importaciones, para garantizar el adecuado manejo de las  autorizaciones aprobadas.    

Artículo 7°.  Adiciónanse los numerales 13, 14 y 15 al artículo 19 del Decreto 210 de 2003.    

13. Realizar  con otras entidades competentes, las acciones de control y verificación para  asegurar el efectivo reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario,  CERT.    

14. Analizar  las solicitudes de reconocimiento de Certificados de Reembolso Tributario,  CERT, incluyendo los ajustes por devolución y cruces de cuentas a que haya  lugar, y proyectar los actos administrativos mediante los cuales se decidan las  correspondientes peticiones.    

15. Coordinar  con las entidades responsables y vinculadas de la Ventanilla Unica de Comercio  Exterior, su operación, manejo y respuesta oportuna a las solicitudes que sean  presentadas.    

Artículo 8°.  Modifícase el numeral 4 del artículo 22 del Decreto 210 de 2003,  el cual quedará así:    

4. Orientar y  asesorar a los usuarios acerca de los trámites y requisitos necesarios para el  reconocimiento del CERT, la obtención de recursos y servicios del Fomipyme y de  trámites de exportación e importación de bienes, servicios y tecnología.    

Artículo 9°. Adiciónase  el numeral 22 al artículo 30 del Decreto 210 de 2003.    

22. Efectuar el  seguimiento y control al uso de los terrenos de propiedad de la  Nación-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, arrendados a los usuarios  operadores de las zonas francas privatizadas.    

Artículo 10°. Cesión  de Derechos y obligaciones. A partir de la vigencia del presente decreto,  el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cederá debidamente  inventariados los aplicativos, los derechos y obligaciones contenidos en las  garantías, contratos y convenios relacionados con los Sistemas Especiales de  Importación-Exportación, Sociedades de Comercialización Internacional y Zonas  Especiales Económicas de Exportación, a la U. A. E. Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales, para efectos de las funciones que esta asuma.    

Artículo 11°. Procedimientos  administrativos y procesos judiciales. Una vez entre en vigencia el  presente decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dará traslado  a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de las actuaciones  administrativas, los recursos contra actos administrativos relacionados con los  asuntos a los que se refiere el presente decreto, incluyendo los que se  encuentran en trámite, y la representación ante las autoridades judiciales y  administrativas en los procesos relacionados con los Sistemas Especiales de  Importación-Exportación, Zonas Francas, Sociedades de Comercialización  Internacional y Zonas Especiales Económicas de Exportación.    

El Ministerio  de Comercio, Industria y Turismo, a partir de la entrada en vigencia del  presente decreto, transferirá los procesos de cobro persuasivo y coactivo a la  U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, incluidos los procesos en  curso, relacionados con las funciones que asumirá la U. A. E. Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales, a partir de la vigencia de este decreto.    

Artículo 12°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en  lo pertinente los artículos 2°, 6°, 11, 18, 19, 22 y 30; deroga el artículo 20  y el numeral 5 del artículo 22 del Decreto 210 de 2003.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. C., a 23 de noviembre de 2005.    

 ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

 El Ministro de Hacienda y Crédito Púbico,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Viceministro  de Desarrollo Empresarial, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro  de Comercio, Industria y Turismo,    

Carlos Alberto  Zarruk Gómez.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Funcion Pública,    

Fernando Grillo  Rubiano.    

               

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