DECRETO 4264 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4264  DE 2005    

(noviembre 23)    

por el cual  se crea la Notaría 2ª  en el Círculo  Notarial de Floridablanca, Santander.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que el incremento en los volúmenes  de escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de nuevas  funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio  notarial, hace indispensable la creación de nuevas notarías que den respuesta a  las actuales circunstancias de progreso económico y social de la ciudad de  Floridablanca, Santander;    

Que teniendo en cuenta los criterios establecidos por el  Departamento Nacional de Planeación, se puede confirmar la viabilidad para  crear la Notaría 2ª para la ciudad de Floridablanca, Santander;    

Que como verdadera preocupación del Gobierno Nacional,  este debe propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más  sentidas de la población colombiana;    

Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de  facilitar el acceso al Servicio Público Notarial a quien lo demande, y de  brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio  nacional;    

Que para la eficaz prestación del servicio notarial, es  necesario atender a la organización de la ciudad de Floridablanca, Santander,  para atender los crecientes requerimientos de la comunidad en materia de  servicios notariales;    

Que el señor Superintendente de Notariado y Registro,  previo el respectivo estudio técnico- administrativo, de conformidad con el  contenido del numeral 9.15 del artículo 9° del Decreto 302 de 2004,  solicitó al Gobierno Nacional la creación de la Notaría 2ª del Círculo Notarial  de Floridablanca, Santander.    

El inciso 3° del artículo 131 de Constitución Política  establece: “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los  círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y  oficinas de registro”;    

Por lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°: Créase en el Círculo Notarial de  Floridablanca, Santander la Notaría 2ª.    

Artículo 2°: De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970  inciso 2° “La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la  localización de las Notarías en los Círculos de primera y segunda categoría de  modo que los usuarios del mismo les sea posible utilizarlo en la forma más  fácil y conveniente de acuerdo con la extensión y características especiales de  cada ciudad”. Por lo tanto el Superintendente mediante resolución determinará  la sede específica para el funcionamiento de la creada Notaría 2ª.    

Artículo 3°: La Superintendencia de Notariado y Registro  verificará que el local en donde funcionen las Notarías reúnan las condiciones  exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el  Estatuto Notarial.    

Artículo 4°: El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *