DECRETO 4242 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4242  DE 2005    

(noviembre 23)    

por el cual  se autoriza a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para canjear  instrumentos de deuda interna, de la Corporación Eléctrica de la Costa  Atlántica S. A. ESP, Corelca S. A. ESP por acciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los  numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, y    

CONSIDERANDO:    

1. Que el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, establece  que cuando el Gobierno Nacional así lo determine, los tenedores de los  instrumentos de deuda interna de la Nación o de otras entidades públicas podrán  optar libremente por descontarlos por su valor presente en canje de acciones o  partes sociales de empresas estatales.    

2. Que el inciso 2° del artículo 119 del Decreto 111 de 1996  establece que no requieren operación presupuestal alguna las sustituciones de  activos que se realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones de  dinero.    

3. Que el artículo 18 del Decreto  número 2515 del 16 de diciembre de 1999 estableció que la Nación capitalizaría  las obligaciones existentes a cargo de la Corporación Eléctrica de la Costa  Atlántica S. A. ESP, Corelca S. A. ESP y a favor de la Nación, a la fecha de  publicación del mencionado decreto, para lo cual la Corporación Eléctrica de la  Costa Atlántica S. A. ESP, Corelca S. A. ESP, emitiría las acciones  correspondientes a su valor nominal.    

4. Que según consta en Oficio número  9278 del 24 de noviembre de 2004, suscrito por el Presidente de la Corporación  Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. ESP, Corelca S. A. ESP y de acuerdo con  los resultados de la revisión efectuada por la Dirección General de Crédito  Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es  necesario conciliar las cifras sobre las cuales se efectuó la entrega de las  acciones de que trata el considerando 3 anterior, por cuanto ellas exceden el  valor de las obligaciones a cargo de la Corporación Eléctrica de la Costa  Atlántica S. A. ESP, Corelca S. A. ESP que debían ser capitalizadas conforme a  lo establecido en el Decreto  número 2515 del 16 de diciembre de 1999.    

5. Que el 13 de septiembre de 2002 la Nación y la  Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. ESP, Corelca S. A. ESP  celebraron un Acuerdo de Pago por la suma de setecientos setenta y cinco mil  seiscientos noventa millones seiscientos noventa y seis mil novecientos noventa  y dos pesos ($775.690.696.992.00) moneda legal colombiana, y el 11 de  septiembre de 2003 y 30 de junio de 2004 las partes celebraron los Otrosíes  números 1 y 2 al mismo, habiendo otorgado la Corporación Eléctrica de la Costa  Atlántica S. A. ESP, Corelca S. A. ESP a favor de la Nación, pagarés que  representan las obligaciones de pago por ella adquiridas.    

6. Que es preciso definir la diferencia entre el valor de  las obligaciones a cargo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.  A. ESP, Corelca S. A. ESP que fueron capitalizadas con fundamento en las  autorizaciones otorgadas por el Decreto  número 2515 del 16 de diciembre de 1999, con el de las acciones que fueron  entregadas a la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el objeto  de cumplir tales obligaciones.    

7. Que en consecuencia se autoriza a la Nación para  aplicar la diferencia de que trata el considerando anterior al monto del  Acuerdo de Pago establecido en el considerando 5, del presente decreto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase a la  Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para imputar el valor de las  acciones entregadas en exceso por la Corporación Eléctrica de la Costa  Atlántica S. A. ESP, Corelca S. A. ESP en desarrollo del artículo 18 del Decreto  número 2515 del 16 de diciembre de 1999, a las obligaciones de pago a que  se refiere el Acuerdo de Pago de que trata el considerando 5 del presente decreto,  una vez se efectúen por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público todas las revisiones y  conciliaciones necesarias.    

Artículo 2°. Para los efectos establecidos en el artículo  anterior, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, suscribirá un  nuevo O trosí al Acuerdo de Pago de que trata el numeral 5 del presente decreto,  con el objeto de establecer que la imputación del pago autorizada por el  artículo anterior tenga efectos a partir de la entrega de las acciones por la  Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. ESP, Corelca S. A. ESP a la  Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Ernesto Mejía Castro.    

               

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