DECRETO 4242 DE 2005
(noviembre 23)
por el cual se autoriza a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para canjear instrumentos de deuda interna, de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. ESP, Corelca S. A. ESP por acciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, establece que cuando el Gobierno Nacional así lo determine, los tenedores de los instrumentos de deuda interna de la Nación o de otras entidades públicas podrán optar libremente por descontarlos por su valor presente en canje de acciones o partes sociales de empresas estatales.
2. Que el inciso 2° del artículo 119 del Decreto 111 de 1996 establece que no requieren operación presupuestal alguna las sustituciones de activos que se realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones de dinero.
3. Que el artículo 18 del Decreto número 2515 del 16 de diciembre de 1999 estableció que la Nación capitalizaría las obligaciones existentes a cargo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. ESP, Corelca S. A. ESP y a favor de la Nación, a la fecha de publicación del mencionado decreto, para lo cual la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. ESP, Corelca S. A. ESP, emitiría las acciones correspondientes a su valor nominal.
4. Que según consta en Oficio número 9278 del 24 de noviembre de 2004, suscrito por el Presidente de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. ESP, Corelca S. A. ESP y de acuerdo con los resultados de la revisión efectuada por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es necesario conciliar las cifras sobre las cuales se efectuó la entrega de las acciones de que trata el considerando 3 anterior, por cuanto ellas exceden el valor de las obligaciones a cargo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. ESP, Corelca S. A. ESP que debían ser capitalizadas conforme a lo establecido en el Decreto número 2515 del 16 de diciembre de 1999.
5. Que el 13 de septiembre de 2002 la Nación y la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. ESP, Corelca S. A. ESP celebraron un Acuerdo de Pago por la suma de setecientos setenta y cinco mil seiscientos noventa millones seiscientos noventa y seis mil novecientos noventa y dos pesos ($775.690.696.992.00) moneda legal colombiana, y el 11 de septiembre de 2003 y 30 de junio de 2004 las partes celebraron los Otrosíes números 1 y 2 al mismo, habiendo otorgado la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. ESP, Corelca S. A. ESP a favor de la Nación, pagarés que representan las obligaciones de pago por ella adquiridas.
6. Que es preciso definir la diferencia entre el valor de las obligaciones a cargo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. ESP, Corelca S. A. ESP que fueron capitalizadas con fundamento en las autorizaciones otorgadas por el Decreto número 2515 del 16 de diciembre de 1999, con el de las acciones que fueron entregadas a la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el objeto de cumplir tales obligaciones.
7. Que en consecuencia se autoriza a la Nación para aplicar la diferencia de que trata el considerando anterior al monto del Acuerdo de Pago establecido en el considerando 5, del presente decreto,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para imputar el valor de las acciones entregadas en exceso por la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. ESP, Corelca S. A. ESP en desarrollo del artículo 18 del Decreto número 2515 del 16 de diciembre de 1999, a las obligaciones de pago a que se refiere el Acuerdo de Pago de que trata el considerando 5 del presente decreto, una vez se efectúen por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público todas las revisiones y conciliaciones necesarias.
Artículo 2°. Para los efectos establecidos en el artículo anterior, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, suscribirá un nuevo O trosí al Acuerdo de Pago de que trata el numeral 5 del presente decreto, con el objeto de establecer que la imputación del pago autorizada por el artículo anterior tenga efectos a partir de la entrega de las acciones por la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. ESP, Corelca S. A. ESP a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro.