DECRETO 4225 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 4225 DE 2006    

(noviembre  23)    

por el cual se confiere la Orden de la Estrella de la Policía.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le  confieren los artículos 3° y 6° del Decreto 2612 de 1966  y    

CONSIDERANDO:    

Que  de acuerdo con el Decreto 2612 de 1966,  es deber del Gobierno Nacional distinguir a las personas que por sus  actividades o en cumplimiento del deber han trabajado en defensa de la paz  pública y de las Instituciones democráticas;    

Que  el Consejo de la Orden de la “Estrella de la Policía”, en sesión celebrada el  día diez (10) de octubre de dos mil seis (2006), consideró oportuno proponer  esta condecoración a unos señores oficiales de las Fuerzas Militares, por haber  reunido los requisitos exigidos en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto 2612 de 1966,  en reconocimiento de los positivos resultados de las acciones encomendadas y a  la magnífica labor realizada en beneficio de la Policía Nacional;    

Que  la Dirección General de la Policía Nacional considera propicio reconocer la  excelente labor desempeñada por el personal militar relacionado, en beneficio  de la misión de la Policía Nacional, como forjadores de magníficas relaciones  de colaboración en función de los cargos que ocupan,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Confiérase la Orden “Estrella de la Policía”, al personal de las Fuerzas  Militares que se relaciona a continuación, en la categoría que en cada caso se  indica, así:    

Gran Estrella Cívica, Categoría  “Ordinaria”    

GR.  JORGE BALLESTEROS RODRIGUEZ    

Comandante  Fuerza Aérea Colombiana    

Estrella Cívica, Categoría “Gran  Oficial”    

MG.  MARIO MONTOYA URIBE    

Comandante  del Ejército Nacional    

VA.  GUILLERMO ENRIQUE BARRERA HURTADO    

Comandante  Armada Nacional    

Estrella Cívica, Categoría “Comendador”    

CR.  FLAVIO EDUARDO BUITRAGO DELGADILLO    

Jefe  de Seguridad Presidencia de la República    

Estrella Cívica, Categoría “Oficial”    

CN.  RODOLFO ENRIQUE AMAYA KERQUELEN    

Jefe  Casa Militar Presidencia de la República    

Artículo  2°. La condecoración a la que se refiere el artículo anterior, será impuesta en  ceremonia especial de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial y Protocolo  Policial, el día 27 de noviembre de 2006.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Manuel Santos C.    

               

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