DECRETO 4225 DE 2006
(noviembre 23)
por el cual se confiere la Orden de la Estrella de la Policía.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 3° y 6° del Decreto 2612 de 1966 y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Decreto 2612 de 1966, es deber del Gobierno Nacional distinguir a las personas que por sus actividades o en cumplimiento del deber han trabajado en defensa de la paz pública y de las Instituciones democráticas;
Que el Consejo de la Orden de la “Estrella de la Policía”, en sesión celebrada el día diez (10) de octubre de dos mil seis (2006), consideró oportuno proponer esta condecoración a unos señores oficiales de las Fuerzas Militares, por haber reunido los requisitos exigidos en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto 2612 de 1966, en reconocimiento de los positivos resultados de las acciones encomendadas y a la magnífica labor realizada en beneficio de la Policía Nacional;
Que la Dirección General de la Policía Nacional considera propicio reconocer la excelente labor desempeñada por el personal militar relacionado, en beneficio de la misión de la Policía Nacional, como forjadores de magníficas relaciones de colaboración en función de los cargos que ocupan,
DECRETA:
Artículo 1°. Confiérase la Orden “Estrella de la Policía”, al personal de las Fuerzas Militares que se relaciona a continuación, en la categoría que en cada caso se indica, así:
Gran Estrella Cívica, Categoría “Ordinaria”
GR. JORGE BALLESTEROS RODRIGUEZ
Comandante Fuerza Aérea Colombiana
Estrella Cívica, Categoría “Gran Oficial”
MG. MARIO MONTOYA URIBE
Comandante del Ejército Nacional
VA. GUILLERMO ENRIQUE BARRERA HURTADO
Comandante Armada Nacional
Estrella Cívica, Categoría “Comendador”
CR. FLAVIO EDUARDO BUITRAGO DELGADILLO
Jefe de Seguridad Presidencia de la República
Estrella Cívica, Categoría “Oficial”
CN. RODOLFO ENRIQUE AMAYA KERQUELEN
Jefe Casa Militar Presidencia de la República
Artículo 2°. La condecoración a la que se refiere el artículo anterior, será impuesta en ceremonia especial de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial y Protocolo Policial, el día 27 de noviembre de 2006.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Manuel Santos C.