DECRETO 4225 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4225 DE 2005    

(noviembre 23)    

por el cual  se prorroga la vigencia del Decreto 2796 de 2004.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en  especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en la Ley 6ª de 1971, la Ley 7ª de 1991, en la  Resolución 901 de la Secretaría General de la Comunidad Andina y previo concepto  del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  2796 del 2 de septiembre de 2004, el Gobierno Nacional estableció un  arancel del 45% a las importaciones de maíz blanco con vigencia hasta el 31 de  diciembre de 2004, el cual fue prorrogado inicialmente por el Decreto  4363 del 22 de diciembre de 2004 y recientemente por el Decreto  874 del 30 de marzo de 2005, hasta el 30 de noviembre de 2005;    

Que la Resolución 901 del 4 de febrero de 2005, publicada  el 8 de febrero de 2005 en el número 1166 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de  Cartagena, autorizó al Gobierno de Colombia, por un plazo de 12 meses  calendario a partir de su publicación, a diferir la aplicación del arancel  externo común al nivel de 45% para los bienes comprendidos en la subpartida  arancelaria 1005.90.12;    

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de  Comercio Exterior, en su sesión 146 del 2 de noviembre de 2005, recomendó  prorrogar la vigencia del Decreto 2796 de 2004;    

Que en mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prorróguese la vigencia del Decreto  2796 del 2 de septiembre de 2004, hasta el 8 de febrero de 2006.    

Artículo. 2° El presente decreto se aplicará sin  perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Acuerdo de  Cartagena, y en el de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi.    

Artículo. 3°. El presente decreto rige a partir de su  publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de  noviembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Viceministro de Agricultura  y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del despacho del Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Luis Vicente Támara Matera.    

El Viceministro de Desarrollo  Empresarial, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Carlos Alberto Zarruk Gómez.    

               

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