DECRETO 4222 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 4222 DE 2006    

(noviembre  23)    

por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de  Defensa Nacional.    

Nota 1:  Derogado por el Decreto 113 de 2022,  artículo 33.    

Nota 2:  Adicionado por el Decreto 2757 de 2012.    

Nota 3:  Modificado por el Decreto 233 de 2012  y por el Decreto 216 de 2010.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificado por el Decreto 216 de 2010,  articulo 1º. El numeral 7 del artículo 1° del Decreto 049 de 2003,  quedará así:    

7. Dirección General de  la Policía Nacional de Colombia    

7.1 Subdirección General    

7.1.1 Dirección de  Seguridad Ciudadana    

7.1.2 Dirección de  Carabineros y Seguridad Rural    

7.1.3 Dirección de  Investigación Criminal e INTERPOL    

7.1.3.1 Oficina Central  Nacional – OCN – INTERPOL    

7.1.4 Dirección de  Inteligencia Policial    

7.1.5 Dirección de  Antinarcóticos    

7.1.6 Dirección de  Protección y Servicios Especiales    

7.1.7 Dirección  Antisecuestro y Antiextorsión    

7.1.8 Dirección de  Tránsito y Transporte    

7.1.9 Dirección Nacional  de Escuelas    

7.1.10 Dirección  Administrativa y Financiera    

7.1.11 Dirección de Talento  Humano    

7.1.12 Dirección de  Sanidad    

7.1.13 Dirección de  Bienestar Social    

7.1.14 Dirección de  Incorporación    

7.2 Inspección General    

7.3 Oficina de  Planeación    

7.4 Secretaría General    

7.5 Oficina de  Telemática    

7.6 Oficina de  Comunicaciones Estratégicas    

Texto inicial del  artículo 1º.:  “El numeral 7 del  artículo 1° del  Decreto 049 de 2003, quedará así    

7.              Dirección  General de la Policía Nacional de Colombia    

7.1            Subdirección  General    

7.1.1         Dirección  de Seguridad Ciudadana    

7.1.2         Dirección  de Carabineros y Seguridad Rural    

7.1.3         Dirección  de Investigación Criminal    

7.1.4         Dirección  de Inteligencia Policial    

7.1.5         Direcció n de Antinarcóticos    

7.1.6         Dirección  de Protección y Servicios Especiales    

7.1.7         Dirección  Antisecuestro y Antiextorsión    

7.1.8         Dirección  de Tránsito y Transporte    

7.1.9         Dirección  Nacional de Escuelas    

7.1.10       Dirección  Administrativa y Financiera    

7.1.11       Dirección  de Talento Humano    

7.1.12       Dirección  de Sanidad    

7.1.13       Dirección  de Bienestar Social    

7.1.14       Dirección  de Incorporación    

7.2       Inspección  General    

7.3            Oficina  de Planeación    

7.4            Secretaría  General    

7.5            Oficina  de Telemática    

7.6            Oficina  de Comunicaciones Estratégicas.”.    

Artículo  2°. Modificado en lo pertinente por el Decreto 216 de 2010,  artículo 6º. Funciones del Director General de la Policía Nacional de  Colombia. El Director General de la Policía Nacional de Colombia tendrá,  además de las funciones que le señalen disposiciones legales especiales, las  siguientes:    

1.  Participar en la formulación de la política en materia de seguridad pública y  convivencia ciudadana y de las demás que el gobierno le asigne.    

2.  Formular y adoptar los planes y programas que deben desarrollarse de acuerdo  con los lineamientos trazados por el Gobierno Nacional para la seguridad  ciudadana y la política de defensa y seguridad.    

3. Direccionar la ejecución de los  macroprocesos del servicio de policía, la investigación, la tecnología y los  recursos con fundamento en el desarrollo del talento humano, para la prestación  de un efectivo servicio de seguridad.    

4.  Liderar la formulación corporativa de las metas y objetivos de la organización,  concertando el Plan Estratégico Institucional para el cumplimiento de la misión  y alcance de la visión.    

5.  Propiciar y proponer alianzas estratégicas, convenios y adelantar ejercicios de  referenciación competitiva con entidades públicas y/o privadas, nacionales e  internacionales, para afianzar la política de mejoramiento continuo del  servicio.    

6.  Organizar y desarrollar programas y proyectos de fomento a la participación de  la comunidad en la seguridad ciudadana, así como, de las autoridades  regionales, departamentales y locales en la gestión territorial de la  seguridad.    

7.  Adoptar sistemas de consolidación de información, de medición de procesos y de  evaluación de la gestión, para garantizar el logro de las metas propuestas.    

8.  Expedir dentro del marco legal de su competencia, las resoluciones, manuales,  reglamentos y demás actos administrativos necesarios para administrar la  Policía Nacional en todo el territorio nacional, pudiendo delegar de  conformidad con las normas legales vigentes.    

9.  Ejercer las facultades constitucionales, legales, estatutarias y  reglamentarias, inherentes a la visión y misión de la Policía Nacional.    

10.  Suscribir, de conformidad con las normas legales vigentes, convenios o  contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para el  cumplimiento de la misión de la Policía Nacional, pudiendo delegar esta  facultad en los Directores y Comandantes que considere pertinente.    

11.  Proponer la planta de personal de la Policía Nacional, para aprobación del  Gobierno Nacional.    

12.  Proponer y desarrollar el sistema de carrera del personal policial y el sistema  de profesionalización, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.    

13.  Formular la Política y Objetivos de Calidad para la Policía Nacional y  garantizar su adecuado cumplimiento.    

14.  Dirigir las relaciones interinstitucionales e intersectoriales de la Policía  Nacional, en particular con aquellas entidades que puedan contribuir a la  eficiente prestación del servicio de policía.    

15.  Dirigir y organizar el control interno en la Policía Nacional, para asegurar  que todas las actuaciones institucionales se realicen de conformidad con las  normas constitucionales y legales vigentes.    

16. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo  3°. Funciones de la Subdirección General. La Subdirección General  tendrá, además de las funciones que le señalen disposiciones legales  especiales, las siguientes:    

1.  Dirigir y dinamizar la formulación, preparación, operacionalización y  cumplimiento del Plan Estratégico Institucional, a través del acompañamiento de  los procesos en todos los niveles de gestión de la organización.    

2.  Responder por la estrecha comunicación y coordinación con la Gestión General  del Ministerio de Defensa a través de la dependencia que se designe para el  efecto.    

3.  Ejecutar la política y órdenes del Director General de la Policía Nacional de  Colombia.    

4.  Desarrollar, ejecutar e implementar la sinergia institucional.    

5.  Dirigir la estrategia institucional en materia de seguridad ciudadana y de los  planes de acción que se deriven de su aplicación.    

6.  Asistir al Director General de la Policía Nacional de Colombia en sus  relaciones con los demás organismos y en la administración, control y ejecución  de los planes y programas que se relacionen con las actividades propias de la  Institución.    

7.  Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión administrativa de las  Direcciones, Oficinas Asesoras y demás unidades de Primer Nivel.    

8.  Dirigir, coordinar y controlar las actividades para el mejoramiento  institucional y la satisfacción de necesidades de seguridad ciudadana, con las  Direcciones y Oficinas Asesoras y de Control del despacho del Director General  de la Policía Nacional de Colombia.    

9.  Representar al Director General de la Policía Nacional de Colombia en las  juntas, consejos y comités, que este le delegue.    

10. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo  4°. Funciones de la Dirección de Seguridad Ciudadana. La Dirección de  Seguridad Ciudadana tendrá las siguientes funciones:    

1.  Desarrollar la política de seguridad ciudadana, inherente a la prestación del  servicio de policía en el ámbito urbano, a través de estrategias, planes y  programas de gerencia del servicio, prevención, disuasión y control de los delitos  y las contravenciones.    

2.  Revisar y evaluar periódicamente la pertinencia, oportunidad y efectividad de  las políticas y estrategias de seguridad ciudadana urbana trazadas por la  Dirección y ejecutadas por las Regiones, Metropolitanas y Departamentos de  Policía, proponiendo los ajustes que consideren necesarios.    

3.  Propiciar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y  mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de esta Dirección.    

4.  Orientar la gestión de los comandantes de Región, Metropolitanas, Departamentos  de Policía y Grupos Operativos Desconcentrados en el ámbito urbano.    

5.  Orientar los procesos de Policía Comunitaria y aplicación de los mecanismos de  participación ciudadana.    

6.  Dirigir el funcionamiento de los Escuadrones Móviles de Antidisturbios y Grupos  de Operaciones Especiales.    

7.  Coordinar con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o la  dependencia que haga sus veces, la realización de acciones de supervisión y  control sobre los medios y servicios que prestan las empresas del ramo y su  vinculación a los programas y planes de seguridad ciudadana.    

8.  Elaborar y presentar a consideración del mando institucional proyectos de  inversión que propendan por el fortalecimiento de los programas y planes  diseñados para mejorar la seguridad y la convivencia ciudadana, previa  coordinación con la Oficina de Planeación.    

9.  Diseñar estrategias que permitan fortalecer y dinamizar la cobertura del  servicio de policía en el sector urbano.    

10.  Asesorar y proponer a la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia y  la Subdirección General, la firma de los convenios interinstitucionales e  intersectoriales que permitan ampliar la cobertura y mejorar la oportunidad y  calidad del servicio policial.    

11.  Desarrollar la Política y Objetivos de Calidad de la Policía Nacional.    

12.  Desarrollar y estandarizar los procedimientos de los procesos misionales,  gerenciales y de soporte de la unidad, debidamente articulada con la  metodología definida por la Policía Nacional.    

13. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo  5°. Funciones de la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural. La  Dirección de Carabineros y Seguridad Rural tendrá las siguientes funciones:    

1.  Desarrollar la política de seguridad ciudadana, inherente a la prestación del  servicio de policía en el ámbito rural, a través de estrategias, planes y  programas de gerencia del servicio, prevención, disuasión y control de los  delitos y las contravenciones.    

2.  Revisar y evaluar periódicamente la pertinencia, oportunidad y efectividad de  las políticas y estrategias de seguridad ciudadana rural trazadas por la  Dirección y ejecutadas por las Regiones, Metropolitanas y Departamentos de  Policía, proponiendo los ajustes que consideren necesarios.    

3.  Propiciar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y  mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de esta Dirección.    

4.  Consolidar planes y programas de convivencia y seguridad que coadyuven al  fortalecimiento de las relaciones de la Policía Nacional con las comunidades  rurales.    

5.  Orientar la gestión de los comandantes de Región, Metropolitanas, Departamentos  de Policía y Grupos Operativos Desconcentrados en el ámbito rural.    

6.  Desarrollar planes y programas para la protección de parques, reservas  naturales y servicios de guardabosques.    

7.  Impartir directrices para el cumplimiento a lo establecido en las leyes de  protección al Medio Ambiente dentro del ámbito rural.    

8.  Desarrollar programas para la protección de las comunidades rurales.    

9.  Elaborar y presentar a consideración del mando institucional proyectos de  inversión que propendan por el fortalecimiento de los programas y planes  diseñados para mejorar la seguridad y la convivencia ciudadana, previa  coordinación con la Oficina de Planeación.    

10.  Direccionar el servicio de Policía que prestan los Escuadrones Móviles de  Carabineros y los grupos especiales para la protección de la infraestructura  económica rural.    

11.  Diseñar estrategias que permitan fortalecer la cobertura del servicio de  policía en el sector rural.    

12.  Asesorar y proponer a la Dirección de la Policía Nacional de Colombia y la  Subdirección General, la firma de los convenios interinstitucionales e  intersectoriales que permita ampliar la cobertura y mejorar la oportunidad y  calidad del servicio policial en el área rural.    

13. Desarrollar la Política y Objetivos de Calidad  de la Policía Nacional.    

14.  Desarrollar y estandarizar los procedimientos de los procesos misionales,  gerenciales y de soporte de la unidad, debidamente articulada con la  metodología definida por la Policía Nacional.    

15. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo  6°. Modificado en lo pertinente por el Decreto 216 de 2010,  artículo 6º. Funciones de la Dirección de Investigación Criminal. La  Dirección de Investigación Criminal tendrá las siguientes funciones:    

1.  Dirigir, coordinar, ejecutar y responder por las funciones que la Constitución  Nacional, las leyes y los reglamentos asignan a la Policía Nacional en el área  de Policía Judicial.    

2.  Proponer a la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, la política  criminal y los procedimientos a desarrollar por la Institución en los campos de  Policía Judicial, Criminalística y Criminología.    

3.  Coordinar con las entidades del Estado que desarrollan funciones de Policía  Judicial, la ejecución de las actividades y procedimientos de investigación  criminal a cargo de la Policía Nacional y el cumplimiento de las disposiciones  sobre la materia.    

4.  Desarrollar, en coordinación con la Rama Jurisdiccional, las labores  investigativas y técnicas, con sujeción a las facultades que le otorguen las  leyes y los reglamentos.    

5.  Dirigir y coordinar la recepción de información en materia criminal de las  diferentes entidades oficiales, para alimentar el Archivo Operacional y las  bases de datos de antecedentes sobre personas y bienes.    

6.  Desarrollar la consolidación de la información estadística delincuencial y  contravencional del país, coordinando con las diferentes fuentes de información  autorizadas y producir los análisis criminológicos que de ellas se deriven, así  como, los que se requieran para la toma de decisiones y el direccionamiento  estratégico de la Policía Nacional.    

7.  Desarrollar la consolidación de las estadísticas sobre resultados operativos  que reportan las unidades y aportarla al sistema de evaluación integral de  gestión.    

8.  Dirigir y controlar el cumplimiento de las labores técnico científicas en el  área de criminalística y administrar los recursos institucionales propios de  esta actividad.    

9.  Dirigir al interior de la Institución la Política Gubernamental de cooperación  internacional con otras policías y agencias nacionales y extranjeras, derivada  de acuerdos, convenios, programas y demás instrumentos, en materia de  inteligencia policial, investigación criminal y asistencia técnica, para la  lucha contra el crimen transnacional organizado.    

10.  Asesorar a la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia en la  definición y desarrollo de estrategias, programas, proyectos y demás  actividades requeridas en materia de investigación criminal, para el logro de  las metas propuestas en el Plan Estratégico Institucional y el cumplimiento  eficiente, eficaz y efectivo de los objetivos en la lucha contra el crimen y la  delincuencia organizada.    

11.  Diseñar y elaborar planes y proyectos de inversión y desarrollo tecnológico  para la policía judicial, que permitan dar respuesta a las necesidades  operativas y administrativas de las unidades de policía.    

12.  Desarrollar la Política y Objetivos de Calidad de la Policía Nacional.    

13.  Desarrollar y estandarizar los procedimientos de los procesos misionales,  gerenciales y de soporte de la unidad, debidamente articulada con la  metodología definida por la Policía Nacional.    

14. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo  7°. Funciones de la Dirección de Inteligencia Policial. La Dirección de  Inteligencia Policial tendrá las siguientes funciones:    

1.  Dirigir y coordinar a nivel nacional, la ejecución del proceso lógico-racional  a que debe ser sometida la información para convertirla en un instrumento útil  en la toma de decisiones del Mando Institucional y el Gobierno Nacional.    

2.  Dirigir la planeación, recolección, evaluación y difusión de la información  relacionada con la seguridad y convivencia ciudadana.    

3. Dirigir  a nivel nacional las actividades de contrainteligencia que permitan garantizar  la seguridad del personal, las instalaciones, los documentos y las  comunicaciones de la Policía Nacional.    

4.  Ejercer las funciones que dispongan las normas legales como organismo rector  del Servicio de Inteligencia de la Policía Nacional y como integrante de la  Comunidad de Inteligencia.    

5.  Desarrollar y difundir a nivel Institucional la doctrina en materia de  inteligencia.    

6.  Dirigir y elaborar los planes de desarrollo tecnológico en lo relacionado con  la actividad de inteligencia, al interior de la Policía Nacional.    

7.  Coordinar con la Dirección Nacional de Escuelas, el diseño y ejecución de los  planes de estudio relacionados con la formación, capacitación, actualización, y  especialización en materia de inteligencia.    

8.  Proponer la suscripción de convenios y acuerdos que faciliten la cooperación  con los organismos de seguridad y servicios de inteligencia de otros países,  para el desarrollo de operaciones de inteligencia en contra de la delincuencia  transnacional, así como la prevención de los riesgos y amenazas que afecten la  seguridad hemisférica o global.    

9.  Coordinar y fortalecer acuerdos de cooperación con agencias y organismos  nacionales e internacionales para mejorar la producción de inteligencia, de  acuerdo con las atribuciones y la delegación y/o autorización del Director  General de la Policía Nacional de Colombia.    

10. Producir inteligencia estratégica y  operacional, respecto de todos los factores que afectan la seguridad y la  convivencia ciudadana.    

11.  Asesorar y prestar apoyo para el desarrollo de operaciones de inteligencia a  las Regiones, Metropolitanas y Departamentos de Policía, a través de las  Regionales y Seccionales de Inteligencia.    

12.  Ejecutar procesos tendientes a detectar y prevenir amenazas y desafíos  generados por personas, grupos u organizaciones que atenten contra las personas  y el Estado.    

13.  Desarrollar la Política y Objetivos de Calidad de la Policía Nacional.    

14.  Desarrollar y estandarizar los procedimientos de los procesos misionales,  gerenciales y de soporte de la unidad, debidamente articulada con la  metodología definida por la Policía Nacional.    

15. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo  8°. Funciones de la Dirección de Antinarcóticos. La Dirección de  Antinarcóticos tendrá las siguientes funciones:    

1.  Desarrollar la política nacional en materia de lucha contra las drogas  ilícitas.    

2.  Desarrollar lo acordado por el Gobierno Nacional en convenios de cooperación  nacional e internacional en materia de lucha contra el tráfico de drogas.    

3.  Dirigir la operación de la aviación policial en el territorio nacional.    

4.  Dirigir y controlar la aspersión aérea y erradicación manual de cultivos  ilícitos conforme con las disposiciones legales vigentes.    

5.  Dirigir y controlar las operaciones de interdicción a nivel nacional.    

6.  Desarrollar programas de prevención contra las drogas ilícitas.    

7.  Asesorar a la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia en la  definición y desarrollo de estrategias, planes y programas para combatir el  negocio de las drogas ilícitas y sus delitos conexos.    

8.  Diseñar y elaborar planes y proyectos de inversión y desarrollo tecnológico en  materia antinarcóticos, que permitan dar respuesta a las necesidades operativas  y administrativas de esta Dirección.    

9.  Ejercer la dirección y control de las unidades antinarcóticos desconcentradas,  regionales y seccionales, asesorándolas y prestándoles apoyo en los  procedimientos policiales de la lucha contra el narcotráfico.    

10. Desarrollar mediante procesos de  control de la cadena logística exportadora, que la carga y envíos con destinos  internacionales estén libres de contaminación con estupefacientes.    

11.  Implementar el control en los aeropuertos con destinos internacionales, para  que no sean utilizados en el envío de estupefacientes.    

12.  Desarrollar la Política y Objetivos de Calidad de la Policía Nacional.    

13.  Desarrollar y estandarizar los procedimientos de los procesos misionales,  gerenciales y de soporte de la unidad, debidamente articulada con la  metodología definida por la Policía Nacional.    

14. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo  9°. Funciones de la Dirección de Protección y Servicios Especiales. La  Dirección de Protección y Servicios Especiales tendrá las siguientes funciones:    

1.  Dirigir, orientar, coordinar y evaluar los servicios especiales y de protección  de la Policía Nacional, que satisfagan los requerimientos de la comunidad y  contribuyan a la generación de una cultura de seguridad.    

2.  Diseñar y proponer la reglamentación necesaria para la organización y  funcionamiento de los diferentes servicios de seguridad y protección a personas  y bienes vulnerables, menores, medio ambiente y atractivos turísticos del país,  de acuerdo con las normas legales vigentes.    

3.  Evaluar y revisar periódicamente la pertinencia, oportunidad y efectividad de  las políticas y estrategias de los servicios especiales y protección de la  Policía Nacional trazadas por la Dirección General de la Policía Nacional de  Colombia y ejecutadas por las Regiones, Metropolitanas y Departamentos de  Policía, proponiendo los ajustes que consideren necesarios.    

4.  Proponer, ejecutar y supervisar convenios, acuerdos, alianzas  interinstitucionales y programas de referenciación y capacitación, relacionados  con la protección de personas en situación de riesgo y de la infraestructura  del sector petrolero del país; así mismo, en los servicios especiales de  policía de menores, turismo, ambiental y ecológica urbana, fiscal y aduanera, para  contribuir al cumplimiento de las políticas del Estado en estos sectores.    

5.  Coordinar con la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera de la Dirección  Nacional de Impuestos y Aduanas, la selección y destino en comisión del  servicio del personal policial y medios logísticos que se autoricen, para  apoyar las operaciones e investigaciones relacionadas con los delitos e  infracciones contra los intereses tributarios del Estado.    

6.  Dirigir y coordinar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Policía Nacional  en el Código del Menor o las normas que lo modifiquen o adicionen y apoyar a  las autoridades en el desarrollo de las diligencias y procedimientos contra la  explotación comercial, sexual, pornográfica y violencia sexual a menores, y  demás vulneraciones a los derechos fundamentales.    

7.  Dirigir y garantizar el cumplimiento de lo establecido en las leyes de  protección al Medio Ambiente y de Turismo, en materia de apoyo a las  autoridades en las áreas dentro del ámbito urbano.    

8.  Asesorar a la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia en la  definición de políticas y desarrollo de programas, proyectos y demás actividades  requeridas en materia de protección y servicios especiales, orientados al logro  de las metas propuestas en el Plan Estratégico Institucional y al cumplimiento  eficaz y eficiente de los objetivos de esta Dirección.    

9.  Desarrollar la Política y Objetivos de Calidad de la Policía Nacional.    

10.  Desarrollar y estandarizar los procedimientos de los procesos misionales,  gerenciales y de soporte de la unidad, debidamente articulada con la  metodología definida por la Policía Nacional.    

11. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo  10. Funciones de la Dirección de Antisecuestro y Antiextorsión. La  Dirección Antisecuestro y Antiextorsión tendrá las siguientes funciones:    

1.  Desarrollar y ejecutar las Políticas del Gobierno Nacional, definidas a través  del Ministerio de Defensa Nacional y el Consejo Nacional de Lucha Contra el  Secuestro y demás atentados contra la Libertad Personal “Conase”.    

2.  Coordinar la elaboración de diagnósticos, sustentados en estudios e  investigaciones que permitan proponer al Ministro de Defensa Nacional y la  Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, la política criminal  contra los delitos del secuestro y la extorsión.    

3.  Dirigir, organizar, supervisar, evaluar y asesorar a los Grupos de Acción  Unificada por la Libertad Personal (Gaula) de la Policía Nacional en las  diferentes investigaciones y operaciones que adelanten, de conformidad con la  normatividad legal vigente.    

4.  Coordinar los apoyos pertinentes en los campos operativos y administrativos  para el cabal cumplimiento de sus funciones.    

5.  Conformar donde se requiera, Grupos de Acción Unificada por la Libertad  Personal “Gaula” de la Policía Nacional, o su presencia mediante la  conformación de avanzadas, propendiendo por la capacitación del personal y la  destinación de bienes y recursos para su funcionamiento y operatividad, previa  coordinación con el “Conase” de conformidad con los  términos establecidos por la ley.    

6.  Asesorar a la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia en la  definición y desarrollo de estrategias, programas y proyectos para alcanzar los  objetivos trazados en la lucha contra los delitos de secuestro y extorsión.    

7.  Formular proyectos de inversión y desarrollo tecnológico en materia  antisecuestro y antiextorsión, que permitan dar respuesta a las necesidades  operativas y administrativas de esta Dirección.    

8.  Coordinar con las Direcciones, Regiones, Metropolitanas y Departamentos de  Policía, el apoyo a los procedimientos antisecuestro y antiextorsión que lo  requieran, y brindar la asesoría en las políticas y planes a desarrollar en  contra de estos delitos.    

9.  Coordinar con la Dirección Nacional de Escuelas y la Dirección de Talento  Humano, la selección y entrenamiento del personal policial de la especialidad.    

10.  Desarrollar la Política y Objetivos de Calidad de la Policía Nacional.    

11.  Desarrollar y estandarizar los procedimientos de los procesos misionales,  gerenciales y de soporte de la unidad, debidamente articulada con la  metodología definida por la Policía Nacional.    

12. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la  naturaleza de la dependencia.    

Texto adicionado por el Decreto 2757 de 2012,  artículo 1º. Dirección  Antisecuestro y Antiextorsión, sin  perjuicio de las funciones que tiene asignadas, a partir de la fecha de  publicación del presente decreto, tendrá las siguientes:    

1. Administrar, custodiar y señalar la destinación  provisional de los bienes incautados en razón de su utilización para la  comisión de delitos de secuestro o extorsión o que sean producto de los mismos,  de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.    

2. Llevar el registro de las personas reportadas como  secuestradas, donde consten sus nombres completos e identificación, así como  todas las demás actuaciones que se deriven de esta función, de acuerdo con la Ley 986 de 2005 y demás disposiciones vigentes sobre la  materia.    

Artículo  11. Funciones de la Dirección de Tránsito y Transporte. La Dirección de  Tránsito y Transporte cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Dirigir el servicio de Policía de Tránsito y Transporte a nivel Nacional, en  áreas urbanas y rurales según lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito y  Transporte y demás normas que lo modifiquen, aclaren o adicionen.    

2.  Diseñar y poner en marcha programas preventivos de seguridad vial, dirigidos a  sensibilizar y concientizar a conductores, pasajeros y peatones que permitan la  reducción de la accidentalidad.    

3.  Coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos con las entidades  públicas y privadas, que por su misión deben coadyuvar en el cumplimiento de  las disposiciones sobre el transito y transporte.    

4.  Proponer y desarrollar convenios de cooperación, con entidades públicas y  privadas, dirigidos a fortalecer las relaciones Policía –Autoridades de  Tránsito– gremios del sector y comunidad en general.    

5.  Desarrollar las políticas del Gobierno Nacional en materia de seguridad vial.    

6.  Asesorar a la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia en la  definición y desarrollo de estrategias, programas y proyectos relacionados con  la seguridad vial urbana y rural.    

7.  Diseñar y elaborar planes y proyectos de inversión y desarrollo tecnológico,  que permitan dar respuesta a las necesidades operativas y administrativas de  esta Dirección.    

8.  Desarrollar las actividades de recolección, registro, evaluación y difusión de  la información obtenida a través del Centro de Información Estratégica Vial  “CIEV”, o la dependencia que haga sus veces.    

9.  Organizar y dirigir el servicio de policía en los aeropuertos, puertos y  terminales de carga y de pasajeros, coordinando la prestación del servicio a  cargo de las Policías Metropolitanas y Departamentos de Policía.    

10.  Asesorar a la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia en los  procesos de celebración y supervisión de los convenios de prestación de servicios  de seguridad entre la Policía Nacional, las Autoridades rectoras del transporte  aéreo, marítimo, fluvial, férreo y de las modalidades de transporte masivo de  pasajeros y las empresas representantes del sector.    

11.  Coordinar el desarrollo de estudios de seguridad y clasificación de nivel de  riesgo de las terminales de transporte aéreo, marítimo y terrestre de mayor  importancia estratégica para el país, recomendando la adopción de medidas de  seguridad de personas e instalaciones.    

12.  Evaluar y revisar periódicamente la pertinencia, oportunidad y efectividad de  las políticas y estrategias del servicio de policía de Tránsito y Transporte  trazada por la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia y ejecutada  por las Metropolitanas y Departamentos de Policía.    

13.  Coordinar con la Dirección Nacional de Escuelas los planes de estudio de  formación y capacitación requeridos para potenciar el conocimiento de los  integrantes de la unidad.    

14.  Desarrollar la Política y Objetivos de Calidad de la Policía Nacional.    

15.  Desarrollar y estandarizar los procedimientos de los procesos misionales,  gerenciales y de soporte de la unidad, debidamente articulada con la  metodología definida por la Policía Nacional.    

16. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo  12. Funciones de la Dirección Nacional de Escuelas. La Dirección  Nacional de Escuelas, tendrá las siguientes funciones:    

1.  Dirigir el Sistema Educativo Policial, a través de la formulación y ejecución  de la política educativa y el gerenciamiento de los procesos que aseguren la  formación profesional policial, capacitación y especialización del talento  humano institucional.    

2.  Estructurar y desarrollar los programas académicos conducentes al otorgamiento  de títulos de idoneidad profesional policial, en concordancia con las normas  vigentes de educación superior.    

3.  Dirigir el desarrollo de la educación policial con calidad, que contribuya al cumplimiento  de la misión institucional, fundamentada en la investigación y permanente  innovación del servicio de policía.    

4.  Asesorar a la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia en la  definición y desarrollo de programas, proyectos y demás actividades requeridas  por el sistema educativo policial.    

5.  Diseñar y elaborar planes y proyectos de inversión y desarrollo tecnológico que  permitan dar respuesta a las necesidades académicas y la estructura del Sistema  Educativo Policial.    

6.  Dirigir el funcionamiento administrativo del sistema educativo policial a  través de la ejecución de la política en materia de administración del Talento  Humano y los recursos financieros, logísticos y tecnológicos.    

7.  Dirigir las relaciones con el sector educativo en el ámbito nacional e  internacional para fomentar la cooperación y asistencia técnica en materia de  profesionalización del talento humano policial.    

8.  Proponer a la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia la creación  de escuelas de formación, capacitación y centros de instrucción que se  requieran, de conformidad con estudios previos de viabilidad y factibilidad,  las cuales dependerán de esta Dirección.    

9.  Proponer proyectos para el fortalecimiento del Sistema Educativo Policial, ante  el Consejo Superior de Educación Policial.    

10.  Desarrollar la Política y Objetivos de Calidad de la Policía Nacional.    

11.  Desarrollar y estandarizar los procedimientos de los procesos misionales,  gerenciales y de soporte de la unidad, debidamente articulada con la  metodología definida por la Policía Nacional.    

12. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo  13. Funciones de la Dirección Administrativa y Financiera. La Dirección  Administrativa tendrá las siguientes funciones:    

1.  Desarrollar en forma transparente, equitativa y oportuna los procesos  administrativos, financieros y logísticos de la Institución.    

2.  Dirigir la ejecución de los planes, programas y proyectos de construcción,  adquisición y distribución de bienes y prestación de servicios a su cargo.    

3.  Participar en la formulación de p lanes, programas y  políticas de la Policía Nacional con énfasis en aspectos administrativos y  financieros.    

4.  Evaluar y hacer seguimiento a los procesos contractuales derivados de proyectos  y convenios de cooperación nacional e internacional.    

5.  Efectuar seguimiento, análisis y control a la ejecución financiera  administrativa de las unidades policiales.    

6.  Programar y adelantar los procesos de contratación de bienes y servicios a  cargo de la Dirección Administrativa y Financiera.    

7.  Supervisar los procesos de contratación de las unidades policiales, conforme a  las normas legales vigentes, en coordinación con la Secretaría General.    

8.  Coordinar el proceso de almacenamiento y distribución de bienes a cargo de la  Dirección Administrativa y Financiera.    

9.  Proyectar, organizar, dirigir, supervisar y controlar los procesos de administración  de recursos logísticos y financieros a cargo de la Dirección Administrativa y  Financiera.    

10.  Instruir a las unidades de policía en la definición y desarrollo de programas,  proyectos y demás actividades requeridas en materia logística y financiera, en  coordinación con la Dirección Nacional de Escuelas.    

11. Participar bajo  la coordinación de la Oficina de Planeación en la elaboración del proyecto de  distribución de partidas presupuestales para el funcionamiento de las unidades  policiales.    

12.  Coordinar con las entidades oficiales correspondientes, los asuntos  relacionados con aspectos administrativos y financieros.    

13.  Desarrollar la política y objetivos de calidad en la Policía Nacional.    

14.  Desarrollar y estandarizar los procedimientos de los procesos misionales,  gerenciales y de soporte de la Dirección Administrativa y Financiera,  debidamente articulados con la metodología definida por la Policía Nacional.    

15. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo  14. Funciones de la Dirección de Talento Humano. La Dirección de Talento  Humano, tendrá las siguientes funciones:    

1.  Gerenciar el Macro proceso de Apoyo “Gestión del Talento Humano”, con sus tres  componentes de planeación, gestión y desarrollo.    

2.  Coordinar el desarrollo de los diferentes sistemas de carrera del personal de  la Policía Nacional.    

3.  Proponer la planta ideal de personal con base en las necesidades  institucionales.    

4.  Organizar y administrar el registro sistematizado del Talento Humano que  permita formular programas internos y la toma de decisiones.    

5.  Difundir, monitorear y evaluar los procesos establecidos para el manejo del  Talento Humano en la Policía Nacional.    

6.  Proponer y desarrollar la política institucional en materia de Administración  de Personal de acuerdo a la normatividad vigente.    

7.  Coordinar el desarrollo de la gestión para la administración y control del  personal de Auxiliares Bachilleres y de Policía.    

8.  Dirigir la administración del proceso de nómina para la Policía Nacional.    

9.  Desarrollar la Política y Objetivos de Calidad de la Policía Nacional.    

10.  Desarrollar y estandarizar los procedimientos de los procesos misionales,  gerenciales y de soporte de la unidad, debidamente articulada con la  metodología definida por la Policía Nacional.    

11. Las  demás que le sean asignad as de acuerdo con la ley, los reglamentos o la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo  15. Funciones de la Dirección de Sanidad. La Dirección de Sanidad además  de las funciones consagradas en las disposiciones legales vigentes o las normas  que las modifiquen, adicionen o sustituyan, desarrollará las siguientes:    

1.  Dirigir la operación y el funcionamiento del Subsistema de Salud de la Policía  Nacional.    

2.  Elaborar y presentar el anteproyecto del presupuesto de inversión y  funcionamiento para atender el servicio de salud operacional y asistencial del  Subsistema de Salud de la Policía Nacional, remitir para la consideración del  Comité de Salud de la Policía Nacional y aprobación del Consejo Superior de  Salud de las Fuerzas Militares y de Policía.    

3.  Gestionar recursos adicionales para optimizar la prestación del servicio de  salud en la Policía Nacional, con las dependencias del Ministerio de Hacienda y  otras fuentes de financiamiento.    

4.  Coordinar la ejecución de los programas en salud operacional que se requieren  para el adecuado desarrollo del servicio policial y del manejo de sus riesgos  en el ámbito nacional.    

5.  Desarrollar e implementar procesos de mejoramiento y desarrollo  administrativo-asistencial del Subsistema de Salud de la Policía Nacional.    

6.  Elaborar el Plan Estratégico de Desarrollo debidamente articulado, para ser  presentado al Comité de Salud de la Policía Nacional para concepto y aprobación  del Consejo Superior de Sa lud de las Fuerzas  Militares y de Policía.    

7.  Formular y evaluar los proyectos de inversión que requiere el Subsistema de  Salud de la Policía Nacional para aprobación del Comité de Salud de la Policía  Nacional y del Consejo Superior de Salud Militar y Policial.    

8.  Controlar y mantener actualizados permanentemente los proyectos de inversión  del Subsistema de Salud de la Policía Nacional.    

9.  Desarrollar la Política y Objetivos de Calidad de la Policía Nacional.    

10.  Desarrollar y estandarizar los procedimientos de los procesos misionales,  gerenciales y de soporte de la unidad, debidamente articulada con la  metodología definida por la Policía Nacional.    

11. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo  16. Funciones de la Dirección de Bienestar Social. La Dirección de  Bienestar Social tendrá las siguientes funciones:    

1.  Dirigir la formulación y ejecución de las políticas para el mejoramiento de la  calidad de vida del personal de la Policía Nacional y su familia.    

2.  Desarrollar planes, programas y proyec tos de  desarrollo humano y trabajo social que permitan elevar el nivel de vida del  personal policial y su familia.    

3.  Gerenciar los servicios de educación, recreación y vivienda fiscal, bajo los  principios de efectividad, equidad, calidad y transparencia, tendientes a  satisfacer las necesidades de la comunidad policial.    

4.  Planear, ejecutar y evaluar programas tendientes a satisfacer las necesidades  de educación de los hijos del personal de la Policía Nacional.    

5.  Fomentar y desarrollar programas recreo-deportivos y de aprovechamiento del  tiempo libre para el personal de la Policía Nacional.    

6.  Administrar, mantener y promover programas para soluciones de vivienda fiscal  en las unidades policiales a nivel nacional.    

7.  Coordinar la atención de necesidades prioritarias de bienestar social en las  unidades policiales ante situaciones de calamidad o desastre como actos  violentos y atentados terroristas.    

8.  Administrar los aportes que efectúe el personal de la Policía Nacional,  gestionando su aplicación para la prestación de servicios de bienestar y  mejoramiento de la calidad de vida.    

9.  Coordinar en forma permanente el Subsistema de Bienestar Social al Sistema de  Gestión Humana de la Policía Nacional, fundamentado en el desarrollo  equilibrado hombre-Institución.    

10.  Asesorar al Director General de la Policía Nacional de Colombia en la  definición de prioridades y objetivos estratégicos para el desarrollo integral  y el mejoramiento de la calidad de vida del policía y su familia.    

11.  Presentar al Director General de la Policía Nacional de Colombia el proyecto de  presupuesto y distribución de recursos de la Dirección de Bienestar y de sus  unidades en todo el país, sujetándose a las apropiaciones presupuestales y a las  normas legales vigentes.    

12.  Promover y acompañar la formulación de proyectos de inversión y desarrollo  tecnológico, que permitan dar respuesta a las necesidades en materia de  Bienestar Social.    

13.  Desarrollar la Política y Objetivos de Calidad de la Policía Nacional.    

14.  Desarrollar y estandarizar los procedimientos de los procesos misionales,  gerenciales y de soporte de la unidad, debidamente articulada con la  metodología definida por la Policía Nacional.    

15. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo  17. Funciones de la Dirección de Incorporación. La Dirección de  Incorporación, tendrá las siguientes funciones:    

1.  Coordinar los procesos de selección e incorporación del personal uniformado y  no uniformado para la Policía Nacional de Colombia, de acuerdo con los  parámetros establecidos en la ley.    

2.  Coordinar con las Direcciones de la Policía Nacional, la selección del personal  requerido para los procesos de formación, las especialidades del servicio  policial y el servicio militar de acuerdo con el perfil y competencias  definidas.    

3.  Coordinar con la Dirección de Reclutamiento Control y Reservas del Ejército  Nacional la selección de los Auxiliares Bachilleres y de Policía de acuerdo con  la planta autorizada anualmente.    

4.  Dirigir el proceso de selección desarrollado por las regionales de  incorporación, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Protocolo de  selección e incorporación y la normatividad vigente.    

5.  Coordinar con la Dirección de Sanidad, la designación permanente de  profesionales y apoyo logístico necesario para el desarrollo de las  valoraciones y calificaciones de la capacidad psicofísica de los aspirantes, en  cada una de las convocatorias.    

6.  Coordinar con la Dirección de Talento Humano el número de aspirantes a  seleccionar en cada una de las categorías según la planta autorizada  anualmente.    

7.  Promover y acompañar la formulación de proyectos de inversión y desarrollo  tecnológico, que permitan dar respuesta a las necesidades de esta Dirección y  del proceso de selección e incorporación.    

8.  Coordinar con la Oficina de Comunicaciones Estratégicas de la Policía Nacional,  las diferentes campañas de divulgación a nivel Nacional.    

9.  Desarrollar la Política y Objetivos de Calidad de la Policía Nacional.    

10.  Desarrollar y estandarizar los procedimientos de los procesos misionales,  gerenciales y de soporte de la unidad, debidamente articulada con la  metodología definida por la Policía Nacional.    

11. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo  18. Funciones de la Inspección General. La Inspección General tendrá las  siguientes funciones:    

1.  Coordinar la ejecución de la Política Institucional en materia de investigación  disciplinaria y ejecución de las sanciones en la Policía Nacional.    

2.  Ejercer las atribuciones disciplinarias en la Institución de acuerdo con lo  establecido en las disposiciones legales.    

3.  Recibir, analizar y tramitar las quejas, informes y reclamos que  la ciudadanía y las autoridades formulen al funcionamiento de la Policía  Nacional, así como, proponer procedimientos para darles un curso adecuado.    

4.  Presentar a consideración del Director General de la P olicía  Nacional de Colombia, programas y proyectos que fomenten la conducta ética y  permitan direccionar el comportamiento de los integrantes de la Institución.    

5.  Asesorar al Director General de la Policía Nacional de Colombia en la  formulación de las políticas de capacitación, protección, difusión, respeto y  defensa de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en el  marco de la Normatividad Nacional e Internacional sobre la materia.    

6.  Promover la cultura del respeto, la defensa y la observancia de los Derechos  Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en la Policía Nacional.    

7.  Elaborar el estudio de las conductas al margen de la ley del personal de la  Policía Nacional que afecten la ética y la moral institucional, para promover  programas de mejoramiento.    

8.  Garantizar a los ciudadanos la existencia de mecanismos de participación,  recepción de quejas, solución de conflictos, vigilancia y veeduría sobre la  forma de prestación del servicio de policía.    

9.  Coordinar con los Organismos de Control del Estado, los apoyos que se requieran  en el ejercicio de sus funciones y que tengan relación con el Control Disciplinario  Interno del personal uniformado de la Policía Nacional.    

10.  Ejercer vigilancia, control y seguimiento de las actuaciones disciplinarias que  se adelanten al personal uniformado de la Institución.    

11.  Coordinar con la Dirección de la Justicia Penal Militar del Ministerio de Def ensa Nacional, los aspectos administrativos del personal de  la institución adscrito a dicha Dirección.    

12.  Promover y fomentar la cultura de la legalidad y moralidad pública en la  Policía Nacional.    

13.  Desarrollar la Política y Objetivos de Calidad de la Policía Nacional.    

14. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo  19. Funciones de la Oficina de Planeación. La Oficina de Planeación  tendrá las siguientes funciones:    

1.  Diseñar el Plan Estratégico Institucional y de Desarrollo, en forma concertada  y participativa, así mismo consolidar los planes de acción que de estos se  deriven.    

2.  Promover la cultura de la planeación como una práctica permanente en todos los  niveles de la organización policial.    

3.  Asesorar y asistir el diseño, implementación y gerencia de procesos a cargo de  las Direcciones y Oficinas Asesoras, que aseguren el cumplimiento del Plan  Estratégico Institucional.    

4.  Promover los planes de mejoramiento continuo en los procesos identificados en  las Direcciones y Oficinas Asesoras, para que contribuyan a elevar los  estándares de calidad, haciendo eficiente la prestación del servicio de  policía.    

5. Generar  espacios para la investigación y análisis que soporten la toma de decisiones y  permitan hacer proyecciones institucionales.    

6.  Asesorar a la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia en la  formulación de la política, planes, programas y proyectos institucionales en  concordancia con los lineamientos del Ministerio de Defensa Nacional para el  cumplimiento de la misión de la Policía Nacional.    

7.  Articular la planeación estratégica operativa y administrativa en el corto,  mediano y largo plazo.    

8.  Consolidar y actualizar el sistema de información gerencial de la Institución  que soporte los procesos de planeamiento a nivel operativo y administrativo.    

9.  Elaborar la programación presupuestal y financiera, haciendo su evaluación y  seguimiento.    

10.  Elaborar el Plan de Compras de bienes y servicios de la Policía Nacional.    

11.  Asesorar a las unidades policiales en la formulación de las metas y proyectos  relacionados con el servicio de Policía.    

12. Adminis trar el sistema de  evaluación y control de gestión institucional de la Policía Nacional, que  permita medir la contribución del servicio policial al entorno de la seguridad  ciudadana.    

13.  Elaborar y difundir la doctrina y filosofía institucional.    

14.  Realizar estudios, emitir conceptos y rendir informes sobre asuntos propios de  la planeación y desempeño organizacional.    

15.  Asesorar a las dependencias de la Institución en la identificación,  formulación, ejecución y evaluación de proyectos.    

16.  Asesorar al mando institucional en la formulación de las políticas y objetivos  de desarrollo para la Policía Nacional.    

17.  Coordinar al interior de la Institución los estudios y trámites que se cumplan  ante la rama legislativa, en los que tengan interés la Policía Nacional.    

18.  Asesorar al Mando Institucional en la formulación de la Política y Objetivos de  Calidad.    

19.  Desarrollar la Política y Objetivos de Calidad de la Policía Nacional.    

20. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza  de la dependencia.    

Artículo 20. Funciones de la Secretaría General.  La Secretaria General tendrá las siguientes funciones:    

1.  Generar y compilar la doctrina jurídica institucional.    

2.  Representar judicial y administrativamente a la Policía Nacional previa  delegación del Ministro de Defensa Nacional de conformidad con las normas  vigentes.    

3.  Asesorar al Director General de la Policía Nacional de Colombia en aspectos  legales, notariales, jurídicos y emitir conceptos bajo su responsabilidad.    

4. Garantizar  la legalidad de los actos, contratos y convenios que deba suscribir el Director  General de la Policía Nacional de Colombia.    

5.  Coordinar y dirigir los procesos de reconocimiento de prestaciones sociales al  personal de la Policía Nacional y sus beneficiarios.    

6.  Garantizar la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información  del patrimonio documental y cultural de la Policía Nacional, así como,  administrar y diseñar los procesos de archivo.    

7.  Proyectar los fallos de segunda instancia de competencia del Director General  de la Policía Nacional de Colombia.    

8.  Desarrollar la Política y Objetivos de Calidad de la Policía Nacional.    

9. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo  21. Funciones de la Oficina de Telemática. La Oficina de Telemática  tendrá las siguientes funciones:    

1.  Asesorar a la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia en la  planeación, diseño, implementación, promoción y administración de  telecomunicaciones e informática para el mejoramiento continuo del servicio  policial.    

2.  Orientar y liderar de manera concertada el Plan Estratégico en Telemática  respondiendo a las necesidades de la institución y del Sector Defensa.    

3.  Gerenciar la implementación de los diversos proyectos de tecnología en  telecomunicaciones e informática de la Policía Nacional.    

4.  Desarrollar y poner en marcha los proyectos que respondan a las estrategias  definidas en el Plan estratégico en Telecomunicaciones e Informática,  promoviendo el avance tecnológico en todos los niveles.    

5.  Asesorar y promover la contratación de Tecnología en telecomunicaciones e  informática, así como, investig ar y analizar  tecnología de punta para satisfacer las necesidades de las diferentes áreas y  poder definir racionalmente la inversión institucional.    

6.  Promover y proponer mecanismos para el uso de la tecnología instalada de telecomunicaciones  e informática que permita incrementar la efectividad y productividad en el  servicio policial.    

7.  Administrar y supervisar el funcionamiento de Telecomunicaciones e Informática  de la Policía Nacional de Colombia de acuerdo con los niveles de servicio  requeridos por la institución, garantizando el óptimo y adecuado funcionamiento  del servicio policial.    

8.  Coordinar técnica y administrativamente los Grupos de Telemática de las  Direcciones, Departamentos de Policía, Policías Metropolitanas y Escuelas de  formación, con el fin de estandarizar y unificar la política en materia de  telecomunicaciones e informática.    

9.  Desarrollar la Política y Objetivos de Calidad de la Policía Nacional.    

10. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo  22. Funciones de la Oficina de Comunicaciones Estratégicas. La Oficina  de Comunicaciones Estratégicas tendrá las siguientes funciones:    

1.  Asesorar al Director General de la Policía Nacional de Colombia en la  formulación y ejecución de políticas y estrategias relacionadas con el manejo  de la información y la comunicación externa y organizacional, en coordinación  con las políticas del Ministerio de De fensa.    

2.  Diseñar planes, programas y proyectos de comunicación, que involucren el  aprovechamiento de los medios institucionales y contribuyan al fortalecimiento  y consolidación de la imagen institucional.    

3.  Generar permanentemente información oficial sobre la Policía Nacional, para los  medios de comunicación y la opinión pública, de acuerdo con las políticas del  Ministerio de Defensa Nacional.    

4.  Coordinar las relaciones entre los medios de comunicación nacional e  internacional con la Policía Nacional.    

5. Coordinar  el diseño y estructura de los medios y los productos de comunicación de la  Policía Nacional, optimizando el empleo de los recursos propios de promoción y  divulgación.    

6.  Dirigir la red de emisoras de la Policía Nacional, convirtiéndola en mecanismos  de comunicación y servicio a la comunidad.    

7.  Coordinar periódicamente la aplicación de estudios de opinión pública y de  clima organizacional que permita conocer la situación real de la institución  frente a sus integrantes y la comunidad.    

8. Promover la comunicación institucional a través de procesos e  instrumentos de divulgación externa, permitiendo una nueva retroalimentación  con la comunidad.    

9.  Coordinar la edición y distribución de las publicaciones institucionales.    

10.  Dirigir la presentación de los Grupos Artísticos y Culturales de la Policía  Nacional, para que contribuyan al mejoramiento de la imagen corporativa e  identidad institucional.    

11.  Desarrollar la Política y Objetivos de Calidad de la Policía Nacional.    

12. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo  23. El artículo 52 del Decreto 1512 de 2000  quedará así:    

Cobertura  del Servicio de Policía a nivel nacional. Con el fin de atender las necesidades del servicio  policial, consolidar la cobertura de seguridad en las entidades territoriales  en que políticamente se divida el territorio y mantener una organización  flexible que se adapte con oportunidad a los cambios del entorno, la  normatividad legal y/o a las políticas de gobierno en materia de seguridad, el  Director General de la Policía Nacional de Colombia podrá crear, suprimir o  modificar las Regiones, Policías Metropolitanas, Departamentos de Policía,  Escuelas de Formación y capacitación, Comandos y Unidades Operativas  Desconcentradas, Distritos, Estaciones, Subestaciones, Comandos de Atención  Inmediata y puestos de Policía que se requieran.    

Artículo  24. El artículo 53 del Decreto 1512 de 2000  quedará así:    

Unidades Funcionales. Con el fin de atender las necesidades  del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y  programas de la Policía Nacional, el Director General de la Policía Nacional de  Colombia podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio,  escuelas, unidades, áreas funcionales y grupos de trabajo. En el acto de  creación de estas, el Directo General de la Policía Nacional de Colombia  determinará sus tareas, responsabilidades y las demás disposiciones necesarias  para su funcionamiento.    

Artículo 25. Representación y dependencia. Los Comandantes de  Región representan al Director General de la Policía Nacional de Colombia en la  jurisdicción a que pertenecen y dependerán orgánicamente del Director de  Seguridad Ciudadana.    

Los  Comandantes de Departamento y de Policía Metropolitana representan al Director  General de la Policía Nacional de Colombia en la jurisdicción a que pertenecen  y dependen del Comandante de Región correspondiente.    

Artículo  26. Para todos los efectos legales donde aparezca el Director General de la  Policía Nacional, se entenderá, de ahora en adelante, que actuará el Director  General de la Policía Nacional de Colombia.    

Artículo  27. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga los artículos 35 a 51 del Capítulo IV del Decreto 1512 de 2000  y modifica los artículos 52 y 53 del Decreto 1512 de 2000  y el numeral 7 del artículo 1° del Decreto 049 de 2003.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Juan  Manuel Santos C.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Antonio Grillo Rubiano.    

               

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